El artículo 109 de la Constitución establece la forma como se integra la comunidad universitaria
Absalón Méndez Cegarra
El día lunes 28 de octubre de 2019, asistimos a un foro convocado por la Cátedra Pío Tamayo, realizado como es costumbre, en la Sala E de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela (UCV) para tratar el tema de la sentencia de fecha 27-08-2019, emanada de la Sala Constitucional del TSJ, mediante la cual ordena a la UCV realizar elecciones de autoridades rectorales en un plazo de seis meses, contado a partir del momento de publicación de la sentencia, siguiendo las indicaciones y proceder establecido por dicha Sala.
Esta sentencia, como se ha repetido incesantemente, es inconstitucional e ilegal, por cuanto viola el artículo 109 de la Constitución, en el cual se establece la forma como se integra la comunidad universitaria y viola el artículo 9 de la Ley de Universidades, en cuanto a la atribución de la universidades autónomas para darse su propia forma de gobierno.
En el foro en referencia, intervinimos como ponentes tres profesores y dos representantes estudiantiles, quienes, con excepción de un ponente disidente, coincidimos en cuestionar la inconstitucionalidad e ilegalidad de la sentencia.
CONSTITUCIÓN VIOLADA
La disidencia estuvo a cargo de un profesor contratado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas a quien hace poco tiempo la Facultad le rescindió el contrato por finalización de la actividad académica para la cual había sido contratado; pero, debido a las informalidades con las que se administran en la UCV estas contrataciones, se brindó la oportunidad para que el profesor interpusiera por ante el TSJ, acciones jurídicas en solicitud de restitución de su cargo de profesor lo cual logró mediante sentencia judicial. El citado profesor, prevalido de esta protección judicial o, posiblemente, por autosuficiencia y prepotencia que le son características, dada su condición de militante del PSUV, acompañado de una barra de simpatizantes, se pronunció totalmente favorable a la sentencia que obliga a la UCV a celebrar elecciones dentro de lapso determinado y, a realizarlas como quiere el gobierno que se hagan, es decir, transgrediendo la Constitución y la Ley.
Pero, este profesor, no sólo se congratuló por la sentencia, sino que se ufanó de la influencia que tiene sobre el Poder Judicial, señalando, que, a su parecer, la Sentencia se quedó corta, pues ha debido ir mucho allá, como era su pedimento, no solo incorporar a empleados y obreros, en igualdad de condiciones como votantes, sino a toda la población con lo cual, a su juicio, se fortalecería la autonomía universitaria. Todos los habitantes de la República deben votar para elegir a las autoridades de la UCV, lo cual hace a la elección extraordinariamente popular. Populismo barato. Retaliación contra la UCV por la terminación del contrato. Típico resentimiento y odio social del chavismo. Así se imparte justicia en Venezuela.
Ahora bien, resulta que este abogado constitucionalista, con influencia en el poder judicial y con pretensiones de ser Rector de la UCV, guarda total y absoluto silencio sobre la elección popular en las universidades afines al gobierno y en los poderes públicos Judicial, Electoral y Ciudadano. Un refrán popular dice que “la salsa que es buena para el pato es buena para la pata”.
CINCO OPCIONES
Otra cosa importante del forista disidente es su afirmación categórica que el 27F o antes, habrá elecciones de autoridades universitarias en la UCV. Ante este hecho, es necesario que la UCV se apresure a buscar su camino. Hay, en nuestro criterio, cinco opciones, a saber: 1. Realizar elecciones en los términos que establece la Ley de Universidades y el Reglamento de Elecciones Universitarias en ejercicio pleno de la autonomía universitaria (desacatar la sentencia del TSJ) 2. No hacer nada. Esperar que llegue el 27F para ver qué pasa. 3. Elaborar el Reglamento que pide la sentencia del TSJ y convocar a elecciones. 4.Negociar con el gobierno una salida intermedia, mediante la elaboración de un reglamento provisorio, que, por ejemplo, mantenga, en lo inmediato, en tres sectores (profesores, estudiantes, egresados) la noción de comunidad universitaria, con votación universal; pero, aportando, cada sector el 33,33% a la elección de autoridades rectorales; luego, pueden incorporarse los otros dos sectores, aportando cada uno, independientemente del padrón electoral, el 20% a la elección.5. Solicitar a la Asamblea Nacional una reforma parcial urgente de la LOE, al fin y al cabo, la AN está en mora por cuanto no ha sancionado la Ley de Universidades como lo ordena la LOE. Nos preocupa que la opción que gana terreno es la 2. No hacer nada.