No menos de 150 personas conformarán el Consejo Nacional de Transformación, una especie de parlamento universitario y caricaturesco
Absalón Méndez Cegarra
Las leyes que, con bastante frecuencia, sanciona la Asamblea Nacional y promulga el Ejecutivo Nacional, obedecen a un patrón pre elaborado o pre establecido. Al parecer, por la similitud del discurso, por el gobierno de La Habana, por lo que carecen de originalidad.
Se caracterizan por tres elementos esenciales, a saber: 1. Su extensión excesiva; 2. La verborrea incontrolada; y, 3. La firme intención de su no cumplimiento, un discurso enteramente vacío.
El Proyecto de Ley de Educación Universitaria no escapa a ninguno de los citados caracteres, al contrario, los potencia al máximo. El texto luce como discurso demagógico, pues no ha existido nada en el sector educativo venezolano en los últimos 22 años, que haya impedido al gobierno hacer lo que la posible ley anuncia y regula, por lo que el proyecto luce descontextualizado y engañoso.
Y, en el mismo, se advierte fácilmente una mezcla o, mejor, confusión y contradicción, entre definiciones, principios y valores, fines, procesos y propósitos. Los proyectistas, según parece, no disponen ni siquiera de un diccionario que les permita diferenciar conceptos y definiciones, algo elemental en materia de técnica legislativa.
Las neuronas de los proyectistas explotaron tratando de crear una nueva Universidad, la cual solo puede existir en la mente febril de alguien a quien importa muy poco la vida nacional y el sistema educativo»
Los primeros nueve artículos del Proyecto de Ley, inclusive, la noción vacua de Estado Docente, es un recital de frases que se pueden encontrar en los extensos y fastidiosos discursos de Hugo Chávez, un socialismo mal aprendido y peor aplicado.
Concluida la parafernalia introductoria del Proyecto, se sigue con lo medular del asunto, es decir, la creación del nuevo concepto de Universidad, mediante lo que los proyectistas llaman: Organización del Subsistema de Educación Universitaria.
La lectura de este título del proyecto, a decir verdad, indigesta al lector. Las neuronas de los proyectistas explotaron tratando de crear una nueva Universidad, la cual solo puede existir en la mente febril de alguien a quien importa muy poco la vida nacional y el sistema educativo.
El primer aspecto que llama la atención, en términos organizativos del Subsistema de Educación Universitaria propuesto, es el relacionado con los componentes de dicho Subsistema. Mejor hubiese sido, que dijeran que la sociedad en pleno integraría el Subsistema. Dicho Subsistema lo integran el Ministerio con competencia en Educación Universitaria, todos los Institutos de Educación Universitaria, los institutos de gestión popular, los consejos de transformación universitaria, las instancias creadas por la Ley y todos los organismos y entes que la Ley señale.
La autonomía universitaria, ahora, se diluye aún más. Pasa, como hemos dicho, a la competencia ministerial, para lo siguiente: 1. Garantizar; 2. Regular, supervisar y Controlar»
En esta estructura organizativa, aparecen dos cuestiones que contradicen, totalmente, el texto constitucional de la Republica, aun cuando es invocada constantemente. Ellos son: la noción de autonomía, la cual pasa, ahora, como competencia del Ministerio del ramo; y, la gratuidad de los Estudios de Postgrado, por supuesto, siempre que se refieran a las prioridades educativas gubernamentales, al Plan de la Patria. Los estudios que no califiquen así, continuaran siendo pagos, cuya regulación corresponde al Ministerio, no a las instituciones de educación universitaria, lo cual incluye, como veremos más adelante, a las universidades.
La autonomía universitaria, ahora, se diluye aún más. Pasa, como hemos dicho, a la competencia ministerial, para lo siguiente: 1. Garantizar; 2. Regular, supervisar y Controlar; 3. Formular, Planificar, Coordinar y Ejecutar Políticas y Programas; y, 4. Promover la Integración Cultural y Educativa de América Latina y el Caribe, de los Pueblos del Sur y del Mundo.
Otros hechos que llaman poderosamente la atención son los que refieren a la división o separación de los institutos de educación universitaria, distintos a las universidades, los cuales se inscriben en el campo de la administración pública nacional. Separación sumamente extraña. Aquí, la autonomía universitaria, adquiere otro sentido, el de la autonomía de la descentralización administrativa con autonomía funcional, como órganos adscritos al Ministerio. Y, lo relacionado con el órgano que viene a sustituir el Consejo Nacional de Universidades: Consejo Nacional de Transformación Universitaria. La integración de este Consejo es caricaturesca.
Las reuniones de este Consejo deberán hacerse en el Aula Magna de la UCV o en el estadio de la Ciudad Universitaria, dada la cantidad de personas que lo integran, algo difícil para ponerse de acuerdo»
No menos de 150 personas conformarán, a título de representación, este Consejo, especie de parlamento universitario. Por consiguiente, en el estarán: el ministro con competencia en educación universitaria, quien lo presidirá; tres ministros más; los coordinadores de los Consejos Territoriales; los rectores de las universidades públicas; los directores de los institutos de educación universitaria; 3 rectores en representación de las Universidades de Gestión Popular; 3 rectores en representación de las universidades privadas; 5 voceros de los estudiantes de las Universidades públicas; 1 vocero estudiantil de las universidades de gestión popular; 1 vocero estudiantil de las universidades privadas; 3 voceros de los trabajadores académicos; 1 vocero de los trabajadores académicos de las universidades de gestión popular; 1 vocero de los trabajadores académicos de las universidades privadas; 2 voceros de los trabajadores administrativos de las universidades públicas; 1 vocero de los trabajadores administrativos de las universidades de gestión popular;1 vocero de los trabajadores de las universidades privadas; 2 voceros de los obreros de las universidades públicas; 1 vocero de los obreros de las universidades de gestión popular; 1 vocero obrero de las universidades privadas; y, 6 voceros de las organizaciones populares.
Como puede observarse fácilmente, las reuniones de este Consejo deberán hacerse en el Aula Magna de la UCV o en el estadio de la Ciudad Universitaria, dada la cantidad de personas que lo integran, algo difícil para ponerse de acuerdo en algún aspecto por insignificante que parezca. Realismo mágico.
@absalonmendez1
EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.