En tiempo récord los magistrados se han pronunciado en contra de la acción de Luisa Ortega Díaz
Redacción La Razón
La Sala Electoral del Tribuna Supremo de Justicia ha declarado que el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar presentado por Luisa Ortega Díaz, fiscal general de la República, en contra de la convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente impulsada por el presidente Nicolás Maduro es “inadmisible”.
Los magistrados Fanny Márquez, Cristian Zerpa, Malaquías Gil Rodríguez, Indira Izaguirre y Jhannett María Madriz Sotillo en la sentencia 67 establecen que el recurso es inadmisible “por inepta acumulación de pretensiones”, “por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Por INEPTA acumulación de pretensiones, Sala Electoral del TSJ declara inadmisible recurso ejercido por Luisa Ortega Díaz
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 12, 2017
También han declarado inoficioso el pronunciamiento “en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora)”.
La Sala Electoral se ha pronunciado respecto al recurso de la fiscal en apenas dos días hábiles. Otros casos, como el de el supuesto fraude cometido durante la elección de los diputados del estado Amazonas llevan casi año y medio sin que exista pronunciamiento alguno.