La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta competencia en lo que a la revisión de las decisiones de tribunales inferiores se refiere y así lo dejó en claro al anular nueve artículos de la Ley Contencioso Administrativo y un numeral de su propia ley
De acuerdo a informaciones de la web de El Universal, para la intérprete de la Carta Magna el «recurso especial de juridicidad» previsto en las normas anuladas, que le confería a la Sala Político Administrativa la facultad de revisar las decisiones de los tribunales superiores contencioso administrativos que «trasgredan el ordenamiento jurídico» y aquellas referidas a la destitución de jueces, invadía las competencias que el texto fundamental en su artículo 336, numeral 10, le da para revisar y anular cualquier dictamen de cualquier juzgado del país.
«El establecimiento del recurso especial de juridicidad mimetiza en su objeto y alcance a la revisión constitucional, subrogando las potestades de control de esta Sala Constitucional, y generando un desequilibrio, no solo por la invasión de competencia antes señalada, sino por interponer como carga para los justiciables, el ejercicio de otro medio recursivo que se confunde con la potestad de control de esta Sala», señaló en el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
El pronunciamiento lo emitió la Sala al responder un recurso de nulidad interpuesto por los abogados del Hotel Tamanaco contra ambas leyes.
La instancia rechazó los argumentos de la Asamblea Nacional y de la Procuraduría General de la República, según los cuales este recurso no era otra cosa más que una especie de recurso de casación.
Esta no es la primera vez que la Sala Constitucional defiende hasta con las uñas sus amplísimas potestades, pues años atrás ya anuló un artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que autorizaba a la Sala Social a revisar los fallos de los tribunales laborales y además ordenaba a éstos a guiarse por su jurisprudencia.
Aunque ciertamente la Constitución le permite a esta instancia revisar los fallos, deja en claro que solamente en los casos de «amparo» y de «control de la constitucionalidad de leyes». No obstante, en la práctica ella viene analizando todos los que deseen bajo el argumento de velar por el cumplimiento de la Carta Magna.
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