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El régimen prestacional de pensiones debe ser reformado #Análisis #AbsalónMéndezCegarra

Es necesario ponderar la diversidad de variables para encontrar un régimen pensional susceptible de ser manejado en equilibrio financiero y actuarial a largo plazo.

Absalón Méndez Cegarra

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002-2012), desarrolló con amplitud el mandato constitucional contenido en el artículo 86, respecto a la creación para Venezuela de un Sistema de Seguridad Social (SSS), regulado por una Ley Orgánica Especial.

En dicha ley se crea un SSS integrado, a su vez, por sistemas y, estos, por regímenes prestacionales. Uno de estos regímenes prestacionales es el de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. El legislador ordinario, incorporó en este régimen el conjunto de contingencias susceptibles de ser amparadas con prestaciones dinerarias, por lo general, de largo plazo, tal es el caso de los riesgos de vejez, discapacidad (invalidez) y sobrevivencia.

El artículo 64 de la LOSSS, original, 2002, establece, que, el Régimen de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, comprenderá las siguientes prestaciones: 1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad. 2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad. 3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar. 4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional.

El Régimen Prestacional, por consiguiente, es inexistente en Venezuela; sin embargo, conviene señalar algunos aspectos sobre sus caracteres»

La ley que regula este Régimen Prestacional no ha sido sancionada por el Poder Legislativo, por lo que se encuentra en mora con relación a la obediencia del mandato constitucional, luego de casi 20 años de haber sido establecido, sin que pueda esgrimirse inconveniente alguno que justifique la mora del legislador nacional.

Este Régimen Prestacional, por consiguiente, es inexistente en Venezuela; sin embargo, conviene señalar algunos aspectos sobre sus caracteres y, sobre todo, ante la eventualidad de una reforma constitucional y legal, advertir sobre la conveniencia de pensar en un régimen de pensiones con mayor viabilidad y sostenibilidad para la población venezolana del presente-futuro.

Importante centrar la atención sobre pensiones o jubilaciones, pues, las demás prestaciones, importantes, sin duda, ameritan de consideraciones diferentes.

El Régimen Prestacional identifica o asimila la pensión por concepto de vejez con la pensión por concepto de jubilación; pero, cabe destacar que se trata de situaciones diferentes»

El Régimen de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas es, en el campo de la seguridad social, junto con el de salud, lo esencial del SSS propuesto constitucionalmente y desarrollado legalmente.

Es el único régimen de los seis que integran el SSS, que amerita afiliación obligatoria, bien sea que las personas tengan relación laboral de subordinación o dependencia o no la tengan; por consiguiente, no es un régimen, en estricto sentido, universal, por cuanto el requisito de la afiliación hace pensar en un componente voluntario, al menos para las personas no sometidas a relaciones laborales formales.

El Régimen Prestacional identifica o asimila la pensión por concepto de vejez con la pensión por concepto de jubilación; pero, cabe destacar que se trata de situaciones diferentes y cada una tiene requisitos de admisibilidad distintos, aun cuando comparten algunos elementos como la edad cronológica.

El Régimen es de carácter contributivo directo y el tipo de financiamiento, digamos, de cotización, es el de prima media general, aplicable a una banda salarial que oscila entre uno y diez salarios mínimos»

Aunque, puede establecerse un solo tipo de pensión, siempre y cuando se respeten los derechos adquiridos, los derechos en formación, se privilegie la edad y el monto de la pensión resulte suficiente para el mantenimiento de la calidad de vida, con los ajustes correspondientes por la pérdida del poder adquisitivo del monto de la pensión.

El Régimen es de carácter contributivo directo y el tipo de financiamiento, digamos, de cotización, es el de prima media general, aplicable a una banda salarial que oscila entre uno y diez salarios mínimos; también, se indica que es solidario, posiblemente, por la garantía de la pensión que recibirán las personas, aunque no lleguen a completar el número de cotizaciones de ley, caso en el que interviene la ayuda eventual del Estado. La pensión es de monto definido. Y, su administración corresponde al Estado.

Las características del Régimen Prestacional de Pensiones establecido por la LOSSS deben ser revisadas y reformadas. Sus caracteres fueron una respuesta contundente a las reformas neoliberales propuestas en la década de los años 80 del siglo pasado. En la actualidad, es menester ponderar diversidad de variables para encontrar un régimen pensional susceptible de ser manejado en equilibrio financiero y actuarial a largo plazo.

Por lo pronto, luce aconsejable un régimen de pensiones del tipo multipilar, formado por un pilar solidario (pensión mínima vital), un segundo pilar de carácter obligatorio, de contribución directa, definida (prima media general) y beneficio definido en proporción al esfuerzo contributivo; y, un tercer pilar, voluntario, libre en cuanto a aportes y monto de la prestación. Administración pública para los dos primeros pilares y privada para el tercer pilar voluntario.

@absalonmendez1

EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.

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