Deberíamos aplacarnos, despolitizar y despartidizar el tema, pues el asunto es de todos, con uniforme militar o civil
Rafael Sureda Delgado
Me permito realizar algunas precisiones derivadas de la entrevista que le hiciera la Periodista Patricia Marcano (La Razón. 12-6-15) al Vicecomodoro Luis Guillermo Inciarte, secretario general de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), bajo el título: “Ajustan y reimprimen Decreto 1787 sobre la Zodimain Atlántica”.
La ONSA, como el propio declarante reconoce, es un “ente no gubernamental, sin financiamiento ni filiación partidista, que representa los intereses de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos de Venezuela”, lo cual obliga a analizar cualquier propuesta que haga un ente privado sobre el Esequibo.
Entiendo, aunque no justifico, dejar en el aire hipótesis dirigidas al uso de la fuerza para resolver el tema, dado que vivimos desde hace muchos años en un ambiente de discursos civiles de connotación manifiestamente militarista, hablando de guerras, contiendas, guerrillas, combates, batallas, muertos, masacres, asesinatos y demás variedades.
Es cierto, como dice el Vicecomodoro Inciarte, que le corresponde al Ministerio de la Defensa el cumplimiento y ejecución del Decreto 1787, que establece la obligatoriedad de “…garantizar la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico” y el “despliegue del poder nacional y rechazar las amenazas o agresiones contra la Patria…”; pero de esto a considerar que algún párrafo o coordenada permita, como lo asevera el Vicecomodoro, “ordenar el retiro inmediato de la plataforma Deepwater Champion, y de no hacerlo podrá ser apresada por las autoridades de la Armada venezolana. En los mismos términos que Guyana instaló la plataforma, Venezuela puede desinstalarla”, no sólo es una irresponsabilidad sino desconocimiento del contenido del Acuerdo de Ginebra, que él mismo menciona en la entrevista y el propio Decreto alude como mecanismo esencial para resolver la controversia; además que en ningún artículo de este tratado se menciona ni por asomo, el uso de la fuerza armada para retirar o hundir, que si bien no usó esta última palabra, le faltó poco por hacerlo, las plataformas de cualquier empresa petrolera del mundo que esté laborando en las áreas marítimas que le corresponden al Territorio Esequibo. Un disparate el sólo pensarlo.
[quote_center]»El nuevo gobierno guyanés acaba de ratificar incongruentemente que, aplicando el Acuerdo de Ginebra, debe buscarse la nulidad del Laudo de 1899″[/quote_center]
Más aun, el propio Decreto, muy inteligentemente, echa por tierra las conjeturas de quienes no creen en el diálogo internacional, al asegurar en el Considerando sexto (nuevo): que Venezuela “reconoce la existencia de áreas marítimas pendientes por delimitar conforme con los acuerdos y tratados internacionales suscritos” por Venezuela y Guyana (,,,) que requieren ser atendidas por el Estado venezolano hasta tanto se logre una demarcación definitiva de manera amistosa” que es, en definitiva, lo que dicen los comunicados de la Cancillería venezolana, con todo y las críticas que les podamos hacer; reconociendo de nuestra parte, que Guyana desde 1966 (firma del Acuerdo de Ginebra) hasta 1983 (comienzo de la actuación del secretario general de la ONU) y hasta nuestros días, se ha negado a cumplir el tratado de Ginebra que exige a ambos países. encontrar una solución “práctica y satisfactoria” al considerar Venezuela que no tiene validez jurídica el Laudo usurpador de 1899 (artículo I del Acuerdo).
Para terminar, es interesante indicar que el Decreto añade otro Considerando, el 4°, con el contenido del Art. 10 de la Constitución (muy difuso por cierto pues no se precisa en el texto constitucional, pero no es tema de este escrito); el nuevo Considerando dice: “el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados, acuerdos y laudos arbitrales no viciados de nulidad”. Aquí se agrega una palabra que no se encuentra en el Art. 10, nos referimos a los “acuerdos” que, obviamente está referido, es una interpretación, al Acuerdo de Ginebra, y también, es otra deducción, de que cuando se habla de los “laudos arbitrales no viciados de nulidad”, se refiere al Laudo de 1899.
En general, deberíamos aplacarnos, despolitizar y despartidizar el tema, pues el asunto es de todos, con uniforme militar o civil, y sin diferencias político-ideológicas y más ahora que se necesita la unidad nacional, pues el nuevo gobierno guyanés acaba de ratificar incongruentemente que, aplicando el Acuerdo de Ginebra, debe buscarse la nulidad del Laudo de 1899, tesis que ha mantenido precisamente desde 1966.
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