,

Allan Brewer-Carías: Ya nadie podrá creer lo que diga o decida la Sala Constitucional

Una acción de amparo, que fue declarada sin lugar, se transformó en una vía para emitir declaraciones políticas, sobre hechos políticos, ignorando la justicia y el debido proceso, afirma el profesor emérito de la UCV.

Enrique Meléndez

         El abogado Allan Brewer-Carías, profesor emérito de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UCV y miembro de la Academia de Ciencias Políticas Sociales, dio a conocer su opinión sobre la sentencia número 65, emanada el pasado 26 de mayo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que preside Maikel Moreno Pérez.

Para Brewer-Carías, actualmente en el exilio en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, ha sido profesor en la Universidad de Cambridge, Reino Unido, en las universidades de Paris II y Paris X, en la Universidad de Columbia, Uneva York y en las universidades de El Rosario y Externado de Colombia, Bogotá, la referida sentencia transformó una acción de amparo, que fue declarada sin lugar, en una vía para emitir declaraciones políticas, ignorando la justicia y el debido proceso.


“La sentencia llega a la “absurda” conclusión de que la AN ya no está en desacato, siempre y cuando sesione bajo la directiva presidida por Parra”

         El académico en su escrito comienza evocando la acción de los magos, que transforman una pelota en una manzana o un pañuelo en una paloma; para ilustrar, precisamente, lo que considera que ha hecho la Sala Constitucional del TSJ, a raíz de la acción de amparo intentada por Enrique Ochoa Antich el día 7 de enero de 2020, contra la Asamblea Nacional (AN) y, particularmente, respecto a los diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado; y a los diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas juntas directivas de la AN, solicitando protección de su derecho constitucional a la participación política y la representación, consagrado en la Constitución; para, sin embargo, como por arte de magia, decidir asuntos políticos como si el juicio no hubiera terminado mediante esa declaratoria sin lugar de la acción propuesta.

         Según el jurista, lo que hizo la Sala fue resolver lo que nadie le había pedido, sin partes ni proceso, pasando a formular declaraciones políticas, sobre hechos políticos, admitiendo como válida la junta directiva de la AN, presidida por Luis Parra (exConvergencia, exPrimero Justicia), a cuyos integrantes fue a los únicos que la Sala Constitucional notificó de la acción propuesta, y prohibiendo que la junta directiva, presidida por Gauidó, se pueda reunir, en un juicio en el cual no se citó a los integrantes de esta última.

         “Dicha sentencia –argumenta- de la Sala Constitucional, por violación del derecho constitucional al debido proceso que regula el artículo 49 de la Constitución y, además, por violación al derecho a la participación y a la representación política de los ciudadanos, está viciada de nulidad, conforme a lo indicado en el artículo 25 de la Constitución, y la misma no tiene ningún efecto ni valor. Es cierto que el Juez Constitucional no tiene quien lo controle, pero también es cierto que estando sometido a la Constitución, no puede despreciarla, teniendo los ciudadanos legítimo derecho de desconocer los actos ilegítimos de las autoridades que sean contrarios a los valores, principios y garantías democráticos y menoscaben los derechos fundamentales”.

Al referirse a los antecedentes del caso, trae a colación el hecho de que el día 5 de enero de 2020; fecha fijada para la instalación del nuevo período de sesiones de la AN, la fuerza bruta de la Policía Nacional y los efectivos del Ejército rodearon el Palacio Federal Legislativo, de modo que los diputados fueron impedidos de poder ingresar, libremente, al mismo para realizar dicha sesión de instalación, bajo la dirección de la correspondiente Comisión de Instalación presidida por el presidente de la Asamblea Juan Guaidó, como lo prescribe el artículo 219 de la Constitución y el artículo 11 del Reglamento Interior y de Debates.

“La Sala confesó que sólo reconocía a la junta directiva, presidida por Parra, al pedirle información solo a él y al señor Negal Morales, que se identificó como secretario”

“Ante esa contingencia, la mayoría de los integrantes de la AN, es decir, 100 diputados de los 167 que la conforman, tal como lo autoriza el artículo 1º del Reglamento Interior y de Debates acordaron realizar la sesión en un lugar diferente de la ciudad de Caracas, escogiendo la sede del diario El Nacional. Y efectivamente, allí, a las 5:00PM de ese mismo día 5 de enero de 2020 se realizó la misma con la participación de 100 diputados, número superior al quórum requerido, que era de 84 diputados”.

