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Derechos sin revés | La violencia de género es una violación a los Derechos Humanos

violencia de género

Resulta una obligación del Estado investigar y sancionar a los responsables; el seguimiento de las denuncias es un derecho activo de las afectadas


COFAVIC

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado, un daño físico, sexual o psicológico, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada».

Las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación y la desigualdad, lo cual la convierte en un problema de difícil solución. De hecho, es considerada una pandemia de proporciones mundiales pues una de cada tres mujeres ha sufrido, en algún momento de su vida, violencia física o sexual.

Para las Naciones Unidas la violencia no es inevitable, se puede prevenir, requiere del compromiso de toda la sociedad y de los Estados. Por ello se ha creado un marco jurídico internacional que previene, sanciona y protege a mujeres y niñas en el mundo de cualquier forma de violencia y discriminación.

se ha creado un marco jurídico internacional que protege a mujeres

En realidad, siempre existe la posibilidad de considerar la denuncia como un mecanismo para evitar la impunidad en los casos en los que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

Las mujeres víctimas deben saber, que la violencia de género es una grave violación a los Derechos Humanos y por lo tanto, no requiere solo de su impulso para su sanción y prevención, por el contrario, resulta una obligación del Estado investigar y sancionar a los responsables de estos hechos.

En este sentido, las mujeres afectadas pueden activamente dar seguimiento a sus denuncias, asistiendo regularmente a las dependencias del Ministerio Público para obtener información sobre el estatus de sus investigaciones, presentar solicitudes concretas a las autoridades y ejercer los recursos necesarios con miras a impulsar su caso y proteger su integridad personal y la de su familia. Igualmente, se sugiere a las víctimas abrir una carpeta personal con todos los datos recabados para la denuncia, copias de su expediente y de las diligencias realizadas.

Adicionalmente, a los fines de combatir las distintas formas de violencia contra la mujer y fomentar la conciencia en la sociedad acerca de este problema, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), aprobada en el año 2007 y sus posteriores modificaciones, han establecido mecanismos y medidas de protección a favor de mujeres y niñas víctimas, orientadas a evitar nuevas agresiones o daños, tales como: la denuncia, la querella y el amparo, así como las denominadas medidas de protección y seguridad y las medidas cautelares.

La denuncia es una descripción de lo sucedido, contexto y posibles responsables de los hechos. Para que una denuncia sea precisa y tenga todos los datos que ayuden a la investigación es necesario que contenga: Nombre, edad, cédula de identidad de la víctima, así como del denunciante (en caso de ser otra persona), así como datos sobre su oficio y domicilio. Además, se debe especificar información sobre el agresor (res).

Asimismo, se debe expresar si ha sufrido agresiones en otras oportunidades y especificar el tipo de maltrato o agresiones recibidas.

Una vez interpuesta la denuncia ante el Ministerio Público, éste asignará al caso a un fiscal especializado en Defensa de la Mujer, quien será el encargado de dirigir la investigación. De acuerdo a la LODMVLV, la investigación por parte del Ministerio Público, no excederá de cuatro (4) meses, a menos que la complejidad del caso le haga requerir de una prórroga que en todo caso no podrá exceder de noventa días. Dicha prórroga deberá ser acordada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas. Durante ese lapso, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar su acto conclusivo.

Las causas de la violencia contra las mujeres están en la discriminación y la desigualdad

En los casos en que se hubiere impuesto una medida privativa de libertad en contra del imputado o imputada, el Fiscal asignado deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial que decretó la medida privativa de libertad.

En la Ley vigente, se describen los organismos facultados para recibir denuncias con relación a los casos de violencia contra la mujer y además se establece una serie de medidas de protección que tienen como finalidad, hacer cesar o garantizar la integridad física y psicológica de las mujeres en situación de riesgo o de peligro.

Para denunciar se debe recurrir a los Órganos Receptores de Denuncia (ORD): Ministerio Público, Órganos de Policía, Juzgados de Paz, Prefecturas y Jefaturas Civiles, División de Protección en materia de niño, niña, adolescente,mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Unidades de Comando Fronterizas, Tribunales de Municipios, donde no existan los antes mencionados.

Existen en el país organizaciones no gubernamentales dedicadas a este tema y con programas de apoyo a mujeres víctimas de violencia, así como en algunas alcaldías y gobernaciones se han creado oficinas con equipos interdisciplinarios especializados. ¡Denuncia y no renuncia!