La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia recuerda que cuando el Estado no restablece a la víctima la plenitud de sus derechos, la impunidad se impone y deja a las víctimas en estado de total indefensión
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado en reiteradas ocasiones las obligaciones que tienen los Estados Miembros con las víctimas de la violencia y el delito.
Entre otras refiere el artículo 1.1 de la Convención Americana que establece el compromiso de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sea capaz de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
La “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder” de las Naciones Unidas define como “víctima de la violencia y el delito” a todas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
Como consecuencia de esa primera obligación, los Estados partes tienen el deber jurídico de prevenir, investigar y sancionar toda violación de derechos humanos.
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia recuerda que cuando el Estado no restablece a la víctima la plenitud de sus derechos, la impunidad se impone y deja a las víctimas y a sus familiares en estado de total indefensión.
Para el 2015, según el informe presentado por la Fiscal General ante la Asamblea Nacional, la tasa de homicidios fue de 58,1% por cada cien mil habitantes y por su parte el OVV estimó para el mismo año un cierre de 90 fallecidos por cada cien mil habitantes
De allí la insistencia de la Corte de exigir a los Estados la prevención, investigación y sanción de toda violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
En la misma dirección, la CIDH, citando a la Corte, se ha pronunciado respecto al deber de los Estados de evitar y combatir la impunidad, definida como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”.
Adicionalmente, la CIDH en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos (2009) ha sido enfática en la responsabilidad de los Estados Miembros ante la ciudadanía por la implementación de planes y programas eficaces para la prevención del delito y la violencia, a partir de una estrategia que involucre diferentes campos de la institucionalidad estatal: desde el sistema de control judicial‐policial, hasta las medidas de prevención social, comunitaria o situacional que deben ejecutar las entidades del sector educación, salud o trabajo, entre otros, comprometiendo, además, a los gobiernos nacionales y locales.
Si, a pesar de la prevención, se producen víctimas de delitos o hechos violentos, al Estado tiene la obligación de brindar la debida atención, conforme a los estándares internacionales.
En especial, el Estado debe contar con una institucionalidad adecuada para aplicar protocolos de intervención eficaces, en los términos establecidos por la ya mencionada “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder” de las Naciones Unidas, que establece orientaciones precisas respecto al acceso a la justicia y el trato digno y respetuoso; resarcimiento a cargo del victimario; indemnización supletoria por parte del Estado; y asistencia material, médica, psicológica y social para las víctimas del delito o la violencia.
Del mismo modo, un aspecto muy importante es el apoyo integral a las víctimas, la Comisión recuerda que “la participación de las víctimas en las distintas etapas procesales constituye garantía del derecho a la verdad y la justicia y favorece la fiscalización ciudadana de los actos del Estado”.
La Comisión ha establecido que cuando se genera un daño a personas identificadas como miembros de grupos vulnerables y se verifica un patrón general de negligencia y falta de efectividad para procesar y condenar a los agresores, el Estado no sólo incumple con su obligación de esclarecer un crimen, sino también su obligación de prevenir prácticas degradantes.
La Comisión ha manifestado que esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia.
En el caso de Venezuela, tanto las estadísticas oficiales como los datos de ONG independientes, muestran una tendencia de aumento sostenido en la tasa de homicidio en los últimos 3 años, y coloca al país en una de las más altas del mundo.
El año 2013 cerró con un estimado de 79 fallecidos por cada cien mil habitantes, según cifras del Observatorio Venezolano de Violencia (OVV), las cuales fueron rechazadas por las autoridades venezolanas, quienes indicaron que la cifra real sería de 39 por cada cien mil habitantes.
Para el año 2014, el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, expresó que la tasa de homicidios cerraría ese año en 32 homicidios por cada cien mil habitantes, mientras que el OVV estimó que ese año terminaría con una cifra aproximada de 24.980 personas fallecidas, lo que representa una tasa de 82 muertes violentas por cada cien mil habitantes.
Finalmente, para el 2015, según el informe de Gestión presentado por la Fiscal General de la República ante la Asamblea Nacional, la tasa de homicidios fue de 58,1% por cada cien mil (100.000) habitantes y por su parte el OVV estimó para el mismo año un cierre de (90) fallecidos por cada cien mil habitantes.
Más recientemente, en el marco de la inauguración de la Dirección de Política Criminal del Ministerio Público, la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, informó que en el primer trimestre del año 2016 ocurrieron en Venezuela 4 mil 696 homicidios producto de la violencia, al tiempo que añadió que la convivencia pacífica se ha visto afectada por la aparición de bandas delictivas organizadas y articuladas que operan en el país, situación que constituye una de las principales causas del aumento de la criminalidad.
Agregó que a dicha situación también se le suma el factor del tráfico de armas, por lo que siempre ha hecho un llamado para el desarme de la población.
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