En Venezuela se ha detectado un innegable esquema de impunidad con las Ejecuciones Extrajudiciales
COFAVIC
De modo general es importante recordar que existen diversos tratados e instrumentos internacionales de alcance universal o regional que consagran expresamente el derecho a la vida o lo que es lo mismo, las garantías para su protección y goce.
El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos , el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, garantizan el derecho a la vida de manera amplia y general, y se establece que la protección de este derecho no puede ser suspendido en ningún caso o circunstancia, tal como lo establecen los artículos 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La ejecución extrajudicial es una violación que puede consumarse en el ejercicio del poder del cargo del agente estatal, de manera aislada, con o sin motivación política, o más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole institucional, de acuerdo con las consideraciones del Doctor en Derecho Humberto Henderson, catedrático en varias universidades de América Latina.
Usualmente se entiende que la ejecución se deriva de una acción intencional para privar arbitrariamente de la vida de una o más personas, de parte de los agentes del Estado o bien de particulares bajo su orden, complicidad o aquiescencia, sin embargo, tanto en doctrina como en alguna legislación, se aceptan diversos grados de intencionalidad cuando los responsables son miembros de los cuerpos de seguridad del Estado.
Se podría decir que se está ante una ejecución extrajudicial, cuando un agente perteneciente a los cuerpos de seguridad del Estado, de manera individual y en ejercicio de su cargo, priva arbitrariamente de la vida de una o más personas. Aunque no hubiera una incidencia institucional previa, producido el hecho, ese agente podría intentar servirse del manto protector de relaciones estatales, a efectos de encubrir la verdad, o bien, para impedir u obstaculizar que se inicien investigaciones o acusaciones penales en su contra.
En el caso de Venezuela, de acuerdo con las investigaciones que ha realizado COFAVIC sobre la actuación de grupos parapoliciales en Venezuela, las ejecuciones extrajudiciales responden a patrones o modos operandi determinados para consumar la ejecución sin dejar rastros, y que con leves variaciones se inician con la cuidadosa selección de la o las víctimas, su seguimiento y vigilancia, su premeditada ejecución, la simulación de un hecho punible y la inmediata eliminación de cualquier evidencia del hecho.
Para el abogado peruano, Iván Bazán Chacón y autor del libro Los delitos de lesa humanidad y la Corte Penal Internacional, en el lenguaje del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los asesinatos cometidos por el Estado se consideran Ejecuciones extrajudiciales. Las mismas son consideradas como un acto deliberado, ilegítimo y con participación gubernamental: una “Ejecución Extrajudicial es un asesinato perpetrado o consentido por el Estado.”
Las ejecuciones extrajudiciales reciben un tratamiento jurídico internacional común con las ejecuciones sumarias debido a que en ambas se identifica una privación ilegítima de la vida, y los presuntos perpetradores directos son las autoridades del Estado, quienes paradójicamente tienen el deber de proteger la vida de todas las personas.
Existen otros casos particularmente graves, que se dan especialmente –pero no exclusivamente– en situaciones de conflicto interno, momentos de agitación política, insurgencia política o armada, fragilidad democrática y en general, en situaciones de debilidad del Estado de Derecho, donde se pueden dar patrones de ejecuciones extrajudiciales motivadas en actividades políticas y/o sociales de las víctimas, en acciones de limpieza social o análogas.
En Venezuela, según cifras oficiales, entre 2000-2008 el Ministerio Público conoció de 8.350 casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas por presuntos funcionarios policiales, lo que indica un promedio de 1044 casos por año, en los cuales se ha detectado un innegable esquema de impunidad reconocido incluso por la Defensoría del Pueblo en el año 2001, caracterizado por i) la aceptación del discurso del enfrentamiento policial, incluso por la propia ciudadanía; ii) el uso mediático de estas prácticas como “una herramienta efectiva para combatir los altos índices de inseguridad”; y iii) el desconocimiento de la sociedad de sus derechos y garantías, así como los medios para defenderlos.
Para cerrar es importante destacar que las ejecuciones extrajudiciales, por imperio jurisprudencial, estas consideradas una grave violación a los derechos humanos, por tanto no prescriben, ni pueden ser objeto de amnistías y otros excluyentes de responsabilidad.
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