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SILVA MICHELENA y la autonomía universitaria

Nuestra propuesta de elaborar un Reglamento Nacional de Elecciones Universitarias, se inscribe en lo que acertadamente plantea el doctor Silva Michelena, en cuanto a la preminencia de la norma constitucional contenida en el artículo 109 de la Carta Magna

 Absalón Méndez Cegarra/ORÍGENES DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

El doctor Héctor Silva Michelena, en artículo de reciente data, publicado el día 14 de marzo del corriente año, en el diario El Nacional, edición digital, ubica con precisión el punto de partida de la institución que conocemos como autonomía universitaria.

 Bajo el título: “Para salvar 900 años de autonomía universitaria”, a propósito de una propuesta nuestra de resolver el tema electoral universitario mediante la elaboración-aprobación de un Reglamento Nacional de Elecciones Universitarias, nos entrega un enjundioso análisis de la esencia de la universidad, su autonomía, remontándose a su origen en el año 1155 hasta acercarla a nuestros días, en la Venezuela y universidad actual, con estricto apego a la norma constitucional que establece y reconoce la potestad autonómica de las universidades venezolanas, artículo 109 de la CRBV.

 El doctor Silva Michelena, en su artículo sumamente denso, señala, que: “(…) hay una fundamentación histórica de la misión de la Universidad y su Autonomía, basada en la Authentica Habita que en el año 1155 promulgó el emperador del Sacro Impero Romano-Germánico, Federico I de Hohenstaufen, llamado Barbarroja por el color de su barba, cuando viajó a Italia a recibir la corona, a solicitud de los profesores y estudiantes de Leyes, cerca de Bolonia, cuya U. ya existía desde 1080. El emperador los escuchó y promulgó su famosa Constitución, otorgando plena autonomía jurisdiccional a las 80 U. entonces existentes. Esto lo hizo por amor del mérito preeminente que le concedía al conocimiento científico, y la necesidad de proteger a quienes lo buscasen, dentro o fuera de su país de origen”

El análisis del doctor Silva Michelena, eminente profesor universitario, es una respuesta clara, firme y categórica a lo que sucede actualmente en el sector universitario a propósito de la sentencia 0324, dictada por el TSJ, en agosto del año 2019,  mediante la cual se ordena a la UCV  celebrar elecciones de autoridades universitarias en abierta violación a lo establecido en el artículo 109 de la Constitución, lo cual  significa una ruptura franca del historial autonómica de las universidades del mundo, reconocidas como instituciones académicas y no políticas, como ha quedado registrado en el Diario de Debates de la Asamblea Nacional Constituyente, 1999, en momentos que se discutía, precisamente, la noción de autonomía y su establecimiento como norma de rango constitucional. El doctor Silva Michelena, hurga en el texto constitucional, las demás normas que fundamentan la del artículo 109 y, entre otras, citas las contempladas en los artículos 19, 102 y 104 de la Constitución de la República.

Coincidimos plenamente con el doctor Silva Michelena. Su sapiencia esclarecedora debe ser un referente importante para la Universidad actual y futura.  El Dr. Silva Michelena es un catedrático, académico, universitario de muy densa trayectoria universitaria a quien nadie puede acusar de abusos y atropellos. Es un hombre digno, integro, vertical. Su posición universitaria que da a conocer en su artículo no puede ser entendida como negadora de derechos y desconocedora de la función que cumplen los demás compañeros trabajadores universitarios, hoy, día, reconocidos por el gobierno utilitariamente, cosa que debería valorar suficientemente el personal administrativo y obrero de las universidades. El derecho que se les confiere es un derecho mal habido, demagógico, contrario a la Constitución y la Ley.  El gobierno, lo que debería hacer es mejorar sustantivamente las condiciones laborales y de vida de todos los trabajadores universitarios, pues, es evidente, que nos ha condenado a la miseria.

HÉCTOR SILVA MICHELENA junto a Luis Ugualde, exrector de la Ucab y a Marcelino Bisbal, exdirector de la Escuela de Comunicación de la UCV, con motivo del bautizo de su libro «Pensadores de la Democracia», editado por esa casa de estudios y la Fundación Konrad Adenauer.

 El doctor Silva Michelena rescata la esencia de la Universidad como casa del saber científico, el mismo que encontramos en artículo 1° de la Ley de Universidades vigente, a saber: “La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”.

Nuestra propuesta de elaborar un Reglamento Nacional de Elecciones Universitarias, se inscribe en lo que acertadamente plantea el doctor Silva Michelena, en cuanto a la preminencia de la norma constitucional contenida en el artículo 109 de la Carta Magna. Esta norma no admite interpretación. Es lo que podríamos calificar como un derecho humano fundamental por conexidad y, por tanto, de aplicación inmediata.

La participación de otros sectores de la vida universitaria distintos a los miembros del Claustro y de las Asambleas de Facultad bien podría darse en un Consejo de Planificación, Consejo de Administración, Consejo Presupuestario, Consejo del Talento Humano y un Consejo Disciplinario.

@absalonmendez1