La Sala Constitucional cuando interpreta la Constitución, no está modificando el texto, simplemente aclara e ilustra lo que ya está plasmado en dicho libro
Jesús Silva R
Si de dar mi opinión política se trata, y ya no solamente expresar mi aclaratoria constitucional, pues ante los ojos de la comunidad internacional yo preferiría no llegar al escenario de que Venezuela en el siglo XXI tenga 10 ó más diputados opositores presos por delitos que pudieran evitarse si se desarrollara un diálogo pacificador entre gobierno y oposición.
Con profunda convicción democrática, declaro que todo el peso de la confrontación política actual no puede seguir cayendo sobre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así lo he dicho en televisión nacional: Ver video https://youtu.be/ppUYI3mm1MY.
Ahora bien, en lo estrictamente jurídico, el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro ha posicionado en la discusión pública el polémico tema de la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 200 constitucional; yo apoyo el criterio de Maduro en cuanto a que tal inmunidad no puede ser invocada como una licencia absoluta para cometer crímenes y que por el contrario tiene límites en aras de respetar bienes jurídicos de mayor rango.
Sería absurdo creer que un diputado puede esconderse en esa inmunidad para matar, robar, violar y que no puede ser enjuiciado penalmente a menos que sus compañeros de partido o tendencia dentro del parlamento (mayoría circunstancial) lo autoricen.
Ya el propio artículo 200 de la Carta Magna señala limitaciones cuando dice que la inmunidad del diputado se circunscribe al «ejercicio de sus funciones» de manera que si el legislador comete un delito fuera de las funciones de diputado (legislar, investigar, controlar), entonces podrá ser procesado judicialmente sin más requisitos.
Es evidente que el Estado nunca puede renunciar a su facultad de perseguir y castigar los delitos, y no existe grupo de individuos privilegiados que escapen de ello, o sea, no existe la impunidad.
Lo que si aparece en la Constitución es una categoría de cargos de la función pública (altos funcionarios) que gozan de una protección especial (inmunidad) como medio para facilitar sus labores y por ello deben cumplirse ciertos requisitos adicionales para perseguir legalmente a quienes ocupen esa posición.
Paralelamente a esta discusión nacional, un grupo de abogados introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso equivocado que busca levantar o allanar la inmunidad parlamentaria sin autorización del poder legislativo, debo alertar que tal cosa es un exabrupto jurídico a menos que se modifique el artículo 200 del Texto Fundamental (mediante enmienda o reforma); sin embargo más allá del hecho anecdótico o subalterno del erróneo recurso interpuesto por estos colegas, sobrevive el problema constitucional propiamente dicho de la inmunidad y los conflictos derivados de la misma; por lo tanto de seguidas procedo a descifrarlo:
En Venezuela lo único que se puede aclarar mediante sentencia de interpretación dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es lo relativo a alcances y limitaciones de la inmunidad parlamentaria, dicho de otro modo, dónde comienza y dónde termina la misma, en el entendido de que (tal como ocurre en países como el propio Estados Unidos) hay delitos graves por los que un diputado puede ser enjuiciado sin gozar de protección especial o autorización de sus compañeros de cámara.
Es menester advertir que la Sala Constitucional cuando interpreta la Constitución, no está modificando el texto, simplemente aclara e ilustra lo que ya está plasmado en dicho libro; de allí la pertinencia de que ocurra pronto este pronunciamiento judicial en virtud de fundadas sospechas de que se pudieran estar cometiendo delitos desde el parlamento que van más allá del ejercicio de las funciones parlamentarias, por ejemplo los tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, es así que yo pregunto:
1.- ¿Qué tiene que ver legislar, investigar o controlar parlamentariamente con llamar «malandras» a las damas que integran la jefatura del CNE o el TSJ?
2.- ¿Para ejercer su tarea, necesita un diputado insultar a las mujeres y exponerlas sistemáticamente al desprecio público?
Asimismo le pregunto al propio bloque parlamentario opositor: ¿pedir a EEUU y a la OEA que intervengan en Venezuela es o no es traición a la Patria? Razone su respuesta.
Estas y otras interrogantes (presuntos delitos) están en la preocupación de todos los venezolanos y por ello deben formar parte de la futura sentencia constitucional sobre este particular.
Otros puntos son secundarios, queda claro que ni el presidente por decreto ni el poder judicial pueden eliminar la inmunidad parlamentaria; así lo declaro abiertamente.
En cuanto a que la esperada sentencia del TSJ será de naturaleza política pues político es todo aquello relacionado con la organización del poder del Estado y obviamente la actual guerra constitucional del legislativo contra todo los demás poderes obliga al árbitro constitucional (máxima sala del TSJ) a pronunciarse, de lo contrario se permitiría un inaceptable desorden del Estado.
No es menos cierto que desde que la oposición dirige el parlamento, ha intentado exóticos procedimientos como enmienda y referendo para destituir al presidente venezolano, por otras vías igualmente irregulares ha pretendido remover a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia así como a rectores del Consejo Nacional Electoral, todo ello con un evidente propósito de escalar (agudizar) en el conflicto nacional.
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