La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas rechazó de forma categórica la disolución unilateral e intempestiva de los contratos de concesión de estaciones de servicios en la región capital y otros estados, por parte de Pdvsa, una medida que afecta los derechos de empresarios venezolanos que venían prestando un servicio legítimo en condiciones adversas, y a sus trabajadores.
A través de un comunicado emitido este domingo 28 de junio, la Cámara de Caracas hace tres exigencias concretas al ejecutivo nacional:
– Exigir al Ejecutivo Nacional y las demás autoridades del Poder Público y los directivos de las empresas públicas, entre ellas Pdvsa, la estricta observancia de los derechos fundamentales de las empresas y empresarios y dirigir su acción administrativa de acuerdo con los preceptos constitucionales.
– Requerir el Ejecutivo Nacional proceda a aplicar de forma irrestricta lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica y el Estado de Alarma, especialmente en la garantía del debido proceso.
– Demandar que se evite la realización actuaciones similares que en nada contribuyen a la reactivación económica del país, al establecimiento y estabilidad de las fuentes generadoras de trabajo, riqueza y bienestar.
En una de sus consideraciones, el comunicado de la Cámara de Caracas establece que «los Estados de Excepción decretados por el Ejecutivo Nacional con fundamento en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución no implican la conculcación o restricción indebida de los derechos fundamentales de los particulares, extensibles a las sociedades mercantiles por aplicación de los tratados internacionales, por lo que, en ninguna circunstancia, la actuación de cualquier órgano o ente del Estado podría conllevar su desconocimiento o supresión».
Más aún, el documento añade que el estado de excepción debe ejercerse de acuerdo con «ciertos límites explícitos y temporales, el cual se ha venido extendiendo de forma indebida en contravención de las previsiones constitucionales y de los derechos fundamentales«.
El organismo gremial subraya que el régimen de emergencia no implica la no sujeción de los organismos gubernamentales al estado de derecho, ni la potestad de ejercer sus funciones de forma discrecional. «… el Estado de Derecho exige que todo ejercicio del poder que le haya sido conferido a los órganos y entes del Estado que incida a los particulares, sea encauzado a través de los debidos procedimientos administrativos en los cuales se garantice, entre otros, el derecho a la defensa, a conocer detalladamente las infracciones que se les imputa» y a expresar sus argumentos contradictorios y de descargo.
– La actuación de Pdvsa –
De acuerdo con la opinión de la Cámara de Caracas, la actuación de Pdvsa en este caso viola los más elementales principios de legalidad. «La reestructuración del negocio de distribución, importación y expendio de combustibles líquidos realizado por Pdvsa, de acuerdo con las pautas del Ejecutivo Nacional, no puede conllevar al desconocimiento arbitrario de las relaciones jurídicas de origen contractual, a la aplicación caprichosa de cláusulas exorbitantes y de potestades administrativas, ni a la conculcación de los derechos fundamentales de los concesionarios, contratistas y propietarios de estaciones de servicios«.
La Cámara recuerda que desde marzo pasado se han presentado «circunstancias excepcionales» en el suministro de combustible, que implicaron desabastecimiento grave de combustibles en el país y la afectación del servicio público que prestan los expendios, «así como los derechos de los usuarios a adquirir bienes en condiciones de igualdad».
El comunicado recuerda que es «un valor esencial del Estado de derecho la seguridad jurídica, el concurso de la iniciativa
privada en sus distintas manifestaciones de organización empresarial y la República para la generación de empleo, valor agregado, atracción de inversión nacional y extranjera, desarrollo de la economía y, en general, el bienestar del ciudadano, tal como se establece en el artículo 299 de la Constitución».
Igualmente, el organismo gremial señala que las medidas como la terminación abrupta, en un plazo perentorio de 72 horas, de las concesiones de los expendedores de combustibles «generan desempleo, afectación directa e indirecta al mercado de productos y bienes generados y prestados en el mercado nacional, así como una lesión a varios empresarios que por décadas vienen realizando de manera sostenida con esfuerzo, organización y a expensas de su patrimonio la actividad económica de expendio de combustible y actividades conexas».