A propósito de los acuerdos entre el Secretario de Estado de Estados Unidos, Mike Pompeo y el Presidente de Guayana, Irfaan Ali, los internacionalistas venezolanos advierten sobre las graves consecuencias que se amenace o transgreda las aguas jurisdiccionales de la Fachada Atlántica venezolana.
Enrique Meléndez
La Sociedad Civil Venezolana para la Defensa del Esequibo, de la cual forma parte el Colegio de Internacionalistas de Venezuela, envió a los medios de comunicación un manifiesto, motivado por el hecho de que en reciente visita de Mike Pompeo a Guyana se firmó un acuerdo entre ese país y los EEUU, para llevar a cabo operaciones transfronterizas de patrullaje conjunto marítimo y aéreo, para combatir el narcotráfico, y en ese sentido, se advierte que cualquier actividad orientada al combate de ilícitos en el ámbito territorial entre naciones vecinas, debe incluir la cooperación, participación y permanente supervisión, de todos los Estados colindantes.
El manifiesto expresa textualmente:
Nosotros, quienes suscribimos el siguiente manifiesto, en ocasión de la visita del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América a la República Cooperativa de Guyana, en la celebración de los 50 años de «amistad» entre ambos Estados:
Considerando el comunicado de prensa publicado en el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en donde se expresa que, seguido de la visita del Secretario de Estado, entrará en vigor un Acuerdo Bilateral sobre operaciones transfronterizas integradas, para la aplicación de la Ley en la Mar, de patrullaje conjunto, marítimo y aéreo, para combatir el narcotráfico.
A esto se suma a las recientes donaciones de 200 mil dólares, en equipamiento y repuestos para buques interceptores, con el fin de fortalecer las capacidades de Guyana para patrullar sus aguas territoriales.
Considerando que el territorio al Oeste del río Esequibo (territorio Esequibo), se encuentra en controversia, entre la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela) y la República Cooperativa de Guayana (Guyana); conforme al Acuerdo de Ginebra, suscrito ante Naciones Unidas (ONU), el 17 de Febrero de 1966;
Considerando que el territorio Esequibo contiene una costa de más de 140 millas náuticas de extensión frente al océano Atlántico; que a su vez, proyecta una franja de mar de 12 millas náuticas, denominada Mar Territorial (de derechos territoriales); que a su vez proyecta, otra franja de mar de 12 millas náuticas. adicionales y denominada Zona Contigua (con fines de Seguridad y Defensa); y que por último, proyecta también otra franja de mar de al menos 200 millas náuticas, contadas a partir de la línea de costa desde donde comienza el Mar Territorial, identificada como Zona Económica Exclusiva; definidas y reconocidas todas ellas, como 2/3 aguas jurisdiccionales; reservando al Estado ribereño los derechos de investigación, exploración, explotación y extracción de recursos en toda su extensión, incluyendo la plataforma continental subyacente;
Considerando que Venezuela históricamente ha ejercido y mantenido la vigilancia y total control de sus espacios acuáticos jurisdiccionales; incluyendo el correspondiente a la Circunscripción Acuática de Delta Amacuro, la cual ha formado y forma parte integral del territorio y en consecuencia, de la Fachada Atlántica venezolana;
Considerando que en el espíritu de la sociedad civil venezolana, también existe la preocupación y el interés que se combata cualquier actividad ilícita que pueda ocurrir en los espacios territoriales propios o vecinos; sin perjuicio de las competencias, el respeto a la soberanía de cada Estado, dentro del concierto internacional de cada nación y de los convenios y acuerdos internacionales vigentes y no viciados de nulidad;
Considerando que el señor Secretario de Estado de los Estados Unidos, al momento de la firma del acuerdo de cooperación para el combate del tráfico de drogas, manifestó que dicho acuerdo daba seguridad jurídica a Guyana, es de advertir que el Acuerdo de Ginebra establece que: “Art V: …(Omissis)… (2) ningún acto o actividad que se lleve a cabo, mientras se halle en vigencia este Acuerdo, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista”.
Reafirmamos la contención venezolana sostenida contra el Laudo Arbitral de París (1899), sobre la frontera entre Venezuela y Guayana, es nulo e írrito;
Recordamos que Venezuela se reserva sus derechos sobre el territorio Esequibo y su Fachada Atlántica, sometido al procedimiento del Acuerdo de Ginebra de 1966;
Rechazamos categóricamente, cualquier incursión de naves o aeronaves extranjeras, en el ámbito territorial y jurisdiccional de la Circunscripción Acuática de Delta Amacuro, de la República Bolivariana de Venezuela; por tan sólo, una pretendida incursión unilateral de Guyana, en la Fachada atlántica venezolana;
Confirmamos el legítimo derecho que como Estados soberanos, tienen la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, para la resolución de la controversia; sin que terceros, intervengan peligrosamente o que mediante cualquier otra forma, puedan alterar la colaboración y las relaciones hasta ahora manifestadas entre Venezuela y Guyana;
Consideramosque cualquier actividad orientada al combate de ilícitos en el ámbito territorial entre naciones vecinas, debe incluir la cooperación, participación y permanente supervisión, de todos los Estados colindantes;
Exigimos a la República Cooperativa de Guyana, a no proveer ni publicar información, mapas o cartas náuticas, que pudieran confundir y consecuentemente, comprometer las relaciones bilaterales o incluso, causar malos entendidos con terceras partes; derivado de operaciones transfronterizas, en los espacios territoriales en disputa (controversia), entre Guyana y Venezuela.
Advertimos sobre las graves consecuencias para cualquier Estado o persona, que unilateralmente, amenace o transgreda las aguas jurisdiccionales de la Fachada Atlántica venezolana; espacio en el que históricamente ha ejercido la navegación, control y pleno resguardo territorial (en toda su proyección). J. Gerson Revanales, Milton M. Méndez-Herreira, Mi Mapa de Venezuela Incluye Nuestro Esequibo, Colegio de Internacionalistas de Venezuela (Codeiv), Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (Onsa, Venezuela).