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Derechos sin revés | La Tortura: tareas urgentes para su erradicación y sanción en Venezuela

La tortura no está adecuadamente tipificada lo que trae serias dificultades en el marco de la investigación y sanción de los responsables de esta práctica


COFAVIC 

El próximo 26 de junio se conmemora el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las víctimas de la tortura, por ello, dedicaremos esta semana nuestra columna a las tareas urgentes en Venezuela para su erradicación y sanción.

COFAVIC en sus informes alternativos presentados en el año 2014 y 2015 al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, ha manifestado su preocupación por la impunidad que prevalece en casos de presuntas torturas puestos en conocimiento del Ministerio Público en el país. Aun no se conoce ni una sola sentencia condenatoria por hechos constitutivos de tortura en los últimos años en Venezuela.

A nivel internacional, Venezuela ha suscrito y ratificado importantes instrumentos de protección de los derechos humanos. Si bien han existido algunos avances normativos relacionados con la prohibición de la tortura, particularmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y con la adopción de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, la tortura no está adecuadamente tipificada lo que trae serias dificultades en el marco de la investigación y sanción de los responsables de esta práctica. Adicionalmente, el Estado venezolano no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, ni la Convención para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

COFAVIC en las últimas dos décadas, ha documentado graves falencias en la investigación de violaciones de derechos humanos, las cuales, junto con el temor de las víctimas a sufrir represalias ulteriores y la situación de provisionalidad de la mayor parte de miembros del poder judicial, impiden el esclarecimiento de los hechos, así como la identificación y sanción de los culpables, creando un clima de impunidad extendido.

La ausencia de información y datos oficiales sobre casos de tortura y sobre el estatus de su investigación contribuye a la opacidad. Desde 2009, el Estado venezolano modificó el formato de presentación de los informes de los organismos competentes en materia de derechos humanos, impidiendo el acceso efectivo a la información de órganos como el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Po otro lado, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre Venezuela (2014) expresó “su alarma ante informaciones concurrentes que denunciaban actos de tortura y malos tratos en el marco de las manifestaciones ocurridas entre febrero y julio de 2014”, incluyendo “palizas, descargas eléctricas, quemaduras, asfixia, violación sexual y amenazas”. Destacó este importante Comité, que estos actos ocurrieron en un contexto marcado por detenciones ilegítimas, sin órdenes judiciales de aprehensión y sin que se cumplieran los requisitos formales de la flagrancia en la comisión de un delito.

Por su parte, la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), en su última visita al país en octubre de 2015, afirmó “que a pesar de que existen en Venezuela avances legislativos e institucionales significativos, preocupaba la ausencia de una estrategia integral que garantizara la investigación eficaz de la tortura y los malos tratos así como la reparación de las víctimas”. En su visita, constataron las dificultades y obstáculos que siguen encontrando las víctimas de torturas y malos tratos en Venezuela, así como sus representantes legales, a la hora de obtener copias de las diligencias y actas de las investigaciones abiertas, y de tener acceso a los expedientes. A juicio de esta importante organización internacional, estos elementos, junto con el trato discriminatorio y estigmatizante que reciben las víctimas de tortura al denunciar, promueven la impunidad de los actos de tortura o malos tratos en Venezuela, así como la desatención de las víctimas.

En tal sentido, desde COFAVIC se ha insistido en la importancia de que el Estado Venezolano:

  1. Adopte las medidas adecuadas para la implementación completa de las recomendaciones emitidas por parte del Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales durante las últimas revisiones periódicas.
  2. Realice investigaciones eficaces, exhaustivas, imparciales e independientes, de conformidad con los estándares internacionales, de todas las denuncias e indicios de participación de miembros de cuerpos de seguridad, fuerzas policiales y militares en presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, uso excesivo de la fuerza, desapariciones forzadas y detenciones arbitrarias, que conduzcan a la identificación, enjuiciamiento y sanción de los responsables.
  3. Impulse las modificaciones necesarias a la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes para cumplir de forma plena con los estándares internacionales, tal y como lo señaló el Comité contra la Tortura en su informe sobre Venezuela.
  4. Ratifique la Convención para la protección de todas las personas contra la Desaparición Forzada y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de Naciones Unidas.
  5. El Estado venezolano debe extender invitaciones para la visita al país de los procedimientos especiales de la ONU y, en particular, a los relatores sobre la cuestión de la tortura, ejecuciones extrajudiciales y violencia contra la mujer.
  6. Urge tomar las medidas apropiadas para erradicar la tortura mediante, la formación de médicos forenses, fiscales y jueces en el Protocolo de Estambul y estándares de investigación de la tortura y trato de las víctimas, así como el establecimiento de un órgano de supervisión independiente que realice inspecciones e investigaciones en todos los lugares de detención, de los presuntos comportamientos indebidos de los agentes de las fuerzas de seguridad. En el caso de las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales deben seguirse los estándares establecidos en el Protocolo de Minnesota.
  7. Se deben remover los obstáculos que facilitan la impunidad incluyendo la ocultación de la identidad de las fuerzas del orden público, la criminalización y banalización de las víctimas y la implementación de operaciones que limitan los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos como la OLP.
  8. El Estado debe llevar a cabo un examen exhaustivo de las actuales normas y prácticas relacionadas con el mantenimiento del orden público, tomando de referencia las normas y principios internacionales sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego, a los fines de ajustarlas a las exigencias del respeto y garantía de los derechos humanos, en particular adoptando medidas orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad para evitar que se produzcan abusos por el uso excesivo e indebido de la fuerza y armas de fuego.
  9. Se requiere investigar, sancionar y disciplinar, cuando sea oportuno, penalmente a los funcionarios públicos que estén involucrados en la comisión de privaciones arbitrarias de la libertad, y en particular a los agentes de la Fuerza Pública que abusen de la detención preventiva de carácter administrativo y se garantice en todas las instancias previstas en el ordenamiento jurídico interno, el derecho al debido proceso de todas las personas privadas de libertad.
  10. El Estado Parte debe garantizar la tutela judicial efectiva de las víctimas de la tortura y otras violaciones a los derechos humanos, mediante sistemas inclusivos de asistencia letrada gratuita y la eliminación de las restricciones al acompañamiento legal de ONG de derechos humanos.
  11. Se deben adoptar medidas para garantizar en la práctica que las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos, no se admitan en las actuaciones judiciales y que la carga de la prueba en los casos de tortura no recaiga sobre las presuntas víctimas.
  12. Urge adoptar una política de reparación integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos sin discriminación alguna, que incluya medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y que cuente con la participación de las víctimas en el diseño y adopción de esta política.