«El abandono de cargo es la verificación del incumplimiento de las funciones inherentes a la función de Presidente y, por lo tanto, la Constitución así lo califica como falta absoluta y procede a que se convoque una nueva elección. No es una destitución»
Gabriela González
El pasado domingo, la Asamblea Nacional inició un debate para determinar la responsabilidad política y una posible declaratoria de abandono de cargo del Presidente de la República, Nicolás Maduro.
El hecho ha generado todo tipo de debate sobre la potestad que tendría el parlamento de llevar a cabo dichos procedimientos, denominados por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) como “juicio político”.
El diputado Juan Miguel Matheus, integrante de la Comisión de Política Interior de la Asamblea, fue uno de los proponentes del Acuerdo aprobado el 23 de octubre, por medio del cual se declaró la ruptura del hilo constitucional.
Si ustedes declaran este abandono de poder que, de acuerdo a la Constitución en su articulo 233 califica de falta absoluta y por ende debe convocarse a elecciones, ¿No se trata de una destitución fáctica?
No. Una destitución es un procedimiento a través el cual un Poder ejerce una sanción sobre otro. La destitución tiene siempre un carácter de sanción jurídica vinculante. Esto es una cosa totalmente distinta. El abandono de cargo es la verificación del incumplimiento de las funciones inherentes a la función de Presidente y, por lo tanto, la Constitución así lo califica como falta absoluta y procede a que se convoque una nueva elección. No es una destitución.
Ellos lo que quieren hacer ver es que nosotros queremos destituir pero nosotros estamos siendo muy claros. Hay dos frentes abiertos, dos carros andando. La responsabilidad política, que es una sanción moral que no implica destitución, y la declaratoria de abandono del cargo que tampoco implica destitución sino falta absoluta. La naturaleza jurídica es distinta.
¿Por qué usar la palabra “juicio político” si implica muchas cosas, en vez de limitarse a la responsabilidad política que plantea la Ley?
Porque la forma venezolana del juicio político es la responsabilidad política. En el derecho comparado, en otros países, el juicio se llama juicio político o impeachment y eso en esos países tiene una naturaleza sancionatoria de destitución, pero la modalidad venezolana de nuestro juicio político, porque es un juicio que se celebra ante la Asamblea Nacional, y no ante un Tribunal Judicial, solamente conlleva a una sanción moral pero esas son las peculiaridades del constitucionalismo venezolano. Es decir, no tiene nada de malo que a la responsabilidad política se le llame juicio político ya que, insisto, es un juicio que hace el pueblo a través de la Asamblea. Un juicio que lleva adelante el órgano político, es decir, el parlamento.
Hay distintas modalidades de juicio político. En Brasil, Colombia, México o Estados Unidos, el juicio tiene la modalidad de decantar en una destitución pero aquí no deriva en la destitución sino, como ya indique, en la sanción moral que luego lleva consigo las denuncias ante Fiscalía o Contraloría.
Desde el oficialismo argumentan que la Asamblea no tiene facultad para declarar la responsabilidad política del Presidente. Por otro lado, la Constitución establece en su artículo 222 que la Asamblea “podrá ejercer su función de control y declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos”, sin embargo no especifica nada sobre el Presidente. ¿No deja esto a interpretaciones varias la Ley?
La Constitución establece en el artículo que citas que la Asamblea puede declarar la responsabilidad política de todos los funcionarios públicos incluido el Presidente de la República. Y los artículos 25 y 139 establecen el principio universal de responsabilidad de todos los funcionarios públicos.
Ahora, la misma Sala Constitucional en la sentencia 1338 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García, declaró que en Venezuela sí existe juicio de responsabilidad política y que el Presidente y los ministros son susceptibles de esa responsabilidad política. Es más, la sentencia hace una interpretación descriptiva y dice que no solo es posible la responsabilidad política del Presidente y los ministros sino que los únicos susceptibles de ser declarados en incurrir en ella son los altos cargos del Estado. Es decir, el Presidente, el Vicepresidente y los ministros.
¿Esta declaratoria de responsabilidad política puede conllevar responsabilidades de otro tipo?
Una vez que se declara la responsabilidad política, la declaratoria puede dar lugar a un procedimiento sancionatorio de naturaleza administrativa, a través de la Contraloría o puede dar lugar a que el Ministerio Público realice una acusación penal contra el Presidente ante la Sala Plena, lo cual supondría que se active un Antejuicio de Mérito.