Agrega que en la sesión, en consecuencia, se eligió con el voto de los mencionados 100 diputados, a los miembros de la junta directiva para el período 2020-2021, resultando electos Juan Guaidó, como presidente; Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, como primero y segundo vicepresidentes, respectivamente.

“La sentencia número 65 está viciada de nulidad, conforme a lo indicado en el artículo 25 de la Constitución, y la misma no tiene ningún efecto ni valor”

“Mas temprano, sin embargo, durante el mismo día 5 de enero de 2020, y paradójicamente protegidos por la misma fuerza bruta del régimen autoritario de policías y efectivos del Ejército, que tenían rodeada la sede de la Asamblea, un grupo reducido e indeterminado de diputados, actuando como okupas -así llamados en otras partes del mundo a quienes asaltan y ocupan inmuebles ilegalmente-, asaltaron e invadieron la sede de la Asamblea, ocupando física e ilegítimamente sus espacios, es decir, sin tener derecho ni título alguno para ello”.

A juicio de Brewer-Carías, lo que ocurrió el día 5 de enero de 2020, con la supuesta designación de Luis Parra como presidente de la Asamblea, como fue calificado por el profesor Ramón Escovar León, no fue sino una “emboscada bufa” que condujo a una “elección bufa”, donde “no hubo sesión válida sino un simulacro”; en fin “una “burda maniobra”; producto de la “ocupación” fáctica de la sede de la Asamblea, que evidentemente no podía durar mucho tiempo, por lo estúpida que fue la maniobra.


“El 5 de enero nunca hubo dos actos de instalación de la AN ni se produjo la elección de supuestamente dos juntas directivas”

“Por ello, como José Ignacio Hernández lo puntualizó: en la mañana del 5 de enero de 2020 no hubo ninguna sesión de la AN ni se designó a la junta directiva; con lo cual, tampoco Parra fue designado como presidente. Lo único que ocurrió fue una vía de hecho que, mediante el abuso de la fuerza militar, tomó violentamente las instalaciones del Palacio Federal Legislativo para que cinco individuos pudieran ocupar físicamente, aun cuando por breve tiempo, los espacios que corresponden a la presidencia, vicepresidencias y secretarías de la AN”.

Indica el ponente que, por tanto, en las circunstancias antes descritas, en ese 5 de enero nunca hubo dos actos de instalación de la AN ni se produjo la elección de supuestamente dos juntas directivas, como al inicio y prematuramente se reportó en alguna prensa, y que lo aceptó como válido la Sala Constitucional en su sentencia número 65 de 26 de mayo de 2020.

“Por lo demás, como bien lo observó Henry Ramos Allup, solo cuando el acta de instalación y nombramiento de la junta directiva, en la cual está la constancia del quórum, es aprobada en la sesión primera de la Asamblea, como ocurrió el día 7 de enero de 2019, es que puede hablarse de la firmeza de los cargos. Ello nunca pudo ocurrir con la supuesta elección de Parra, por un grupo indeterminado e impreciso de okupas (…) Las actuaciones realizadas por un grupo de diputados en la sede del parlamento nacional no pueden ser calificadas de sesión. No hubo sesión. No contaban con el quórum constitucional, para poder instalarse como sesión y mucho menos para poder tomar decisiones en nombre del cuerpo legislativo nacional”.

Brewer-Carías al referirse de nuevo a la acción de amparo, introducida por Ochoa Antich; a propósito de la cual la Sala Constitucional sólo se permitió notificar, en lo que se refiere a sus procedimientos a la junta directiva, encabezada por Parra, considera que al actuar de esa forma, violó, de entrada, el derecho al debido proceso y a la defensa de todos los demás supuestos agraviantes, señalados por el accionante, entre ellos, Guaidó.

“Con ello, la Sala Constitucional además, abiertamente tomó posición respecto del tema que el accionante cuestionaba, pues al admitir la acción, la Sala confesó que sólo reconocía a la junta directiva, presidida por Parra, al pedirle solo a él y al señor Negal Morales, que se identificó como secretario de quienes manifestaron integrar la nueva junta directiva, información sobre la Junta que se había instalado sin quórum requerido, ignorando, de entrada, que la AN se había instalado, efectivamente, con el quórum requerido, bajo la presidencia de Juan Guaidó, tal como se indicó en el propio texto de la acción intentada”.

