Los Estados Miembros de la Organización de Naciones Unidas ratifican o se adhieren a determinados tratados con los que asumen la responsabilidad jurídica de la aplicación de los derechos dispuestos en el mismo
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Todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de los artículos 55º y 56º de la Carta de la Organización (1945), tienen importantes obligaciones en materia de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) se constituye en la primera norma sustantiva que resumió, en 30 artículos, el contenido de los derechos humanos y libertades fundamentales enunciados en la ya mencionada Carta.
A lo largo de los años, los principios básicos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se han ido desarrollando en numerosas normas positivas (sustantivas y procesales) contenidas en unos 200 tratados internacionales y protocolos, así como en innumerables normas del Derecho internacional general, normas consuetudinarias y principios generales del Derecho internacional.
Para velar por el fiel cumplimiento de los derechos humanos por parte de los Estados integrantes de Naciones Unidas, en el año 1946 se decidió crear la Comisión de Derechos Humanos, que posteriormente en el año 2006 cedió su lugar al Consejo de Derechos Humanos.
Y para darle coherencia y un sentido único a todos esos propósitos, la ONU creó el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) para supervisar el accionar de los Estados miembros y cooperar con sus esfuerzos en este campo.
El SUDH es el conjunto de normas sustantivas y procesales, así como de organismos con alcance internacional, pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo fin es la promoción y la protección de los derechos humanos universales.
El SUDH está integrado por el Sistema de Tratados y el Sistema de Órganos. Los Tratados de Derechos Humanos son los instrumentos adoptados por el Derecho Internacional para darle una base jurídica a la protección de los derechos humanos. Son firmados y ratificados voluntariamente por los Estados en ejercicio pleno de su soberanía.
A través de ellos, los Estados adquieren las obligaciones internacionales de: respetar o no interferir o limitar el disfrute de los Derechos Humanos. Proteger o Impedir que se lesionen los Derechos Humanos de las personas. Realizar o adoptar medidas y leyes positivas para asegurar su disfrute. Cada uno de los tratados internacionales prevé la creación de un Comité que se encarga de la supervisión y monitoreo de la implementación de las obligaciones adquiridas por los Estados.
Los Estados Miembros de la Organización de Naciones Unidas ratifican o se adhieren a determinados tratados con los que asumen la responsabilidad jurídica de la aplicación de los derechos dispuestos en el mismo. Además, estos tratados disponen de la institución de un comité internacional de expertos independientes quienes velan por la aplicación de sus disposiciones. Existen nueve tratados de derechos humanos, los cuales crean obligaciones para que los Estados promuevan y protejan los derechos humanos.
Tras la ratificación del tratado, los Estados deben presentar informes periódicos al comité respectivo, en cuanto a las medidas que hayan tomado para la aplicación y correcto cumplimiento del mismo. En estos informes se debe dejar constancia de las medidas jurídicas, administrativas, judiciales que se hayan aplicado para cumplir con las disposiciones del tratado. Por último, el Comité respectivo en un período de audiencias, examinará los informes en presencia de una delegación de representantes del Estado que esté revisando.
El Sistema de Órganos de Derechos Humanos comprende, por su parte, los Órganos Convencionales, que son Comités de expertos independientes creados por los tratados internacionales: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH); los Procedimientos Especiales: Expertos Independientes, Relatores Especiales y Grupos de Trabajo, el Consejo de Derechos Humanos (HRC).
Si bien estos órganos son los principales encargados de llevar a cabo las funciones de promoción y protección de los derechos humanos, todo el sistema de las Naciones Unidas debe tener dentro de sus propósitos “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”, tal como establece el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas.
En paralelo al desarrollo convencional de la protección de los derechos humanos, la comunidad internacional ha desarrollado, a lo largo de los años, una serie de mecanismos extraconvencionales de protección de los derechos humanos. El Examen Periódico Universal (EPU) es uno de los mecanismos que más relevancia ha tomado en los últimos años.
El EPU es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas mediante el cual éste vigila regularmente el cumplimiento por cada uno de los 193 Estados miembros de la ONU de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. El EPU es un proceso de revisión interestatal destinado a mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno.
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