Debe ser el paso siguiente del contragolpe constitucional (333), declarada como fue la falta absoluta (233) y desconocida como ha sido la autoridad (350) del golpista Maduro que usurpa el cargo desde el 9E
Jesús Antonio Petit Da Costa
El artículo 333 de la Constitución nos impone a todos los ciudadanos, civiles y militares, investidos o no de autoridad, el deber de restablecer su vigencia efectiva cuando dejare de observarse por acto de fuerza, que rompe el orden constitucional, lo cual comúnmente llamamos GOLPE DE ESTADO. Lo contrario al GOLPE DE ESTADO, la respuesta fulminante que la Constitución nos ordena ejecutar se llama CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL, porque ella lo ordena y porque su objetivo es restablecer su vigencia efectiva anulando el Golpe. Así, pues, el GOLPE DE ESTADO es inconstitucional porque es contra la Constitución. Y el CONTRAGOLPE es CONSTITUCIONAL porque se ejecuta en acatamiento a la Constitución y en defensa de su inviolabilidad.
El Art. 333 es una copia del encabezamiento del Art. 250 de la Constitución de 1961, cuyos redactores lo calificaron de cerrojo democrático, algo así como el cinturón de castidad de la Constitución para defenderla de esos violadores consuetudinarios en nuestra historia que han sido los tiranos o dictadores. Por este motivo interesa conocer la intención de sus redactores, a los fines de su aplicación. De las actas, diarios de debates y publicaciones se concluye: 1) La inobservancia de la Constitución por este motivo tiene los efectos de una suspensión, por lo cual se considera que sigue vigente aunque en suspenso; 2) Caído el régimen de facto, todo quedará jurídicamente como si éste nunca hubiera existido y, en consecuencia, sus actos se tendrán por inexistentes; 3) El gobierno que asuma, caída la tiranía, no podrá actuar como poder constituyente después de restablecer la Constitución, sino ajustará sus actos a ella, lo cual se completa cuando hayan sido electas todas las autoridades electivas en las elecciones generales que deben convocarse.
Ahora bien, la AN declaró, en octubre de 2016, roto el orden constitucional por el Golpe de Estado que dio Maduro valiéndose de la Sala Constitucional del TSJ, constituida ilegítimamente con este fin, y teniendo el apoyo del Alto Mando Militar. Desde esa fecha estamos oficialmente bajo una tiranía o régimen de facto, con la Constitución en suspenso, lo cual ha quedado confirmado por las sucesivas sentencias del TSJ, la primera de las cuales disolvió de hecho la AN declarándola en desacato, una monstruosidad sin antecedentes en el Derecho Universal. ¿Un poder público inhabilitado por desacato? Lo más absurdo e insólito en la historia del Derecho. Y, por efectos de la disolución por desacato (un horror jurídico), el TSJ se declaró en ejercicio del Poder Legislativo además del Judicial y mediante la usurpación designó a los miembros del CNE. Quedó así constituido el régimen de facto, caracterizado por el ejercicio del poder en estado permanente de excepción sin control parlamentario (TIRANÍA).
Consumado el GOLPE DE ESTADO procedía dar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL que ordena el Art. 333. Por ser autor del GOLPE el entonces Presidente de la República, agravado el delito por su ilegitimidad de origen debido a su nacionalidad colombiana, el restablecimiento de la vigencia efectiva de la Constitución, entonces en suspenso, debió comenzar por deponerlo del cargo (DRAE: deponer es privar a una persona de su empleo o degradarla). No lo hizo entonces la AN, optando el 9E de 2017 por declarar su falta absoluta (233). El efecto jurídico de esta declaración fue el cese inmediato en el cargo, produciéndose la acefalía o vacancia. En consecuencia, a partir del 9E Maduro es un usurpador. Y no conforme con serlo, usurpando además la soberanía popular, ha convocado una CONSTITUYENTE COMUNISTA con la finalidad de establecer el COMUNISMO como sistema político en sustitución de la República Democrática. Para impedirlo la AN ha decidido, por fin según parece, cumplir con el deber de activar el CONTRAGOLPE CONSTITUCIONAL dando el primer paso al llamar al desconocimiento de la autoridad del usurpador Maduro. Pero no basta porque el cargo no puede seguir acéfalo o vacante como lo está desde el 9E. Alguien debe ejercer la autoridad presidencial. Es absolutamente necesario designar a un Encargado de la Presidencia, que encabece el gobierno de la transición hasta el restablecimiento pleno de la Constitución.
@petitdacosta