Pues, agrega, que en el escrito de la acción, Ochoa Antich, en efecto, expresó ante la Sala, entre otras cosas, que sobre la supuesta instalación de la Asamblea y elección de Parra, para presidirla, no consta que se haya hecho verificación formal del quórum antes de iniciar la sesión, ni si este existía al momento de la señalada elección.

“La sentencia impone una limitación no autorizada al derecho de reunión de las personas, que garantiza el artículo 53 de la Constitución”

“El accionante en amparo, finalmente, lo que solicitó a la Sala Constitucional, fue que se diligenciara lo pertinente: (i) para convocar la sesión de instalación de la AN para el período legislativo anual 2020; y (ii) para que en la sesión de instalación y elección de la junta directiva se proceda a la verificación nominal de la votación, de modo de poder saber cuál es válidamente la directiva de la Cámara (…) A partir de la admisión de la acción, la Sala comenzó a cambiar los hechos, ignorándolos, procediendo incluso a inventar otros antecedentes del caso distintos a los que se derivan de los hechos antes reseñados”.

A continuación Brewer-Carías se refiere a las distintas sentencias y actuaciones del TSJ, que han dado lugar a la calificación de desacato, que priva desde el comienzo mismo de la instalación de la actual AN, que le ha aplicado el máximo tribunal, con el objeto a su modo de ver, de ahogarla y cercenarle todos sus poderes y funciones; sentencias y actuaciones adoptadas a partir de 2016 a esta parte; para, finalmente, abordar el capítulo de la recién instalada “Mesa de Diálogo”; integrada por el gobierno y una parte de la oposición; a los fines de lograr, entre otras cosas, salir del desacato del órgano legislativo nacional y entrar en el orden constitucional; todo lo cual, no obstante, lo considera absolutamente falso, y que basta para darse cuenta de ello leer las informaciones antes mencionadas en las cuales nada de ello se dice.

“Y así, también como por arte de magia, por lo visto habría desaparecido la situación de desacato de la AN, que la propia Sala Constitucional había decretado desde 2016. Es decir, de una acción de amparo intentada por un ciudadano para proteger su derecho a la participación política y la representación, con ocasión a los hechos políticos sucedidos el día 5 de enero de 2020, a los que antes hemos hecho alusión, la Sala, como por arte de magia, en lugar de referirse a esos hechos que eran efectivamente los antecedentes del caso, inventó otros antecedentes y otros hechos políticos para decidir”.

Brewer-Carías cita a Juan Manuel Raffalli, quien hace ver que la Sala manipula los hechos, a favor de la junta directiva presidida por Parra, de modo que por su actuación misma, y basándose en la circunstancia de que, luego de los acuerdos políticos, llevados a cabo por el gobierno y parte de la oposición en la Mesa de Diálogo, la sentencia llega a la “absurda”  conclusión de que la AN ya no está en desacato, siempre y  cuando sesione bajo la directiva presidida por Parra; lo cual, a su juicio, hace depender el supuesto desacato del Poder Público más representativo de la Federación, de la voluntad de tres supuestos directivos, cuya designación no es aceptada por la mayoría de los diputados.

A continuación pasa a abordar el hecho de que, a partir de allí, “la Sala formuló otra conclusión y decisión, urbi et orbi, que nada tiene que ver con la acción de amparo propuesta y que también se formuló en la sentencia como por arte de magia, y fue la afirmación de que por ello (¿por qué?, ¿con base en qué?: ¡nadie sabe!): queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual, que no tiene ningún efecto jurídico, y toda persona pública o privada o institución que preste o ceda espacio para ello, será considerada en desacato; y cualquier acto ejercido como tal es nulo”.

Lo que, a su modo de ver, se trata de otro error craso del contenido de la sentencia, no sólo porque en sí misma impone una limitación no autorizada al derecho de reunión de las personas, que garantiza el artículo 53 de la Constitución, que se viola; sino porque declara urbi et orbe la nulidad de actos que puedan adoptarse en la ocasión.

