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CAZARRECOMPENSAS no están obligados a capturar a los prófugos

Basta que minutos antes de la detención les haya avisado a las autoridades que el prófugo andaba, por ahí, caminando, como Pedro por casa

Omar Estacio Z.

El usuario de twitter, @josebernardoGue1, tuvo la amabilidad – sin nosotros pedírselo- de enviarnos, traducidas al español, las normas aplicables a las recompensas ofrecidas por las autoridades de Estados Unidos, a aquellos que “colaboren” con las capturas físicas y/o jurídicas – por llamarlas de alguna forma- del señor Maduro y 14 de sus supuestos cómplices. Los interesados en la materia, pueden visitar la mencionada cuenta en las redes sociales.

        La normativa, lo enfatizamos una vez más, habla de “colaborar”. En ninguna parte impone a los “cazarrecompensas” la obligación de aprehender, por sí mismos, física o de manera material al presunto o presuntos criminales. Las condiciones para optar al premio en metálico, no dejan lugar a dudas. Que se les proporcione a los organismos de seguridad de EE UU, información que conduzca a la detención del perpetrador de crimen específico de narcotráfico, cometido en territorio extranjero. O que el “cazarrecompensas”, aporte información determinante para la condena judicial del prófugo. Reflexionaremos, nada más, sobre el primer escenario:  colaboración en la captura.

        En medio de la letra y la realidad o aplicación, de todo precepto, constitucional, legal, reglamentario, contractual, suele abrirse una brecha. Enorme en este caso. Aunque los “cazarrecompensas” en referencia (favor no confundirlos con los “bounty hunterque en EE UU persiguen a todo el que viola los términos de su libertad bajo fianza) no estén obligados a amarrar o esposar sus presas, en la práctica, lo hacen, con abuso, sevicia, codicia sobre todo y con la vista gorda de las autoridades, tanto de EE UU como de otros países donde han ejecutado, manus injectio, las correspondientes capturas.

        La jurisprudencia de EE UU, sobre el principio “mala captus, bene detetens”, al que nos referimos en artículo del pasado 27 de marzo, según la cual determinada captura ilegítima, puede desembocar en un encarcelamiento legítimo y en un enjuiciamiento, más legítimo todavía, impone un límite: Que las autoridades norteamericanas no hayan participado en la captura arbitraria, el cuasisecuestro o el “quasi-abjuct”. Un chino, es capturado en China, un alemán en Alemania o un venezolano, en Venezuela, todos de manera arbitraria.  Al día siguiente, el chino, el alemán o el venezolano, es avistado en la cubierta de un navío de la armada de EE UU, sin que nadie sepa, cuándo, ni quién lo trajo. Cayó del Cielo. Al final, es detenido, en aguas internacionales, por el FBI, la DEA o los propios marines, por existir requisitoria por narcotraficante, terrorista, lavador de dinero y corrupto con furor de Mesalina, contra el detenido. La detención y ulterior enjuiciamiento son legítimos, porque en la captura, “eventualmente ilegal”, no intervinieron funcionarios norteamericanos. El “cazarrecompensas”, por su parte, podría convertirse en “cazarrecompensado”, perfectamente. Basta que minutos antes de la detención les haya avisado a las autoridades que el prófugo andaba, por ahí, caminando, como Pedro por casa, por la cubierta de la embarcación.  

        Los detractores de EE UU, tacharán, de chicana legal tal manera de argumentar – que lo es- subproducto del imperialismo yanqui -que no lo es-  porque en esta materia el que esté libre de pecados, que tire la primera piedra.

KLAUS BARBIE ALTMANN («El carnicero de Lyon») militar alemán de la Gestapo torturó personalmente a prisioneros franceses mientras estaba destinado en Lyon. Colaboró con los dictadores bolivianos Hugo Banzer y Luis García Meza. Capturado en Bolivia.

