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Gestión y remuneración en el proyecto de la IV Convención Colectiva del sector universitario #Análisis #AbsalónMéndezCegarra

Los regímenes de jubilaciones y pensiones existentes están siendo lesionados por medidas del Ejecutivo Nacional en el sector universitario

Absalón Méndez Cegarra

El Módulo VI del Proyecto de IV Convención Colectiva de los Trabajadores Universitario, cláusulas 52 a la 56, está dedicado a desarrollar lo que los proyectistas denominan “gestión universitaria”. Y, el Módulo VII y, último, cláusulas 57 a la 94, corresponde a lo vertebral de la Convención Colectiva, es decir, el tema salarial.

Los dos últimos módulos del proyecto convencional constituyen un derroche de imaginación. El fallecido profesor Aristóbulo Istúriz, de existir, seguro, preguntaría a los proyectistas convencionales, ¿Qué lumpia se fumaron”, al igual que lo hizo en su momento con el presidente Chávez, cuando éste, con frecuencia, alucinaba?

El Módulo VI, es un canto a la construcción de un modelo de gestión socialista universitaria, el cual será implantado en cada IEU, mediante la creación de los “consejos de participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras”. Reaparece un concepto, un tanto en desuso en los llamados sectores de izquierda tanto nacionales como internacionales, tal es el caso de la “clase trabajadora universitaria”.

En adelante, los trabajadores universitarios, seremos una clase social particular y específica, no confundible con las restantes clases sociales existentes en el resto de la sociedad. Esa será nuestra identidad; y, por tanto, tendremos consciencia de clase, lo que permitirá desarrollar una cultura del trabajo, suponemos por la experiencia nacional, que será la cultura del no trabajo, y, mecanismos propios de participación y protagonismo en todos los niveles de la gestión universitaria.

La noción legal y social de salario, es, en verdad, sometida a un proceso de desdibujamiento total. El salario deja de ser la contraprestación que recibe el trabajador por un servicio personal ofrecido a un patrono, denominado actividad laboral»

Lo complicado es el no poder identificar cuál será la clase dominante y la clase dominada o la reaparición del clasismo en una sociedad socialista. Contradicciones importantes de los proyectistas socialistas. Imaginamos que los proyectistas no estarán pensando que los profesores universitarios quedarán ubicados en la clase explotadora, la burguesía universitaria. Y, los demás trabajadores: empleados y obreros, en la clase explotada, el proletariado universitario. En primer lugar, porque todos hemos pasado a ser trabajadores, sin distinción alguna; y, en segundo lugar, porque la clase más depauperada, ahora, es la que integran los miembros del personal docente y de investigación, esta clase social es el lumpeproletariado, según el marxismo clásico.

El Módulo VII, es la “joya de la corona” del Proyecto de Convención Colectiva, no sólo por el número de cláusulas que contiene, 38 en total, sino por lo temas que aborda. 22 cláusulas, como mínimo, refieren al tema salarial y las restantes cláusulas a temas relacionados con jubilaciones y pensiones y prestaciones sociales por concepto de antigüedad en el servicio.

La noción legal y social de salario, es, en verdad, sometida a un proceso de desdibujamiento total. El salario deja de ser la contraprestación que recibe el trabajador por un servicio personal ofrecido a un patrono, denominado actividad laboral. En el Proyecto de Convención lo fácil se hace difícil y complejo. La tabla salarial que contemple la figura de salario básico es incomprensible. Resulta casi imposible conocer la elaboración de la tabla, la utilización de una escala salarial de una categoría de trabajador para ser aplicada a otra categoría, la referencia constante al salario de un profesor categoría asociado a dedicación exclusiva y la expresión monetaria utilizada para determinar el monto. Pareciera que lo realizado es un ejercicio de establecimiento de precios en una quincallería.

La tabla de salario básico se hace acompañar de un total de 13 primas por diferentes conceptos, aplicables a las distintas categorías de trabajadores, algunas con efectos salariales y otras sin efectos salariales. Además, tenemos los bonos vacacionales y de fin de año para los trabajadores activos y el bono recreacional para los jubilados y pensionados. Igualmente, el pago por evaluación de desempeño pedagógico, compensación por eficiencia y producción, horas nocturnas y horas extraordinarias.

En las primas señaladas se encuentran cosas curiosas como por ejemplo las primas de compensación por actividad obrera, administrativa y docente, por obrero calificado y por responsabilidad. Para hacer efectivo el pago de estas primas los trabajadores universitarios serán evaluados dos veces al año»

Un análisis somero del primaje hace pensar que los proyectistas se sentaron alrededor de una mesa a elucubrar como mejorar el ingreso de los trabajadores sin mejorar-dolarizar el salario- de suerte que un trabajador obtendrá mayores ingresos por conceptos distintos al salario, cuando lo que se espera es que se mejore, primeramente, el salario básico, llevándolo a niveles competitivos a escala internacional, acompañado de aspectos relacionados con el llamado salario social, nunca a la inversa.

Es necesario distinguir el salario, repetimos, como prestación por un servicio personal, el valor de la hora de trabajo, de otras nociones con connotaciones sociológicas. La pauta para ello la da el gobierno nacional, quien, violando expresas disposiciones legales, sustituye el salario mísero de los trabajadores o las pensiones de jubilados y pensionados, por bonos, que sobrepasan con creces el monto del salario básico o mínimo.

En las primas señaladas se encuentran cosas curiosas como por ejemplo las primas de compensación por actividad obrera, administrativa y docente, por obrero calificado y por responsabilidad. Para hacer efectivo el pago de estas primas los trabajadores universitarios serán evaluados dos veces al año. Y. como es natural, en el socialismo, la organización sindical socialista y bolivariana tendrá participación activa en el proceso de evaluación.

Prescindimos, por ahora, de hacer comentarios a dos aspectos fundamentales abordados en el Proyecto de Convención Colectiva, a saber: el tema de las jubilaciones y pensiones y el de las prestaciones sociales. Lo haremos en próximo artículo. Adelantaremos, solo, como alerta, que los regímenes de jubilaciones y pensiones existentes en Venezuela, contributivos o no, de base legal, están siendo lesionados por medidas del Ejecutivo Nacional, al tratar de centralizarlos y bonificarlos, pues, al centralizar nóminas en el sistema patria, varios de los bonos no aplican para la pluripensión admitida en Venezuela por imperativos legales, con lo que se afectan derechos adquiridos. Una vez más se impone en el país revisar toda la materia pensional.

@absalonmendez1

EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.

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