La orden señala que la actuación ante la OEA de la ex parlamentaria fue «incompatible con su función»
Este jueves 2 de abril, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.385 la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el caso de María Corina Machado.
En la decisión se señala que la Constitución en su artículo 191, prohíbe expresamente que quienes ejerzan una función pública incurran en hechos contrarios a la ética. La aceptación de un cargo como representante alterna por parte de la exdiputada Machado ante la OEA es incompatible con su función.
El boletín contiene la interpretación del caso y empieza por declarar inadmisible la acción contra el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, por parte de los ciudadanos José Alberto Zambrano y David Ascensión.
La sentencia además dice que la consecuencia de este acto es la pérdida de la investidura y acota que Machado no solicitó autorización a la Presidencia de la AN para aceptar la designación y pretendió actuar como diputada, en evidente transgresión a la Carta Magna.