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Justificación constitucional del Estado de Excepción

Estado de Excepción Táchira

La Constitución Bolivariana de 1999 es la primera Carta Magna venezolana cuyos derechos y garantías inherentes a la persona humana nunca han sido suspendidos


Jesús Silva R.

Dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hay diferentes modalidades de Estado de Excepción según el artículo 337 constitucional, tales son: alarma por catástrofes (art. 337 encabezamiento), emergencia económica (art. 337 primer aparte) y conmoción por conflicto interior o exterior (art.337 segundo aparte). Una vez efectuado el decreto presidencial de Estado de Excepción, se abre plazo de 8 días para su aprobación por mayoría de la mitad más uno en la Asamblea Nacional y posterior validación por la Sala Constitucional del TSJ.

La verdad es que el Estado de Excepción por motivo de conmoción dictado por el Presidente venezolano para el estado Táchira y que recientemente se ha extendido a varios municipios fronterizos, solamente suspende 6 garantías contenidas tal como se detalla en los siguientes artículos de la Constitución: Art. 47 Prohibición de allanamiento sin orden judicial; art. 48 Prohibición de interceptar las comunicaciones sin orden judicial; art. 50: Libre tránsito; art. 53 Libertad de reunión; art. 68: Derecho a manifestaciones públicas; art. 112 Libertad de actividad económica.

Exceptuando los artículos ut supra en ningún caso se suspenden actualmente los derechos humanos (derechos de primera generación o derechos civiles y políticos) establecidos en la Constitución Bolivariana que van desde el artículo 43 hasta el 61. Veamos algunos de los derechos más destacados que permanecen vigentes: Art. 43 Derecho a la vida; art. 44 Derecho a la libertad personal; art. 45: Prohibición a la desaparición forzada de personas; art. 46 Derecho a la integridad física, psíquica y moral/Prohibición de tortura; art. 49: Debido proceso; art. 51 Tutela judicial efectiva; entre otros.

La Constitución Bolivariana de 1999 es la primera Carta Magna venezolana cuyos derechos y garantías inherentes a la persona humana nunca han sido suspendidos, a diferencia de aquella Constitución de 1961 donde se aplicó la doctrina criminal de Rómulo Betancourt: “Disparen primero y averigüen después”. Tal doctrina del pasado causó la muerte de miles de venezolanos durante 40 años de Terrorismo de Estado, es decir, represión sistemática oficialista que conllevó al sangriento Caracazo de 1989. En pocas palabras la Cuarta República “suspendió los derechos humanos”.

A todas luces el ataque armado de paramilitares colombianos contra venezolanos crea un escenario de conmoción. Revisemos la Constitución Bolivariana en su artículo 338, segundo aparte: «Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones».

Examinemos también los términos que justifican el Estado de Excepción según el precitado artículo constitucional: 1) Conmoción: Alteración de un Estado, provincia o pueblo. Movimiento sísmico muy perceptible. En consecuencia un estado de conmoción sería aquel capaz de alterar la buena marcha de la nación en sentido amplio, lo cual incluye una multiplicidad de órdenes como el social, el económico y el político. Hay dos tipos de conmoción: interior y exterior. 2) Interior: en el presente, adjetivo se refiere a que la conmoción acontezca dentro del ámbito de aplicación de la norma constitucional, es decir, la República Bolivariana de Venezuela. 3) Exterior: alude a una situación que se suscita fuera del espacio político territorial venezolano pero que sin embargo repercute en nuestra nación, por ejemplo, una crisis en zona fronteriza o país vecino. 4) Conflicto: Choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación difícil, caso desgraciado. De manera que éste consiste en una vicisitud o problemática, que con semejanza a la conmoción, puede ser creada por pluralidad de razones y es capaz de ocurrir dentro o fuera de nuestro suelo patrio. 5) Peligro: Riesgo o contingencia inminente de que suceda algún mal. Lugar, paso, obstáculo o situación en que aumenta la inminencia del daño. En efecto, el escenario de peligro opera como requisito constitucional para que exista justificación para decretar el estado de excepción. 6) Seguridad, aquello que es seguro: Libre y exento de todo peligro, daño o riesgo.

En la página web de “La Razón” está el video del canal independiente Venevisión donde aclaré varios puntos sobre este Estado de Excepción y su justificación constitucional.

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