El carácter público de la lista de militantes no privilegia o superpone intereses de un grupo político sobre otro
Jesús Silva
Con la renovación implementada por el CNE se evita el “chuleo electoral”, o sea, que los micro partidos se aprovechen indebidamente de sus frecuentes alianzas con un partido grande pero a la hora de reflexionar sobre los votos y generar nuevos acuerdos, estos malagradecidos partiditos miniaturas siempre apliquen un chantaje: “esos votos son sólo míos y sin nosotros el Partido Grande no habría ganado, por lo tanto exigimos mayores cuotas de poder o de lo contrario hoy o mañana vamos a generar una división interna que le dará el triunfo a los enemigos”.
Pues si esto realmente es así, los micro partidos bocones no deben sentir temor de contarse solitos en la renovación, recogiendo firmas por cuenta propia y sin aliado mayor que los abrace; ya que si sus miles de seguidores son propios y no prestados, entonces es igual contarse sólos que acompañados.
No caben excusas, los artículos 67 de la Constitución y 32 de la Ley de Partidos Políticos son muy claros en este aspecto, los partidos políticos necesitan organizarse democráticamente (aprobación del pueblo) para poder presentar candidatos en elecciones, de modo que si no tienen pueblo, estos se autoexcluyen del sistema electoral y se convierten en iglesias.
En efecto, las iglesias no requieren legitimarse con un porcentaje de respaldo popular, mientras estas posean dos o más integrantes serán iglesias y podrán dedicarse a predicar su doctrina libremente pero sin capacidad jurídica de postular candidaturas en procesos electorales.
El CNE no elimina a los partidos, estos se autoeliminan solos cuando no cumplen con el requisito de renovarse con las firmas, es decir: el 0,5 % del padrón electoral en 12 estados (cifra realmente insignificante que no merece queja).
Los pocos miembros y simpatizantes de tales micro partidos no mueren sino que siguen viviendo dentro de una organización cuya capacidad jurídica se ajusta a su realidad política, por ejemplo, pueden subsistir como un partido de rango regional si han alcanzado las firmas suficientes para ello.
En resumen, muchos micro partidos, ya son actualmente en la práctica unos centros de culto religioso, o sea, son iglesias porque no tienen fuerza política verdaderamente propia dentro del contexto electoral, sencillamente este proceso del CNE garantiza sincerar la situación y eliminar el chuleo electoral de esos partidos enanos.
Los nombres y apellidos de los militantes de partidos políticos deben siempre ser publicados en una base de datos abierta a todos los venezolanos con base en el principio de Habeas Data previsto en el artículo 28 de la Constitución que faculta a todo ciudadano a conocer los archivos o registros que involucren su identidad o interés propio. Sólo así se genera garantías para que tu identidad no sea usurpada y falsamente utilizada a favor de otros partidos. Por ejemplo que Voluntad Popular, Primero Justicia, AD, Copei o cualquier otro consorcio opositor incluya fraudulentamente al psuvista Jesús Silva como integrante de sus filas.
El carácter público de la lista de militantes no privilegia o superpone intereses de un grupo político sobre otro, sino que garantiza el cumplimiento del principio de igual trato ante la ley previsto en el artículo 21 de la Carta Magna; pues le permite a venezolanos de cualquier signo político consultar información de interés público y prevenir el fraude.
De ahora en adelante, desaparecen los partidos fantasmas, los de maletín y aquellos que absurdamente pretenden no entregar al CNE los nombres de sus supuestos militantes alegando que estos son de una categoría especial de pureza y se esconden como anónimos porque los persigue Satanás, Lucifer, Belcebú, Freddy Kruegger, Capriles y Donald Trump.
En resumen, partidos sin firmas ante CNE pasan a ser legalmente lo que en la práctica ya son desde hace largo tiempo: iglesias.