La rectora y presidenta del Consejo Nacional Electora (CNE), Tibisay Lucena, anunció la tarde de este miércoles que se aprobaron las convocatorias electorales de los municipios San Diego del estado Carabobo y San Cristóbal del estado Táchira para el próximo 25 de mayo
El Universal.- Lucena informó que este miércoles se organizaron las juntas municipales de ambos municipios. También se sortearon los miembros de mesa que, a la brevedad, serán notificados para iniciar procesos de capacitación.
«La publicación del registro electoral se realizará el día viernes 11 de abril. La auditoría del registro se realizará el día 21 de abril. Las postulaciones serán entre el 22 y 23 de abril para una campaña electoral de 10 días será del 14 al 23 de mayo», precisó.
Por otra parte, consideró que las condiciones están dadas por un proceso electoral y por parte del CNE se garantizan todos los derechos y «extremos» de la votación.
«El registro electoral será el corte del 28 de febrero que fue aprobado recientemente. Es muy parecido por cierto, al de las elecciones de diciembre (…) confiamos en gran medida en la vocación democrática que acudirán a los centros de votación», dijo.
Advirtió a «grupos pequeños» que buscan entorpecer el proceso electoral que el CNE llevará «en paz» los comicios con el apoyo de la «vocación democrática y crítica» de los venezolanos.
La rectora aprovechó para saludar la iniciativa de diálogo entre sectores de Gobierno y oposición y declaró que «este CNE apoya totalmente todas las gestiones que ha hecho el Gobierno venezolano, y de todos los sectores, para acercar a esta visión donde se puedan encontrar y conseguir un espacio de paz para los venezolanos».
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El TSJ declaró ausencia total en el caso Scarano
La sala Constitucional del TSJ comprobó el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en sentencia N° 136, del 12 de marzo de 2014, por lo que se declara la “ausencia absoluta” de Enzo Scarano como Alcalde de San Diego (Carabobo), según resume una nota de prensa emanada por el mismo organismo.
Ante esa sentencia firme y en virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del ciudadano Vicencio Scarano como alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese Municipio, el amparo cautelar dictado, para que honre lo dispuesto en el artículo 178 Constitucional y el resto del orden jurídico que le atañe.
En ese contexto, la Sala Constitucional interpretó el sentido y alcance del ilícito previsto en el referido artículo 31 de la de la Ley de Amparo, en lo atinente a que la esencia de la norma contenida en el mismo es jurisdiccional constitucional, todo ello sobre la base de las transformaciones legales y jurisprudenciales ocurridas en los últimos tiempos, del derecho comparado y de los principios constitucionales de favorabilidad, eficacia, tutela judicial efectiva y supremacía constitucional, así como de los valores superiores de la justicia y preeminencia de los derechos humanos, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución, todo ello en armonía con la jurisprudencia establecida por esa Sala en sentencia N° 1184 del 22 de septiembre de 2009.
El fallo ordenó la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que se investigue la posible responsabilidad administrativa de los sancionados, por las afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y municipal, conforme a la Ley.
Finalmente, en el desarrollo de la audiencia oral fueron planteadas acciones suscitadas no sólo en el mencionado Municipio, sino también en otras zonas, las que pudieran estar relacionadas a delitos, inclusive en comisión por omisión. El TSJ ordenó entonces la remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio Público para que determine el inicio de la investigación penal, por posibles atentados contra el libre tránsito, el medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y la independencia nacional, entre otros.