Eduardo Delgado, presidente del Concejo Municipal de Táchira, deberá asumir las funciones de burgomaestre, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 87El Nacional.- Pese a que Daniel Ceballos antes de ser capturado por el Sebin en Caracas había dejado como Alcalde Encargado a Sergio Vargas (el director general de la Alcaldía) la Ley Orgánica del Poder Municipal reza que quien debe ejercer este cargo ante la ausencia obligada de Ceballos -tras ser condenado a 12 meses de prisión y al cese de sus funciones por el TSJ- debe ser otro: el presidente del Concejo Municipal.
Así lo explica claramente la norma:
Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal. El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión.
Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales.
En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatorio del mandato».
Es preciso recordar que el Alcalde Ceballos ha admitido públicamente haber sido manifestante encapuchado durante el año 2007 y que llegó a su cargo con más del 67% de los votos en las elecciones de diciembre de 2013, en un proceso comicial en el que hubo una participación del 60.53%.
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