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Importancia del ascenso en el escalafón universitario

La legislación universitaria no se aplica y se interpreta, por los factores de poder, de forma interesada y complaciente. En Venezuela se menosprecia la carrera académica

Absalón Méndez Cegarra

La institución universitaria, en cualquiera de sus tipos: pública, privada, autónoma, experimental, territorial, está regulada por normas jurídicas impuestas y por normas jurídicas creadas por la propia institución. Entre las normas impuestas, tenemos, entre otras, la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Ley de Universidades.

La Ley de Universidades, faculta a los órganos de dirección universitaria a dictar normas de carácter reglamentario para organizar el funcionamiento de la universidad y, en esta actividad normativa, la universidad ha sido prolífica. En la actualidad, instituciones como la Universidad Central de Venezuela, tiene en su haber un conjunto abigarrado de normas reglamentarias para cualquier cosa, muchas de ellas ignoradas y olvidadas por la gerencia universitaria y por la comunidad universitaria en su totalidad, por lo que resulta fácil pasar por alto la normatividad interna de la institución.

En esta oportunidad, nos vamos a referir a la forma de ingreso y de ubicación y ascenso de los profesores en el escalafón universitario.

El procedimiento ordinario para ingresar como docente universitario, es el del concurso de oposición, figura que encontramos en la Universidad Colonial y en la Universidad Republicana, en sus Estatutos de 1827, y en la legislación actual y vigente. La Ley de Universidades prevé, también, la posibilidad del ingreso de personal docente bajo la figura de contratación, para casos y situaciones muy concretas y especiales. La excepción de la norma se ha convertido en regularidad y, podemos, decir, sin temor a equivocarnos, que la figura de la contratación es la norma aplicable y, sin atender a los lapsos legales permitidos de contratación, es posible permanecer por años en la docencia universitaria como contratado, sin hacer concurso de oposición, hasta obtener el derecho a la jubilación, algo, indudablemente, insólito en una institución como lo es la universidad, que amerita y exige de excelencia académica.

El ingreso a la universidad como docente se ha desdibujado por completo y, a ello ha contribuido dos factores:  uno, las dificultades presupuestarias para la reposición de cargos. Otro, la convención colectiva única de los trabajadoras y trabajadoras del sector universitario, la cual ha hecho de la universidad una institución caótica y anárquica, amén del facilismo interesado y clientelar de las instancias de poder universitario, para elaborar en cada situación, un traje particular a la medida.

Al igual que se ha destruido e inaplicado el ingreso a la docencia universitaria mediante concurso de oposición, se ha menos preciado la carrera académica y el ascenso en el escalafón universitario.

La Ley de Universidades clasifica a los profesores por su ingreso, en: ordinarios (los que ingresan por concurso de oposición), honorarios, jubilados y especiales (los que ingresan por contrato); por el tiempo de dedicación, en: dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y tiempo convencional; y, por su categoría académica, en: titulares, asociados, agregados, asistentes e instructores.

Se ingresa por la categoría de instructor y, excepcionalmente, en otras categorías académicas y, se asciende en el escalafón cumpliendo con una serie de requisitos entre los que tenemos antigüedad académica, méritos académicos, estudios de postgrado y sometimiento a un examen de ascenso con un jurado especial nombrado al efecto, más la presentación de una credencial de mérito, mejor conocida como Trabajo de Ascenso.

El ascenso académico es obligatorio. Su incumplimiento puede ser calificado como causal de remoción. Pero, la dinámica universitaria es en extremo compleja y el poder universitario es elástico y acomodaticio, todo lo cual ha desvirtuado por completo la carrera académica y lo que ella entraña en términos de respeto, jerarquía, reconocimiento y valoración de la actividad académica.

La carrera académica carece de importancia y significación. Se puede permanecer de por vida en la universidad sin ascender en el escalafón y jubilarse con cualquier categoría académica, incluyendo, la de instructor, debido a que la legislación universitaria no se aplica y se interpreta, por los factores de poder, de forma interesada y complaciente.

Sí, el ingreso a la docencia universitaria se produce por concurso de oposición y en la categoría de instructor, el profesor debe permanecer dos años bajo un programa tutorial de formación académica, luego de cual y cumplidos los demás requisitos para ascender, lo puede hacer a la categoría de asistente. En esta categoría debe permanecer tres años, lo que le permite ascender, a la categoría de agregado, categoría en la que debe permanecer cuatro años para ascender a la categoría de asociado y, esperar cinco años, para ascender a la categoría de titular.

Para ascender de categoría académica, además del tiempo, se debe cumplir con una serie de exigencias académicas, entre ellas, la presentación y defensa de un Trabajo de Ascenso; pero, el ascenso académico, lejos de estimularse e incentivarse, inclusive, económicamente, se degrada, se ataca y persigue deliberadamente, razón por la cual los profesores sienten miedo, temor a ascender, para evitar el pase de facturas por razones políticas, ideológicas o de relaciones interpersonales. Para ascender a la categoría de profesor asociado y titular se requiere tener el título de doctor, mentira del tamaño de un templo, porque la norma se vulnera según quién sea el aspirante.

El ascenso académico se ve interferido, también, por prácticas ilegales y antirreglamentarias que aplican los Consejos de Facultad y, por una mala interpretación de la Ley por parte del Consejo Universitario y por una disposición absurda de dicho Consejo de la UCV, que hemos considerado siempre un error, además, de violatoria de la Ley y reglamentos universitarios, como lo es la medida que permite ascender mediante artículos publicados. Lo publicado, publicado, está.

La interpretación equívoca es la de considerar el ascenso académico como un derecho del profesor y no como un deber u obligación. Los derechos se ejercen a voluntad de su titular. Los deberes, no.

Ascender mediante artículos publicados es un acto violatorio de la cosa juzgada administrativa, puede, hacerse, siempre y cuando dichos artículos no tengan que ser defendidos ante un jurado designado para tal acto por los Consejos de Facultad y el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico. A la gerencia universitaria le hace falta volver a un aula de clase para aprender un poquito sobre las normas jurídicas que regulan la institución que dirigen.

@absalonmendez1

EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.

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