“El artículo 186 de la Constitución establece el número de diputados, que deben ser elegidos a nivel nacional y se aplicará de acuerdo a la población nacional el 1,1%, más los tres diputados indígenas, todo eso da 167 y no 277”, señala Celiz Mendoza
Enrique Meléndez
El abogado Celiz Mendoza afirma que no se puede esperar que el proceso electoral, previsto para el próximo 6 de diciembre, resulte con la confianza debida por el camino que lleva con unas violaciones tan flagrantes de la Constitución y las leyes.
Mendoza actuó y asistió en su condición de abogado a un grupo de altos ex funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de otros organismos estatales entre los que se destacan Andrés Caleca, Eduardo Roche Lander, Ildemaro Martínez, Rafael Lander y Egleé González Lobato, a propósito de una acción de amparo que introdujeron ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a los fines de que revise la nueva normativa que habrá de regir dicho evento comicial
“Lo que se persigue con este amparo es que TSJ atienda a ese recurso y lo declare con lugar; para evitar que se siga produciendo este daño que pueda causar una oferta engañosa en el electorado; porque a la postre puede resultar el proceso viciado de nulidad absoluta; porque lo que se inicia mal, termina mal”, afirma Mendoza, asimismo, ex consultor jurídico del CNE.
Usted considera que el CNE viola la Constitución, por mandato del TSJ, al arrogarse el derecho de modificar las leyes electorales. ¿Cuál es su fundamento a ese respecto?
-El CNE de acuerdo a la autorización que le dio la Sala Constitucional del TSJ mediante la sentencia 078 le estableció unas competencias, para que adecuara la normativa a las normas que fueron desaplicadas, de acuerdo a la Constitución y las leyes. ¿Qué hizo el CNE? Se extendió más allá de lo que le pidió la Sala; porque se atribuyó unas competencias distintas a las que establece la Constitución y a las leyes.
-Es decir, creó unas disposiciones que son contrarias a las leyes y a la Constitución; de manera que, al ser contrarias a esta normativa, obviamente que está fuera del rango constitucional y, adicionalmente a ello, crea una normativa novedosa que no está ni en la sentencia ni en la Constitución y en las leyes. Significa que hay una atribución de competencias indebida
¿Por qué usted considera que no se ajusta a la ley el hecho de que el CNE haya aumentado el número de diputados de 167 a 277?
-Eso tiene una razón, por lo mismo que le estoy explicando: el artículo 186 de la Constitución es muy claro; cuando establece el número de diputados, que deben ser elegidos a nivel nacional. Eso aplicando la fórmula que el mismo artículo establece. Pues allí se contempla que serán tres diputados por cada estado, y se aplicará de acuerdo a la población nacional el 1,1%: dependiendo de la población de cada estado, de modo que de acuerdo al cálculo se determinará el número de diputados que deben elegirse en cada estado, con la adición de los tres diputados indígenas.
-De modo que sumado todo eso, da 167 y no 277; por lo que la aparición de 110 diputados adicionales no tendrían ningún fundamento por encima de lo que estableció el constituyente, según el artículo 186 de la Carta Magna. Porque esta es una cantidad invariable. Así aumente la población nacional, siempre se aplicará de acuerdo con ese porcentaje de 1,1%; que, repito, es invariable; por lo que siempre se determinará ese número de diputados que es 167. Pero nunca 277.
-Así que aquí hay un abuso exagerado de crear una figura distinta a lo que establece la Constitución y las leyes. Pero es una forma también de desaplicar el artículo 186; concatenado también con el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales (LOPE), que contempla el mismo procedimiento que se establece aquí.
-Pero, aún más: aunado a ello parten de una base poblacional de 32 millones 770 habitantes; que no se sabe de dónde salió esa base poblacional; porque el artículo 11 de la LOPE establece que esa cifra; que debe ser enviada por el organismo administrativo del Ejecutivo; que se encarga de hacer los censos, tiene que ser considerada y aprobada por la Asamblea Nacional (AN), y ese dato no fue procesado, en ese sentido, por la AN, como todos los sabemos. De manera que ahí hay también otra violación a la LOPE.
En lugar de incitar, según su punto de vista, a la participación electoral la nueva reglamentación lo que hace es crear suspicacia. ¿Qué motivos lo lleva a opinar, en ese sentido?
-Porque imagínese usted: si el organismo encargado de llevar el proceso electoral; como es el árbitro, debe regirse según los principios constitucionales; como es el transparencia, eficacia, la igualdad, la libertad, y esa normativa está siendo afectada por actuar con unas disposiciones contrarias a estos principios; entonces, imagínese usted, ¿qué puede pensar el electorado?
-Pues si se viola la Constitución y se viola la ley, para ir a un proceso electoral en estas condiciones, obviamente, el resultado no puede ser confiable. Ese es el argumento. De allí se fundamenta, precisamente, el amparo. ¿Por qué? Porque se están violando normas constitucionales y legales y el ciudadano; de acuerdo con la Constitución está en la obligación de denunciar estos actos violatorios, y el órgano jurisdiccional correspondiente debe ponerle coto a esta situación.
