A la sombra del clásico Tribuno de la Plebe romano y con el estímulo del Ombudsman sueco surgieron nuevas versiones de este personaje público.
Gustavo Luis Carrera I LETRAS AL MARGEN
La conciencia de la necesidad de la existencia de una instancia, o de un dignatario, que esté atento a la defensa de los derechos y los reclamos ante la administración pública, de la población indefensa, parece una adquisición de los tiempos contemporáneos, sobre todo a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Pero, no es así. En realidad es una creación de notoria antigüedad; precisamente coincide con las primeras formas republicanas.
TRIBUNO DE LA PLEBE. En la antigua Roma, durante la República, fue establecida la figura del Tribuno de la Plebe (tribunus plebis). Su significación política y social fue tan efectiva como sorprendente. Era un magistrado que tenía a su cargo la defensa de los derechos y los intereses de la plebe (los plebeyos), o sea la clase social de los ciudadanos que no eran patricios (aristócratas y nobles). El origen de esta figura de gran ascendencia pública es por demás interesante. La plebe (la ciudadanía no privilegiada) se reunía en asamblea (concilium plebis) y elegía el Tribuno que había de defender sus intereses y sus derechos, durante un año. Los Tribunos de la Plebe llegaron a tener el derecho a vetar leyes o proposiciones de magistrados. Su casa estaba siempre en acceso para atender las solicitudes. Podían convocar el Senado y presentarle proposiciones. Claramente era una forma de enfrentar el poder de los patricios (alta sociedad) y de los cónsules (gobernantes). La plebe amenazó con formar un pueblo aparte, y los patricios aceptaron la creación de la figura del Tribuno de la Plebe. Era una verdadera Magistratura. Con el poder de enfrentar y contradecir (intercessio) decisiones de un magistrado (juez) o inclusive del Senado, que fueran contra los derechos de la plebe. Era un verdadero muro de contención ante los posibles abusos del sistema que ejercía el poder.
OMBUDSMAN. Esta peculiar figura de la defensa pública de los derechos de los ciudadanos reaparece en Suecia en la Constitución de 1809, con el nombre de Ombudsman («representante del pueblo»). Su función es controlar y adecuar a los intereses ciudadanos el funcionamiento de la administración pública y de la justicia. De Suecia se extendió a otros territorios escandinavos, y luego a diversos países. A mediados del siglo XX el uso del término se difunde y se va popularizando. Progresivamente se ejemplifica la figura del Ombudsman hasta convertirse en una necesidad política y social en todo país moderno, dentro de criterios democráticos, desde luego. Resalta, por encima de todo, la propiedad y la esencia reivindicadora de los derechos humanos, desconocidos o violentados, de parte de gobernantes y de privilegiados, que ostentaba firmemente la figura originaria del significativo y poderoso Tribuno de la Plebe.
DEFENSOR DEL PUEBLO. A la sombra del clásico Tribuno de la Plebe romano y con el estímulo del Ombudsman sueco van a surgir nuevas versiones de este personaje público. En Francia se llamará Defensor de los Derechos (Défenseur des Droits). Mientras en España aparece como Defensor del Pueblo, desde 1982, con una responsabilidad definida: dirigir la institución de orden constitucional encargada de la defensa de los derechos y de las libertades consagrados en la Constitución, de la población frente a las arbitrariedades de la administración pública. Sin embargo, esta limitada función no se acerca de modo alguno al poder efectivo del Tribuno de la Plebe. ¿Ha habido una decadencia en la capacidad política y social de esta institución reivindicativa? Sin duda. Además se perdió el sistema democrático de su elección. Ahora lo designa el parlamento nacional. Se desdibuja evidentemente la proyección pública de esta defensoría, ahora con frecuencia dada a hacer señalamientos procedimentales puntuales sin trascendencia precisa. Es como si hubiera pasado de una real función enmendadora a una de advertencias de relativa proyección. En Venezuela surge el Defensor del Pueblo en 1999, y es elegido por la Asamblea Nacional. Como quiera que sea, el prestigio de una Defensoría del Pueblo depende de su eficacia, no de su capacidad teórica.
(Adenda léxica. Plebe (del latín plebs, plebis): pueblo, muchedumbre. Como se ha visto, en la antigua Roma la plebe la conformaban los ciudadanos comunes; a diferencia de los patricios y los oligarcas de la época. / En la actualidad se ha dado al término una connotación despectiva que no se aviene con el origen de la palabra).
VÁLVULA: «Del antiguo poder efectivo del Tribuno de la Plebe romano y del alcance del Ombudsman hemos llegado al principio teórico del Defensor del Pueblo. Es el riesgo del nominalismo: preocupa más la denominación del cargo que dotarlo de capacidad funcional. ¿Nunca saldremos del dominio de las apariencias?». glcarrerad@gmail.com
