La única sanción que la Asamblea Nacional puede aplicar contra funcionarios públicos se llama voto de censura
Jesús Silva R
Mala imitación de la destitución de Dilma en Brasil
La Asamblea Nacional (AN) celebra una simulación de “juicio político” contra el Presidente Nicolás Maduro a pesar de que este procedimiento no existe dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por lo tanto el poder legislativo no podrá aplicar ninguna sanción contra Maduro; esta torpe maniobra pretende hacer creer al mundo que se producirán los mismos efectos del reciente “impeachment” en Brasil donde la Presidenta Dilma fue destituida por el congreso.
Desacato, autodisolución y omisión legislativa
Ignorante del Derecho Constitucional y afanada en llamar la atención mediante engaño, la AN se autodisolvió. Es así por su desacato a sentencia Cautelar del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que prohíbe incorporar como diputados a tres personas que no lo son (por juicio pendiente sobre fraude electoral en Amazonas). Ante la presencia de estos impostores, nace la nulidad absoluta de sus discusiones y decisiones. Al no haber en la práctica parlamento, es la Sala Constitucional del TSJ quien subsana este vacío llamado omisión legislativa del artículo constitucional 336 numeral 7.
De la inconstitucionalidad del procedimiento parlamentario
La AN invoca incorrectamente ciertos artículos constitucionales en su “procedimiento de declaratoria de responsabilidad política” contra el Presidente Maduro donde extrañamente le atribuye “grave ruptura del orden constitucional y democrático” entre otros conceptos; la AN ignora que el artículo 187 numeral 3 sólo contempla funciones de control sobre el gobierno levantando actas cuyo valor probatorio queda a criterio del poder judicial. Asimismo el artículo 222 constitucional establece que si se declara la responsabilidad política del Presidente, lo único que la AN puede hacer es solicitar al Poder Ciudadano para que intente acciones legales.
De la no exigibilidad de comparecencia al Presidente
En ningún caso la AN tiene potestad para obligar al Presidente de la República a que comparezca ante el Poder Legislativo, en verdad cualquiera facultado para ello puede hacerlo ya que el control parlamentario recae genéricamente sobre gobierno y administración pública, pero no sobre un funcionario específico.
De los límites del voto de censura
La única sanción que la Asamblea Nacional puede aplicar contra funcionarios públicos se llama voto de censura (amonestación simbólica) pero solamente incluye al vicepresidente y a los ministros; esto puede causar destitución si cuenta con el voto de tres quintas partes de los diputados, siempre y cuando no se viole el debido proceso del artículo 49 de la Constitución.
De la fraudulenta declaración de abandono del cargo
Como estudiosos del Derecho, vemos predecible que la AN, en su sistemática falsificación de la Carta Magna para cometer un golpe parlamentario, invoque el artículo 233 constitucional declarando que el Presidente ha abandonado el cargo, aprovechando que el Poder Legislativo tiene esta facultad constitucional declarativa. Con esto se buscaría activar la falta absoluta del Presidente y el llamado a elecciones presidenciales en 30 días. Sin embargo mal puede ser válida tal declaración de “abandono del cargo” si se basa en un hecho falso y siendo así la Sala Constitucional del TSJ puede anular inmediatamente dicha declaración en aras de preservar la supremacía de la Constitución (art. 335) habida cuenta que es público y notorio que el Presidente Maduro se mantiene totalmente activo en el ejercicio de sus funciones.
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