La ley de referendos es ahora orgánica y su modificación ha sido aprobada en primera discusión por 2/3 partes de la Asamblea Nacional. Un paso importante de cara a los procesos refrendarios que se avecinan
Gabriela González
Desde hace más de 10 años está en mora la ley de referendos. Es por ello que el Consejo Nacional Electoral “suplió” este vacío con un reglamento en 2007.
Más allá de las aspiraciones políticas de la oposición al presentar las opciones de enmienda y revocatorio del Presidente, esta ley es importantísima para el ciudadano común que desee, como lo prevé la Constitución, participar en un proceso de referéndum de funcionarios o leyes bien para aprobarlas o abrogarlas.
Así las cosas, la Mesa de la Unidad con su mayoría en el parlamento aprobó en primera discusión este proyecto de ley que busca saldar esa deuda legislativa.
El primer escollo fue calificarla como una ley orgánica, según lo previsto en el artículo 203 de la Constitución mediante la votación de las 2/3 partes de los integrantes presentes.
Los diputados del Gran Polo Patriótico aseguraron que la oposición no contaba con los 2/3. Es por esto que se procedió a una votación nominal que arrojó un quórum de 127 diputados presentes en el hemiciclo, de los que 101 votaron a favor y 26 en contra. Así, el proyecto de ley quedo calificado como orgánico.
Antes de ser promulgado, el proyecto de ley deberá enviarse a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que el ente se pronuncie sobre la constitucionalidad de la calificación.
Un proyecto de ley calificado de “holístico” por parte de la oposición mientras que, el oficialismo aseguraba que la Mesa de la Unidad “estaban de espalda al pueblo”.
Este proyecto de ley reconoce que el derecho de participación puede ser ejercido tanto en forma individual como colectiva. “Por tal motivo, se reconoce en esta ley la capacidad para promover la realización del referendo, tanto a ciudadanos en forma individual como en asociaciones de ciudadanos, en forma colectiva”, según versa.
En este sentido, el capítulo III del referido proyecto hace referencia a los “bloques a favor y en contra”. El artículo 49 establece que “las agrupaciones de ciudadanos y las organizaciones con fines políticos podrán conformar bloques que representen cada una de las opciones a favor o en contra del objeto de la consulta”.
El artículo 50 por su parte, obliga al CNE a “difundir a través de los medios de comunicación los bloques que participarán en el referendo”, mientras que el 51 establece que los referidos bloques deberán designar a tres representantes ante el CNE “a efectos de ejercer la representación de las opciones”.
Lo más importante de este proyecto de ley para los ciudadanos es el tema de las garantías.
Esto debido a que existe el precedente de la famosa “Lista Tascón” y el programa “Maisanta”, que permitía conocer si un ciudadano había firmado para pedir la renuncia del entonces presidente Hugo Chávez en los procesos de recolección de firmas de 2003 y 2004.
Esta lista, aseguraron muchos, fue el detonante de persecuciones políticas.
Ante este fantasma en los venideros procesos refrendarios, el proyecto de ley en su sección II, relativa a la cuantificación del número de manifestaciones de voluntad, establece las garantías del proceso.
El artículo 37 señala que “los instrumentos utilizados para la recolección de las manifestaciones de voluntad favorables a la iniciativa de referendo, que contengan información sobre los datos de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral que participan en el proceso de iniciativa del referendo, son documentos de carácter confidencial”.
Además establece que el CNE es el responsable de velar “por la protección y resguardo de los datos de carácter personal” y fija responsabilidades penales y administrativas a quien divulgue o haga uso indebido de la información.
Mientras en el artículo 38 se establece que “una vez que el CNE emita pronunciamiento sobre la cuantificación de las manifestaciones de voluntad, conservará durante sesenta días continuos los registros o cualquier otro material utilizado (…) Vencido este lapso, serán eliminados los registros o cualquier material utilizado para la recolección de manifestaciones de voluntad, a menos que hubiese sido interpuesto algún recurso administrativo o judicial”.
El Título IV, referido a la organización y celebración del referendo, en su artículo 48 también prevé la eliminación del registro. El CNE podrá conservar por sesenta días continuos el material y registros usados en la celebración del proceso de referendo y luego de este tiempo deben ser eliminados salvo que hubiese sido interpuesto algún recurso administrativo o judicial.
En el proyecto de ley también se derogan todas las resoluciones del CNE sobre estos procesos refrendarios (artículo 86) y se establece que cualquier solicitud de referendo ante el CNE para el momento de entrada en vigencia de esta ley “podrá ser reconducida a las normas de procedimiento establecidas en esta ley”, (artículo 85).
En cuanto a la viabilidad presupuestaria de este proyecto de ley “no presenta impacto sobre el Presupuesto Nacional” en ninguno de sus dos componentes: el referido al gasto y al ingreso.
Sin embargo, se menciona que el CNE ha diseñado una ”serie de proyectos y actividades para el ejercicio económico financiero de 2016. Dentro de esos proyectos y actividades se perfila el evento Elecciones Regionales 2016, desarrollo de comicios 100% automatizados, confiables seguros, accesibles y plurales”, para lo cual tiene una asignación de recursos presupuestarios de Bs. 13.043.144 millones lo cual representa un 0,00084% de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2016.
Se espera entonces que la segunda discusión de este proyecto de ley de Referendo ocurra en las próximas semanas, dada la intención opositora de activar estos mecanismos en lo que han llamado “Hoja de Ruta”.
Algunos representantes de la MUD informaron el miércoles al CNE que iniciaron el proceso de recolección de firmas para solicitar el Revocatorio. Asimismo, se esperaba una reunión entre representantes de la alianza opositora y los rectores del Poder Electoral.