Resolución del Ministerio de Educación establece que no se puede exigir calidad de tela, marcas determinadas, fabricantes, diseños ni ningún otro requisito para los uniformes escolares, fuera de lo establecido por el despacho
Redacción La Razón
A una semana del inicio del año escolar 2015-2016, el Ministerio de Educación publicó en Gaceta Oficial las Normas sobre el Uniforme Escolar, donde detalla las especificaciones según cada nivel educativo.
En el artículo 7 de la normativa, referido a las características del uniforme, el despacho de educación establece lo siguiente:
Educación inicial: franela de color rojo, amarillo o azul y mono color azul marino.
Educación primaria: camisa manga corta o chemise color blanco y pantalón o falda color azul marino, según su libre elección.
Educación media: de 1º a 3º año camisa manga corta o chemise azul claro. De 4º a 6º año camisa manga corta o chemise beige. En ambos casos pantalón o falda color azul marino, según su libre elección.
En el caso de los zapatos, el artículo 8 de la resolución indica que deben ser calzados tradicionales color negro o marrón para todos los niveles educativos. Y en el caso del uniforme de educación física, este constará de franela blanca, mono deportivo azul marino y zapatos deportivos.
El artículo 10 es claro al precisar que «no podrán exigirse marcas determinadas, calidad de tela, fabricantes, diseños o ningún requisito adicional al uso del uniforme escolar establecido en la presente resolución».
La finalidad -dice la norma publicada en la Gaceta Oficial 40.739- es que todos los estudiantes ejerzan su derecho a la educación y para que la «condición socioeconómica no constituya una causa de discriminación o exclusión para su ingreso o permanencia en los centros educativos.