Brewer-Carías concluye observando, entre otras cosas, que la sentencia, en definitiva, además de estar plagada de todos los errores imaginables en derecho, en definitiva, no es más que un manifiesto político sesgado, basado en consideraciones políticas, sobre hechos políticos, sin basamento jurídico alguno.

“El Juez Constitucional quiso actuar como mago ilusionista, trastocando conceptualmente la acción de amparo, juzgando una supuesta violación constitucional atribuida a unos diputados aplicando la norma de la Ley sobre amparo contra sentencias judiciales; negándole la protección a una persona respecto de su derecho a la participación política y representación, y violándosela a todos los electores que eligieron a la Asamblea Nacional en 2015 y a la mayoría que la controla”.

En este caso, el Juez Constitucional, actuando como “mago” ilusionista, no resultó sino en un fraude: se le vieron todos los trucos, lo que confirma que definitivamente ya nadie podrá creer en lo que diga o decida.

¿Quién es Allan Brewer-Carías?

Abogado (1962) y Doctor en Derecho (1964) por la Universidad Central de Venezuela, con sendas menciones summa cum laude.

Profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela, donde comenzó a dar clases en 1963, habiendo sido Jefe de la Cátedra de Derecho Administrativo, Jefe del Departamento de Derecho Público, y Director del Instituto de Derecho Público (1978-1998).

Ha sido Profesor Visitante (1972-1974) y Profesor de Post Grado (como Profesor Simón Bolívar 1985-1986) en la Universidad de Cambridge, Inglaterra; Profesor Asociado en el Postgrado en la Universidad de Paris II (Tercer Ciclo) (1989-1990), Profesor de la maestría en las Universidades del Rosario en Bogotá (Maestría) y del Externado de Colombia (Maestría) (2000-2006); y Profesor Visitante (2002-2004) y Profesor Adjunto de Derecho (2006-2008) en la Columbia Law School, Universidad de Columbia en Nueva York, donde reside actualmente. Además, ha sido conferencista en muchas Universidades europeas y americanas.

Fue Miembro del Junta Directiva del Instituto Interamericano de Derechos Humanos con sede en Costa Rica; fue Vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho Comparado, con sede en La Haya, de la cual fue Vicepresidente (1982-2010); es Miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, de la cual fue su Presidente (1997-1999); y es Miembro Correspondiente Extranjero o Miembro Honorario de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Argentina (1992); de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Bogotá, Colombia (1996); Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Miembro Correspondiente, Madrid 1978; Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación, Valencia, España, 2000; Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 2008; Academia Chilena de Ciencias Políticas, Sociales y Morales, Santiago de Chile, 2011; Academia Peruana de Derecho, 2011; y Real Academia Iberoamericana de Artes y Ciencias de España, Cádiz, 2015.
Desde 1980 es el director de la Revista de Derecho Público de Venezuela, y tiene una extensa obra escrita en más de 200 libros y más de 1000 estudios monográficos en temas de derecho público (constitucional y administrativo), administración pública e historia institucional y constitucional publicados en Revistas y Obras Colectivas en Latinoamérica, Noteamérica y Europa.

En 1981 recibió el Premio Nacional de Ciencias (1981) de Venezuela, por su obra y trayectoria en el mundo del derecho y ciencias sociales.

Toda su obra y actividades puede consultarse en su página web: www.allanbrewetrcarias.com

En Venezuela fue Consultor Jurídico Adjunto del Ministerio de Justicia (1963-1964), Consultor Jurídico del Consejo Supremo Electoral (1965-1968), Presidente de la Comisión de Administración Pública de la Presidencia de la República (1969-1972), Senador por el Distrito Federal (1982-1986), Ministro de Estado para la Descentralización (1993-1994), y Miembro electo (independiente) de la Asamblea Nacional Constituyente (1999).

En Venezuela fue Consultor Jurídico Adjunto del Ministerio de Justicia (1963-1964), Consultor Jurídico del Consejo Supremo Electoral (1965-1968), Presidente de la Comisión de Administración Pública de la Presidencia de la República (1969-1972), Senador por el Distrito Federal (1982-1986), Ministro de Estado para la Descentralización (1993-1994), y Miembro electo (independiente) de la Asamblea Nacional Constituyente (1999).

Tomado de: http://allanbrewercarias.com/