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TSJ omitió el derecho de sangre de Maduro en sentencia 907

La Sala Constitucional no abrió a pruebas la nacionalidad del Presidente, ni consideró la nacionalidad de sus padres ni el «ius sanguinis»


Andreina García Reina

El pasado viernes 28 de octubre de 2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emanó la sentencia número 907 que da certeza de la veracidad de la partida de nacimiento del presidente Nicolás Maduro y considera que la acción de iniciar una investigación por parte de la Asamblea Nacional, es “evidentemente infundada y temeraria”.

Tal como lo describe la sentencia, el presidente Nicolás Maduro, asistido por el abogado Elvis Amoroso, ejerció ante la Sala Constitucional del máximo tribunal del país una “acción innominada de control de la constitucionalidad de las normas previstas en los artículos 41 y 277 del texto fundamental” el pasado 19 de octubre.

Al respecto varios expertos en la legislación venezolana han dado sus opiniones sobre la pertinencia de la sentencia y la competencia del máximo órgano para la interpretación de la Constitución.

Maduro nació en Venezuela

El abogado Omar Estacio, expresidente de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y defensor judicial de numerosos disidentes del chavismo y el madurismo, considera como una “gran irresponsabilidad” afirmar que la partida de nacimiento venezolana de Nicolás Maduro no aparece. “El documento existe y fue extendido en su momento por la jefatura civil de la parroquia La Candelaria, municipio Libertador de Caracas”. Tras analizarlo concluyó que el documento es auténtico y que el presidente es venezolano por nacimiento.

Pese a ello, no descarta que por la nacionalidad de su madre, Nicolás Maduro pueda tener además la nacionalidad colombiana. Sin embargo, resalta que hasta la fecha no ha tenido conocimiento de ninguna “investigación seria, científica que demuestre que Maduro residió en Colombia y, por tanto, que es doblenacional”.

El TSJ ha sembrado más dudas

El abogado y profesor universitario Vicente González de La Vega cree que la sentencia 907 de la Sala Electoral lejos de resolver el asunto de la nacionalidad de Maduro “ha sembrado más dudas”.

En su análisis, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no es el órgano competente para tratar la materia, por lo que considera que “lo que de allí venga está cargado con una serie de vicios y dudas”. A su juicio la Sala Electoral, en el contexto de una impugnación de la candidatura presidencial de Maduro en los tiempos correspondientes, o un tribunal de primera instancia civil que dictamine la nulidad de una partida civil, son los caminos más idóneos para tratar el asunto.

Para González de La Vega la nacionalidad de Maduro no es un tema de mero derecho como ha sido resuelto por la Sala, sino que está abierto a un tema probatorio. “Cuando se trata de elementos donde hay que poner pruebas sobre la mesa, en caso de demandas, recursos, la Sala Constitucional pone además la vía de la interpretación, que está abierta a un tema probatorio”, explica.

Bajo su perspectiva, la sentencia no aclara su competencia en la naturaleza de la acción propuesta y además “omite una serie de datos que hacen llenar de dudas a cualquiera”. Entre ellos cita la correcta identificación con número de tomo y folio de la partida de nacimiento porque se trata de un documento público, la transcripción de los elementos fundamentales y el “ius saguinis” o el derecho de sangre del Presidente, que según la Constitución determina su nacionalidad.

La controversia de la segunda nacionalidad

“No se puede hacer un análisis de esta situación sin considerar a los padres”, explica y destaca que aunque la oposición ha mostrado documentos sobre la nacionalidad de la madre del Presidente, no se han presentado como pruebas porque “para ser pruebas tienen que estar producidas en un juicio”.

Por otro lado, el experto en derecho constitucional destaca no estar convencido de que la tesis de la doble nacionalidad de Maduro lo separaría de su cargo. A su juicio, hay que distinguir entre tener derecho a una segunda nacionalidad y poder reclamarla.

Pero lo que más llama la atención del profesor universitario es por qué si habían suficientes elementos probatorios a favor de Nicolás Maduro —el TSJ que desde 2004 no falla en contra del Ejecutivo y ha emanado 36 sentencias en contra de la AN desde enero— no los usó para resolver de mejor manera el asunto. “Si hasta ayer habían dudas, hoy hay más. Lejos de resolver el problema la sentencia lo que hace es acrecentarlo. Qué intereses privan para que esto siga enredado”, se pregunta.

Para la exmagistrada Blanca Rosa Mármol de León, con la decisión de la Sala Constitucional queda demostrado que el Presidente tiene doble nacionalidad. “Es una decisión como tantas otras de la Sala, utilizada como herramienta para legitimar a un presidente que es ilegítimo”, sopesa y añade que “lo que es increíble es que haya ido al TSJ este asunto que se resolvía con la presentación de la partida de nacimiento por parte del Presidente”.

“Se desperdició una oportunidad de anular esa juramentación. Si algo había que demostrar aquí era que, además de la condición de venezolano, no tenía la doble nacionalidad y eso en ningún caso quedó demostrado”, explica.

“LA SENTENCIA OMITE UNA SERIE DE DATOS QUE HACEN LLENAR DE DUDAS A CUALQUIERA” .

– VICENTE GONZÁLEZ DE LA VEGA

Mármol de León considera irrelevante el hecho de que Nicolás Maduro naciera en Venezuela o Colombia, porque la sentencia “no enfrenta el ‘ius sanguinis’ porque [Maduro] es hijo de una colombiana y en ese momento la Constitución colombiana establecía que era automática la nacionalidad colombiana para hijos de colombianos”.

«La duda la tiene él»

La abogada y primera mujer presidenta de la antigua Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, concuerda con la postura de que la sentencia 907 no enfrenta el derecho de sangre de Maduro y no resuelve el tema de su supuesta segunda nacionalidad. “En consecuencia es una de las peores ayudas que le ha podido dar la Sala Constitucional a un cobarde que no sabe qué nacionalidad tiene y se lo tiene que presentar a la Sala Constitucional”, destaca.

Para la exmagistrada la sentencia no tiene “ningún valor jurídico” y “ahora con más razón la AN tiene que determinar el tema de la doble nacionalidad que no fue resuelto de manera definitoria por la propia Sala Constitucional”.

Sosa Gómez es enfática en manifestar que el presidente Maduro “esconde algo”, porque en el recurso que introdujo hace preguntas que el tribunal no le responde. “¿De qué parte Maduro? De que él es colombiano si solicita la nacionalidad colombiana”, explica en relación a la sentencia y resalta que “el hecho es que él es colombiano, porque no renunció a la nacionalidad colombiana cuando se postuló para Presidente”.

Para la abogada con la sentencia del 28 de octubre “está más claro que es [Nicolás Maduro] es colombiano” y “la duda la tiene él porque no sabe qué nacionalidad tiene”.