-De manera que, si no se le pone un freno a estas condiciones y se siguen ejecutando, para llegar a un proceso afectado de inconstitucionalidad; entonces, los resultados no puede ser confiables. No pueden ser aceptados, y ese es el punto central del recurso.
Asimismo, usted considera que constituye una anomalía la creación de la modalidad de adjudicación nacional por lista cerrada, y mediante la cual se contempla el nombramiento de 48 diputados adicionales. ¿Por qué?
-Esa es otra de las violaciones flagrantes; que ha cometido el órgano; porque esa disposición de adjudicación nacional se contrapone a una elección, que es estadal. Aquí no podemos conjugar una elección estadal con una elección nacional. Porque eso es un contrasentido. Estamos en presencia de unos comicios para elegir parlamentarios a nivel de estado en todo el país.
-Entonces, ¿de dónde saca el CNE esa modalidad, de crear una adjudicación nacional; que ni siquiera el electorado de cada estado va a votar directamente por esos candidatos que están allí? Se trata de una lista cerrada, que ni siquiera está a la disposición. De forma que también eso es otro abuso. Es algo innovado. Es algo que atenta contra el artículo 298; que establece que usted no puede crear ni modificar las normativas electorales faltando 6 meses para la elección, y lo hicieron 5 meses antes.
-Así que esta es la violación principal de esta normativa; además de crear algo diferente a lo que establece la Constitución y las leyes. Una elección que se contrapone a una elección estadal.
¿Por qué usted dice que no es real la base poblacional estimada para la próxima elección parlamentaria de 32 millones 770 mil habitantes?
-Porque crea la duda, de que esa base poblacional tenía que ser sometida, previamente, a la AN para su consideración y aprobación, y no lo fue. Ya que no hay nada que aquí no exige. Por otro lado, todos sabemos que con la migración masiva, que ha ocurrido en Venezuela, se calcula, aproximadamente, que se han ido unos cinco millones de venezolanos; de manera que esa migración debería rebajársele a la población actual, y yo tengo entendido que eso no se hizo.
-Porque, si le sumamos a esos 32 millones, los cinco millones que se han ido, entonces no tendríamos 32, sino 37 millones. En este caso, se conoce que la población de Venezuela está estimada entre 30 y 32 millones. Pero, si tú le rebajas esos 5 millones, que se fueron del país, no tendríamos esa base poblacional; amén, te repito, que no fue aprobada por la AN; como lo establece el artículo 11 de la LOPE.
¿Qué razones lo llevan a observar que la elección de los diputados indígenas pasa a ser ahora de segundo grado?
-Sencillamente porque, de acuerdo con la Constitución, estaba establecido que los indígenas eligieran a sus candidatos según sus pueblos y sus consultas. Resulta que ellos han venido votando toda la vida, directamente, como lo establece la ley actual. Ahora, con esta nueva normativa; que, de paso, también es anticonstitucional porque se hizo fuera del artículo 298, que contempla esa prohibición; con esta nueva normativa, repito, no se hace como se ha venido haciendo tradicionalmente, sino que se elige a una Asamblea de las comunidades indígenas; para que sean ellos los que decidan quienes son los candidatos a elegir, incluso, a mano alzada.
-Eso significa una violación flagrante al artículo 73 y 186, que establece que el voto debe ser universal, directo, secreto y libre. No es universal porque no estarían votando todos los indígenas por los candidatos de su preferencia, sino que estaría votando una asamblea por ellos.
-Es decir, en este caso se justifica la aplicación de segundo grado para la elección. No es secreta porque, incluso, si esto se hace a mano alzada evidentemente que ya no lo sería, y no sería libre, porque puede traer como consecuencia que esta votación de esta manera se preste a coacción, se preste a manipulación, a extorsión, a amenaza.
-No es lo mismo que usted vote en secreto; porque nadie sabe por quien lo hizo; pero en este caso sí. Lo que es violatorio de estos dos artículos: el 73 y el 186.
¿Vulnera, entonces, la Constitución y la legislación respectiva el cálculo de la representación proporcional de la población la cantidad de diputados a elegir en esta oportunidad?
-Claro que sí, porque, de acuerdo con la sentencia, se recomienda al CNE que busque la manera de equilibrar ambos principios, y resulta ser que, lejos de hacerlo, lo que hizo fue desaplicar el artículo 8 de la LOPE; que establece un sistema paralelo, y ese sistema paralelo lo que buscaba era evitar un desequilibrio, que es lo que ahora están haciendo, o sea, poniendo un principio por encima del otro.