¿Tienen algún tipo de confianza en que esto prospere, dada las recientes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)?
Bueno, es lo que establece la Constitución. Nosotros no confiamos en las instituciones secuestradas por Nicolás Maduro pero no podemos dejar de hacer lo que dice la Carta Magna.
La Fiscal General aseguraba que el TSJ no podía disolver la Asamblea pero dado los acontecimientos y tomando en cuenta que el TSJ los ha declarado en desacato y el Presidente insiste en que están “autodisueltos”, podría haber un escenario plausible en el que el Máximo Tribunal los siga “anulando” de forma tangible.
Ciertamente, el único caso es que plantea la Constitución para anular la Asamblea es que ésta otorgue tres votos de censura contra el Vicepresidente en un mismo período. En cuyo caso, el Presidente puede disolverla pero la misma Constitución establece que debe haber llamado a elecciones en 60 días. Y eso no ha ocurrido. No ha habido voto de censura.
Sin embargo, el TSJ puede, de manera servil a Nicolás Maduro, seguir dictando sentencias inconstitucionales que los coloquen y a Maduro al margen de la Constitución y cobre más sentido la responsabilidad política y la ruptura del orden constitucional pero eso no va a evitar que nosotros sesionemos y que tomemos decisiones conforme a la Constitución y no va a evitar que el pueblo de Venezuela sea el último juez en todo este asunto.
¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de responsabilidad política del Presidente por parte de la Asamblea Nacional?
Ni la Constitución ni las leyes establecen expresamente el procedimiento para la declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República por parte de la Asamblea Nacional. Sin embargo, por tratarse de un procedimiento sancionatorio, deben garantizarse los derechos a la defensa y al debido proceso establecidos en la Constitución. Y por esa razón la Asamblea Nacional notificó del procedimiento de responsabilidad política al ciudadano Nicolás Maduro Moros, para que comparezca ante la Asamblea Nacional el día 1 de noviembre de 2016 a las 3.00 p.m. y ejerza su derecho a la defensa frente al país.
¿Deben participar el Poder Ciudadano o el TSJ en el procedimiento de declaratoria de abandono del cargo del Presidente?
No. El artículo 233 de la Constitución es claro: ni el Poder Ciudadano ni el Tribunal Supremo de Justicia son competentes para participar del procedimiento de declaratoria de abandono del cargo por parte de la Asamblea Nacional. Se trata de una competencia privativamente política de la Asamblea Nacional, que la ejerce de manera exclusiva y excluyente, como expresión de la soberanía popular depositada constitucionalmente en la Cámara.
¿Qué puede pasar en la sesión de la Asamblea Nacional del día martes 1 de noviembre?
Podrían ocurrir los siguientes acontecimientos, en virtud de que en la sesión de fecha 25 de octubre la Asamblea Nacional no solo inició el procedimiento de responsabilidad política del Presidente Nicolás Maduro Moros, sino que también se aprobó el estudio del abandono del cargo por parte del mismo:
a) Que la Asamblea Nacional absuelva al Presidente Nicolás Maduro Moros y no declare su responsabilidad política por la ruptura del orden constitucional y por la devastación de las bases económicas y sociales de la nación.
b) Que la Asamblea Nacional declare la responsabilidad política del Presidente Nicolás Maduro Moros por la ruptura del orden constitucional y por la devastación de las bases económicas y sociales de la nación, en cuyo caso pueden sobrevenir acusaciones por responsabilidad administrativa ante la Contraloría General de la República y acusaciones penales ante el Ministerio Público que conlleven a una acusación y antejuicio de mérito ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
c) Que además de la declaratoria de responsabilidad política de Nicolás Maduro Moros y de eventuales acciones ante la Contraloría General de la República y ante el Ministerio Público, la Asamblea Nacional también declare el abandono del cargo por parte del Presidente en virtud del incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo (artículo 232 de la Constitución), y en consecuencia se produzca la falta absoluta del Presidente de la República y el Consejo Nacional Electoral deba convocar y realizar elecciones presidenciales dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la declaratoria de abandono del cargo.
¿Qué ocurría si el Presidente no comparece ante la Asamblea Nacional el próximo martes?
Sería un irrespeto al pueblo de Venezuela, a la Asamblea Nacional y a la Constitución. Pero nada de ello obstaría para que ocurran los escenarios referidos anteriormente aun en ausencia de Nicolás Maduro Moros, pues se han garantizado sus derechos a la defensa y al debido proceso.