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Es imperativo y urgente el contragolpe constitucional #Opinión #JesúsPetitDaCosta

La Constituyente fue un fraude constitucional continuado confesado por Maduro este año, cuando ha dicho que no se la reunió para aprobar una nueva Constitución

Jesús Antonio Petit Da Costa

Recordemos cómo se ha desarrollado el proceso político-constitucional de GOLPE DE ESTADO CONTINUADO que el 05-01-21 desembocará en el vacío institucional absoluto, el cual obliga al CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL con la finalidad de restablecer la vigencia efectiva de la Constitución que tendrá en este caso los efectos de REFUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA, que es lo planteado por nosotros. 

1.- El 23-10-16 la AN, único órgano legítimo reconocido internacionalmente, declaró, mediante acuerdo, que el entonces Presidente Nicolás Maduro había ejecutado un GOLPE DE ESTADO, contando con la colaboración del TSJ declarado a su vez ilegítimo e inconstitucional desde enero del mismo año.

El acuerdo del 23-10-16 de la AN es la declaración oficial que reconoce el hecho de la suspensión de la vigencia de la Constitución por acto de fuerza, puesto que la misma “ha dejado observarse” desde el momento en que se efectuó el GOLPE DE ESTADO, transformando en TIRANÍA DE FACTO el gobierno de Nicolás Maduro. Por tanto, desde esta fecha no hay oficialmente CONSTITUCIÓN que se cumple.

Y también a partir de esa fecha quedó demostrada la inutilidad de la AN para hacer efectiva la vigencia de la Constitución ejecutando el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL que ordena el artículo 333, único precepto que sobrevive a la Constitución por estar redactado precisamente para tener “ultra-actividad”, término jurídico que califica a las normas con efectos posteriores a la derogación de la ley que las contiene.

2.- En una demostración de incoherencia, que ha sido constante en su gestión, la AN siguió reconociendo a Nicolás Maduro como Presidente de la República después de haber ejecutado el GOLPE DE ESTADO, lo cual explica que el 06-01-17 declaró su falta absoluta por abandono del cargo.

Por efectos de esta declaración el ciudadano Nicolás Maduro Moros USURPA el cargo de Presidente de la República desde hace 3 años y 11 meses, que ya venía desempeñando DE FACTO desde el 23-10-16 (o sea, desde hace 4 años y 2 meses). Continúa así el GOLPE DE ESTADO CONTINUADO, por el cual está suspendida desde entonces la vigencia efectiva de la Constitución, puesto que ha dejado de observarse. No hay Constitución que se cumpla desde aquellas lejanas fechas.

Lo anterior evidencia la inutilidad de la AN para hacer efectiva la vigencia de la Constitución ejecutando el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL que ordena el artículo 333, único precepto que sobrevive a la Constitución por estar redactado precisamente para tener “ultra-actividad”, término jurídico que califica a las normas con efectos posteriores a la derogación de la ley que las contiene.

3.- El golpista Nicolás Maduro convocó a la Asamblea Nacional Constituyente ejecutando así otro acto sucesivo del GOLPE DE ESTADO CONTINUADO: I) No podía convocarla porque ya no era presidente por haberse declarado su falta absoluta; y, II) Porque no consultó al pueblo como lo dispone la Constitución.

Además la Constituyente fue un FRAUDE CONSTITUCIONAL confesado por Maduro este año, cuando ha dicho que no se la reunió para aprobar una nueva Constitución, única finalidad para su convocatoria prevista en la misma, sino que lo hizo para que cumpliera la función reservada a la AN en la división de poderes. Este FRAUDE CONSTITUCIONAL fue otro acto sucesivo del GOLPE DE ESTADO CONTINUADO, cuya ejecución sin interrupción evidencia la inutilidad de la AN para hacer efectiva la vigencia de la Constitución ejecutando el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL  que ordena el Art. 333, único precepto que sobrevive a la Constitución por estar redactado precisamente para tener “ultra-actividad”, término jurídico que califica a las normas con efectos posteriores a la derogación de la ley que las contiene.

4.- El 10-01-19 la AN declaró la falta absoluta de Presidente Electo para el período 2019-2025 y, en consecuencia, el Presidente de la misma asumió como Encargado de la Presidencia de la República hasta tanto sea electo el titular del cargo, fijando el plazo de 30 días para ello el Art. 233. El mismo día Nicolás Maduro fue juramentado por la Constituyente, con la cual incurrió en USURPACIÓN GRAVÍSIMA Y CONTINUADA, quedando además demostrado posteriormente que la Constituyente fue convocada y reunida sólo con esta finalidad lo cual prueba el FRAUDE CONSTITUCIONAL integrante del GOLPE DE ESTADO CONTINUADO que nos ha dejado sin Constitución desde hace 4 años, por cuyo motivo se hace imperativo y de cumplimiento urgente el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL.

petitdacosta@gmail.com

EL AUTOR es abogado y magistrado jubilado. Profesor en la Universidad Central de Venezuela 1966-1996 en derecho mercantil y derecho laboral. Exprocurador general de la República. Expresidente de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela


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