-En esta oportunidad lo que hicieron fue que, lejos de buscar un equilibrio, que no prevaleciera uno frente al otro, procedieron al contrario: colocaron el principio de la representación proporcional con un 52% y un 48% a la uninominalidad. Ahí crea un desequilibrio; pues lo que debieran haber hecho es mantener un equilibrio entre uno y otro. De manera que, al crear un desequilibrio en esa proporcionalidad, no se estaría cumpliendo con el principio de la sentencia, que le ordenó que lo hicieran así. Esa es otra violación.
Usted asienta que en esta oportunidad volvemos al antiguo sistema de la imposición de los candidatos por parte de los cogollos partidistas. ¿Cuál es su explicación en ese sentido?
-Resulta que es muy claro, si usted analiza el artículo 67 de la Constitución y al artículo 293 numeral 6 y ahí se determina de qué manera deben ser postulados los candidatos. El 67 establece una obligación a los postulantes que deben ir a un proceso interno de la militancia de esas organizaciones, para ahí asumir cuál sería el candidato a elegir, y ese proceso debe ser organizado por el CNE; de acuerdo al artículo 293 numeral 6; para que tenga su formalidad y validez.
-Eso se ha venido obviando. Ese artículo se ha considerado como letra muerta, y resulta que ese es un artículo que no puede ser relajado ni convenido; porque es de orden público. Ni siquiera es discrecional, porque dice que serán los candidatos electos por la base del partido. Así que esto nunca se ha hecho y esa es una exigencia que debe hacerse; porque eso no tiene lapso de caducidad.
-Resulta que cualquier ciudadano que salga electo, mediante ese procedimiento, tarde o temprano, puede ser objeto de nulidad de esa elección. Incluso, aún siendo electo, y esto porque no tiene lapso de caducidad. Esa es una exigencia que debe hacerse, precisamente, para que esas postulaciones no estén viciadas de nulidad ni contaminadas de ese defecto. Por eso se le establece al CNE que debe cumplir con esta normativa.
-Lo mismo ocurre con el 188 numeral 3, el cual no se cumple, tomando en cuenta que estamos en presencia de una elección estadal; donde cada candidato electo debe tener por lo menos 4 años de residencia en la región, donde ha sido postulado, y a eso tampoco le han parado. De manera que esos son dos requisitos de legalidad; que deben cumplirse porque son de orden público. Así lo ordena la Constitución.
De acuerdo a lo que ha interpretado la opinión pública, en relación al despropósito de esta nueva normativa electoral, el oficialismo lo que busca es que no se repita la situación, que vivimos en la elección de la AN en el 2015; cuando la oposición se impuso con la mayoría absoluta. ¿Qué piensa usted?
-Bueno, eso era lo que se estaba buscando: lograr un equilibrio de los dos principios; tanto el de la representación proporcional; como el de la personalización del sufragio. Manteniendo el equilibrio no hay uno que prevalezca por encima del otro. Lo que ocurre con esas elecciones es que termina prevaleciendo el principio de la uninominalidad. Pero ahora no le conviene será a un sector de los participantes, y exigen en esta oportunidad que sea al revés; que sea distinto el principio de la representación proporcional el que supere al principio de la uninominalidad.
-Nosotros propusimos y así se desprende la sentencia, y lo concordamos con el TSJ; que debe hacerse equitativamente; equiparados, donde no prevalezca uno con respecto al otro. Y eso se puede hacer perfectamente.
¿Estarían entonces propiciando una suspensión de las elecciones parlamentarias que estarían previstas, precisamente, para este año?
-No, lo que queremos significar es que el TSJ debe estudiar este recurso, y tratar de suspender los efectos de este acto; no de la elección; puesto que la intención de nosotros no es buscar suspender el proceso; por el contrario, si el proceso se realiza de acuerdo con la normativa, de acuerdo con la Constitución; bueno, ojala sea así.
-Pero por el camino que llevan con unas violaciones tan flagrantes de la Constitución y las leyes no podemos esperar que ese proceso resulte con la confianza debida para la elección. De manera que lo que se persigue es que TSJ atienda a ese recurso y lo declare con lugar; para evitar que se siga produciendo este daño que pueda causar una oferta engañosa en el electorado; porque a la postre puede resultar el proceso viciado de nulidad absoluta; porque lo que se inicia mal, termina mal.
-Es importante señalar que la intención de este recurso no es suspender las elecciones, sino la normativa que están aplicando para este proceso; pues a nuestro entender, aquí tienen que anularse esas disposiciones contrarias a la Constitución y a las leyes, y que el CNE ajuste este proceso de acuerdo con la Constitución y de acuerdo con las leyes, que rigen esta materia. Ese es el punto, y es bueno que se recalque. Porque se podría interpretar, como usted dice, que estamos solicitando la suspensión de la elección.
-No, lo que estamos es solicitando la suspensión de esas resoluciones que afectan a los principios constitucionales: de confianza, de transparencia, de pulcritud, de eficacia, de igualdad. Eso es lo que se busca. Que sea un proceso limpio; no viciado ni contaminado con los efectos anulables. Ese es el propósito