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TSJ condena a Ceballos a un año de prisión

La Sala Constitucional comprobó el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en sentencia N° 137 e inhabilitó políticamente a quien fue hasta hace poco el alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira

La Sala Constitucional del TSJ comprobó el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en sentencia N° 137 y sancionó a 12 meses de privación de libertad e inhabilitación política a Daniel Ceballos, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en ejercicio de la potestad sancionatoria de la jurisdicción constitucional.

En virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del ciudadano Daniel Ceballos como alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese municipio, el amparo cautelar dictado.

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Juicios inconstitucionales

En un documento, la Asociación de Alcaldes por Venezuela asegura que se viola el debido proceso en los casos de Daniel Ceballos y Enzo Scarano.

Gerardo Blyde, alcalde de Baruta, entregó al vicepresidente ejecutivo, Jorge Arreaza, un documento de la Asociación de Alcaldes por Venezuela en el que condenan los juicios inconstitucionales a los que han sido sometidos Enzo Scaranao y Daniel Ceballos.

En el documento aseguran que en ambos casos se han violado los derechos constitucionales y muchos otros alcaldes están siendo sometidos a procesos judiciales que podrían culminar con decisiones semejantes.

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