Al canciller venezolano Ignacio Iribarren Borges, firmante del Acuerdo de Ginebra, le correspondió ejercer la defensa del Esequibo ante la Organización de Nacio0nes Unidas.
Noel Gómez Herrera
El Acuerdo de Ginebra, suscrito el día 17 de febrero de 1966, entre Venezuela, Reino Unido y la entonces Guayana Británica (actualmente,, Guyana) dejó a un lado el írrito Laudo Arbitral de París de 1899, para convertirse en el único instrumento válido para dirimir la controversia limítrofe surgida con el Esequibo venezolano, histórica porción que forma parte del territorio nacional desde la época de la Capitanía General de Venezuela.
El Acuerdo de Ginebra tuvo su origen en el célebre discurso del canciller Marcos Falcón Briceño, ministro de Relaciones Exteriores del Presidente Rómulo Betancourt, reclamando, con elementos históricos, políticos y diplomáticos, los derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba durante la 348° sesión de Política Especial de la Organización de las Naciones Unidas celebrada el 12 de noviembre de 1962, en la ciudad de Nueva York.
Como se sabe, el Acuerdo de Ginebra establece, desde el punto de vista del derecho internacional, que existe una controversia pendiente que no se ha resuelto en ningún acuerdo o documento previo “y que debe ser resuelto por la vía diplomática y pacífica”.
El Acuerdo de Ginebra ha sido considerado por los especialistas como uno de los mayores éxitos de la historia de la diplomacia venezolana, ya que el país logró que el Reino Unido de la Gran Bretaña, la mayor potencia colonial del siglo XX, se sentara a negociar los términos de un acuerdo, en el cual se acepta la vigencia de la reclamación del territorio ubicado al oeste del rio Esequibo.
En el Acuerdo de Ginebra se establecen los criterios para la búsqueda de una solución negociada sobre el territorio Esequibo, lográndose que, durante la vigencia del Acuerdo, Guyana no podría entregar unilateralmente concesiones en el territorio en disputa, que la excolonia briánica comenzó a irrespetar a partir del 19 de febrero de 2004, luego de la declaración pública del entonces presidente Hugo Chávez, en la capital guyanesa, mediante la cual el gobernante autorizó de manera tácita a Guyana a ningún proyecto en esa región, «que vaya en beneficio de sus habitantes”.
Los guyaneses tomaron la palabra del jefe de Estado venezolano, hasta llegar el caso a la Corte Internacional de Justicia., a solicitud del Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki Moon y sus sucesor Antonio Guterres
Este es el texto completo del Acuerdo de Ginebra, tratado vigente firmado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 17 de febrero de 1966, entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido junto con su colonia Guayana Británica (próxima a recibir la independencia) por la otra, por el cual se detallan los pasos a seguir para la resolución de la controversia limítrofe-territorial sobre la Guayana Esequiba surgida de la contención venezolana ante la ONU, en 1962, de considerar nulo e írrito (inexistente) el Laudo Arbitral de París de 1899 que emitió el Tribunal Arbitral de París y que definió la frontera común entre Venezuela y Guayana Británica. Como se sabe, la decisión del tribunal quedó en tela de juicio luego de hacerse público el memorándum de Severo Mallet-Prevost y otros documentos que comprometieron la validez del referido laudo:
Acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica:
El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, considerando la próxima Independencia de Guayana Británica ; Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficie para ambos países, Convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes ; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la présente controversia:
Artículo I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito.
Articulo II
(1) Dentro de dos meses contados a partir de la entrarla en vigor de este Acuerdo dos representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica.
(2) El Gobierno que nombre un Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo, y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus Representantes o ambos, por enfermedad, muerte y otra causa, estuvieren incapacitados para actuar.
(3) La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Representantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación a una materia particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta.
Articulo III
La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.
Articulo IV
(1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guayana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
(2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los
medios de solución pacifica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
Artículo V
(1) Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución per parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.
(2) Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.
Artículo VI
La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuándo y en la forma que acordaren los Representantes.
Articulo VII
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Articulo VIII
Al obtener Guayana Británica su Independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en duplicado, en Ginebra, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Michael STEWART
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de Guayana Británica
Forbes BURNHAM
Primer Ministro de la Guayana Británica
Por el Gobierno de Venezuela:
Ignacio IRIBARREN BORGES
Ministro de Relaciones Exteriores