,

Derechos sin Revés | “No sabía que yo también era una víctima”

Tanto en la legislación internacional como en la nacional se establece que todas las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por el daño que se les ocasionó y que los responsables sean castigados


COFAVIC

Alejandra ha luchado durante 16 años por hacer justicia en el caso de la desaparición forzada de su esposo, ocurrida durante la tragedia de Vargas de 1999. Tiempo después de su participación activa en el esclarecimiento de los hechos Alejandra se reconoce como víctima. “No sabía que lo era. Lo supe después del acompañamiento de COFAVIC”.

En efecto, según la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (desde ahora OACDH), se entiende por víctimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

En la expresión «víctima» se incluye, además, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Todas las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por el daño que se les ocasionó

En la Declaración de la OACDH se advierte que los principios son aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

Tanto en la legislación internacional como en la nacional se establece que todas las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por el daño que se les ocasionó y que el o los responsables de tal agravio sean castigados.

En el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (desde ahora CRBV) se establece la obligación que tiene el Estado venezolano de “indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios”, de igual manera en el primer párrafo de dicho artículo se establece que el Estado “adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo”.

De manera complementaria el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (desde ahora COPP), las víctimas de hechos punibles “tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles” (artículo 23).

Si el agresor forma parte de un cuerpo policial del Estado o es un funcionario de una institución pública, se habla de una violación a los derechos humanos

Asimismo el mismo artículo 23 del COPP, establece que “la protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal”.

Cualquier persona que haya sido objeto de un crimen puede acudir a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público para denunciar e iniciar el proceso penal para la correcta administración de justicia.

El afectado o la afectada pueden denunciar sin importar si el autor del crimen es un familiar, compañero/ra de trabajo, vecino o simplemente una persona desconocida.

Además de averiguar sobre los presuntos responsables y aplicar la sanción correspondiente, las autoridades también deberán proteger al ciudadano o ciudadana perjudicado en caso de que tema por su integridad física o por la de sus familiares (numeral 4 del artículo 122) y ayudarle a conseguir el resarcimiento correspondiente de los daños.

Si el agresor o agresora forma parte de un cuerpo policial del Estado o es un funcionario o funcionaria de una institución pública, se habla de una violación a los derechos humanos.

De igual manera, la víctima o sus familiares deben denunciar pues las instituciones del Estado están obligadas a proteger los derechos humanos, investigar sus violaciones, enjuiciar a los presuntos responsables, determinar su culpabilidad y resarcir el daño causado a las víctimas.

El artículo 123 del COPP establece que la “Defensoría del Pueblo y cualquier otra persona natural podrán presentar querella contra funcionarios o empleados públicos o agentes de las fuerzas policiales que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas”. Las autoridades tratarán de excusarse diciendo que como no hubo denuncia, no fue posible investigar apropiadamente.

Si una persona es detenida ilegalmente o está desaparecida y la última vez que se le vio estaba en manos de efectivos policiales, los familiares pueden recurrir a un recurso denominado Habeas Corpus (artículo 27 de la CRBV).

Esto es una solicitud oral o escrita a las autoridades para saber sobre las razones por las que se detuvo a la persona, su ubicación actual y las condiciones de su estadía en el centro de detención donde se encuentre. La persona detenida debe saber de qué se le acusa y no puede ser incomunicada de sus familiares o abogados (artículo 127 del COPP).

En algunos casos de muerte en manos policiales se suele “criminalizar” a la víctima señalándole como un peligroso delincuente. Con o sin antecedentes penales, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derechos inviolables: no pueden ser juzgados ilegalmente, asesinados ni torturados. Los familiares pueden acudir a los medios de comunicación para manifestar su versión de los hechos.

Es recomendable que él o la denunciante esté pendiente sobre el curso de la denuncia y se asesore con un abogado/da de su confianza. También puede acudir a las organizaciones de derechos humanos para orientación y a la Defensoría del Pueblo.

En las violaciones a los derechos humanos es posible identificar víctimas directas, las que resultan afectadas ya sea a través de torturas o las personas desaparecidas y las víctimas indirectas, conformadas por los familiares o parientes más cercanos establecidos en el artículo 121 del COPP, quienes también viven las consecuencias de estas violaciones.


Queremos animarles a que nos hagan llegar sus dudas, preguntas y denuncias: Por teléfono 0212 5729631, fax 0212 5729908; correo electrónico a cofavic@gmail.com o a través de una carta: Esq. Candilito, Edif. El Candil, piso 1, Ofic. 1-A, La Candelaria, Apartado 16150 Caracas 1011-A.