        Klaus Barbie (a) “El Carnicero de Lyon”, aparte de genocida, narcotraficante de siete suelas, fue deportado de manera poco ortodoxa, de Bolivia a Francia. Los autores de la maniobra se justificaron. Una petición anterior de extradición en toda regla, había naufragado en la protección que recibía, Barbie de las dictaduras bolivianas. Abierto en Lyon el juicio correspondiente, el acusado, no cesó de denunciar su captura ilegítima. Se salvó de la pena capital porque esta última había sido abolida en Francia. Murió mientras cumplía cadena perpetua.

OTTO ADOLF EICHMANN, criminal de guerra de alto rango en el régimen nazi durante la Segunda Guerra Mundial, fue uno de los mayores organizadores y responsables directos de la “solución final”, principalmente en Polonia. Capturado en Argentina.

Adolf Eichmann, plagiado en el barrio Garibaldi, extrarradio de Buenos Aires, por agentes del Mossad, más o menos lo mismo.  De nada le sirvió alegar su captura ilegal, ante el tribunal israelí. Fue enviado, directo, al patíbulo. Ilich Ramírez, hasta el jueves pasado, el prófugo internacional venezolano más prominente de la Historia, fue secuestrado en Jartum, Sudán del Norte, por efectivos franceses en concierto con sus colegas sudaneses. El pleno de la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Europea, en pronunciamiento del 24 de junio de 1996, expediente 28780/95 al dictaminar sobre la legitimidad de la cadena perpetua, que Ramírez actualmente, cumple, concluyó: “Esta Comisión no percibe en la cooperación (¿?) entre las autoridades sudanesas y francesas ningún elemento que pueda plantear problemas de conformidad con el artículo 5 (art. 5) de la Convención. Más todavía, en el campo de la lucha contra el terrorismo que, a menudo, requiere cooperación (¿?) entre Estados”. 

ILICH RAMÍREZ SÁNCHEZ, fue hasta el jueves pasado el prófugo internacional venezolano más prominente de la Historia. Apodado “El Chacal”, purga cadena perpetua en Francia por el homicidio de dos agentes de la DST (Direction de la Surveillance du Territoire). Capturado en Sudán.

        El 3 de septiembre de 2014, el presidente de Colombia J.M. Santos entregó al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, para ser apresados por éste, de manera, vejatoria, inmisericorde, aberrante, a los jóvenes opositores venezolanos, Gabriel Vallé y Lorent Gómez Saleh.  Tal entrega se materializó, sin la previa extradición legal y en obsceno quebrantamiento del principio “non-refoulement” (Artículos 22 ordinal 8º del Pacto de San José y 33 de la Convención de Ginebra de 1951) que pautan que a menos que sea precedida por extradición apegada al debido proceso, queda prohibido el envío de personas a un país donde su vida o libertad peligre.

        ¿Quiere decir, lo anterior, que por haber incurrido en semejantes infracciones al señor Maduro, ha de pagársele con la misma moneda y alentar que sea semisecuestrado, en Venezuela, conducido esposado, ante un juez de EE UU, sin necesidad de extradición y de ahí, directo, a la penitenciaria de Florence, Colorado, EE UU, a servir cadena perpetua?

        Nada justifica las violaciones de DD HH. Ni siquiera los de un individuo que, a su vez, haya incurrido en las peores atrocidades. Aun así, el maestro Couture nos enseñaba: Cuando el Derecho y la Justicia entren en conflicto, decántate por la Justicia.

@omarestacio

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El autor es abogado, inscrito en el Colegio de Abogados de Caracas, acreditado ante la Barra de Abogados del estado de Florida, EE UU, como consultor en derecho venezolano. Es presidente emérito de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y Vicedecano del Colegio de Periodistas de Cuba en el Exilio. Con la publicación del presente artículo no se pretende dictaminar en materia jurídica, ni de Venezuela ni de Estados Unidos de América, sino ejercer el derecho inalienable de opinar que corresponde a toda persona.