La abstención masiva será el detonante del contragolpe constitucional ordenado por los artículos 333 y 350.
Jesús Antonio Petit Da Costa
1.- Hay un acuerdo de no participación en las elecciones parlamentarias del 6D, lo cual implica un llamamiento a la abstención masiva.
Están de acuerdo en la abstención masiva: I) El Encargado de la Presidencia de la República, ciudadano Juan Guaidó, con el respaldo de los partidos que forman la MUD cuyo cogollo integran los cuatro partidos socialdemócratas (VP, AD, UNT y PJ); y, II) El partido liberal-demócrata cristiano (VENTE) de María Corina Machado, el socialdemócrata ABP de Antonio Ledezma y los demás partidos que integran la Fracción Parlamentaria 16J.
Este acuerdo cuenta con el respaldo de la OEA, la UE, Estados Unidos, el Grupo de Lima y más de 50 países, que desconocen dichas elecciones parlamentarias por ilegítimas y fraudulentas.
Este acuerdo seguramente cuenta con el respaldo de la inmensa mayoría de los independientes que estamos contra Maduro y su narcotiranía, los que nos abstendremos. Por ello he invitado a los 3.000.000 de profesionales universitarios independientes a organizarnos con este motivo en células familiares y redes familiares para influir decisivamente en los acontecimientos y en el destino del país.
Ambos sectores, independientes y militantes de partido, debemos fijarnos la meta de una abstención no menor del 75%.
2.- No hay acuerdo sobre la celebración de una consulta de las previstas en los artículos 70 y 71 de la Constitución, como lo han propuesto Guaidó y la MUD, porque en opinión de María Corina Machado y sus aliados, sería una maniobra de distracción sin efectos prácticos cuando lo procedente sería solicitar la intervención militar extranjera invocando los tratados y convenios vigentes porque solos no podemos, como lo ha dicho repetidas veces el mismo Guaidó.
Para obviar esta diferencia propongo esta fórmula transaccional:
1.- Darle a la abstención masiva el valor refrendario de desconocimiento del régimen y la autoridad de Maduro (artículo 350) y de orden imperativa de cese inmediato de la usurpación para el restablecimiento de la vigencia efectiva de la constitución (artículo 333).
Sobre este fundamento hacer la campaña de la abstención.
2.- Ambos sectores políticos convienen en que, producida la abstención masiva con esta intención manifiesta, el presidente Guaidó, contando con el respaldo de todos, si las Fuerzas Armadas Nacionales no cumplen de inmediato con la voluntad popular, solicitará la colaboración de los gobiernos democráticos de América, incluyendo el auxilio militar, para el acatamiento y ejecución del mandato de cese la usurpación para el restablecimiento de la vigencia efectiva de la constitución.
De este modo la abstención masiva será el detonante del contragolpe constitucional ordenado por los artículos 333 y 350.
petitdacosta@gmail.com 31-08-20