El proyecto de Ley de Comunicación Social, consignado en la Asamblea Nacional el miércoles, limita a los comunicadores y periodistas a escribir sobre una persona sin que esta sepa que se está escribiendo sobre ella. El capítulo “Del Orden Moral y Ético”, en el artículo 17, menciona: “Se consideran faltas inexcusables, publicar o difundir informaciones o noticias que expongan, causen la muerte o provoquen daño grave o irreparable, a persona que desconozca cuanto vaya a publicar o difundir el comunicador social, conociendo éste, las consecuencias de la o las publicaciones a efectuar o efectuadas”, tal como lo destaca el periodista Odell López en un trabajo para la web de Últimas Noticias.
El documento, que reposa en la Comisión de Medios y Poder Popular del Parlamento, también considera inexcusable, según el artículo 18, informar sobre “situaciones irrelevantes” que expongan al desprecio público a alguien. En el texto se menciona la prohibición de informar hechos “que en nada tienen que ver o en nada influyen en la noticia o información que se publica o difunde ni en el desenlace”.
El editor de medios y ex diputado Gastón Guisandes aseguró que los periodistas graduados “nada tienen que temer”, pues la propuesta busca amparar a quienes desde su computadora personal informan por medios no formales y que no están graduados como periodistas. El ejercicio pleno de la comunicación social “no puede ser restringido, y menos por una ley, a un limitado número de personas”, de acuerdo con la exposición de motivos.
El texto considera que “la colegiación que se impone a los periodistas” para ejercer “es contrario a la inteligencia, a la razón y al orden natural”. De aprobarse esa ley, en el pleno del Poder Legislativo, se crearía un ente paralelo al Colegio Nacional de Periodistas llamado “colegio nacional del comunicador social”, el cual protegerá “al pueblo del ejercicio de su derecho a informar”, dice el apartado 4. Luego, el mismo artículo menciona que protegerá la misión de los comunicadores sociales y después vuelve a establecer que amparará “a los ciudadanos en el ejercicio del derecho a informar”.
Lo más polémico
Artículo 1: El ejercicio de la vocación por formación natural y práctica o de la profesión académica de la Comunicación Social, se regirá por esta Ley y su Reglamento. Artículo 2: El ejercicio de la Comunicación Social corresponde: A todos aquellos que ejerzan tal actividad de manera consuetudinaria, continuada en el tiempo y en forma organizada (…). A los conductores de programas de opinión, narradores de noticias. Al talento vivo creador de mensajes publicitarios. A los trabajadores gráficos al servicio de los medios de Comunicación Social. A los que usando su ordenador y por diferentes vías o maneras que este permite, y en general, a todas aquellas personas que (…) ejerzan la comunicación social. Artículo 5: Los comunicadores sociales deberán fundar su correspondiente Capítulo Regional del Colegio del Comunicador Social, en cada estado del país y estos tendrán la denominación de Capítulo, el cual irá seguido del nombre del estado o región del país al país al cual corresponda (…).