“La pseudocomisión de la verdad no cumple con ninguno de los estándares internacionales para la creación de un órgano de esta naturaleza”, afirma la directora del Centro de DDHH de la UCAB
Edgardo Agüero Sánchez
Ligia Bolívar es socióloga y está al frente del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello. Desde esa institución ha denunciado la violación de los derechos de los manifestantes en las protestas en contra del Gobierno de Nicolás Maduro y ha hecho seguimiento de los casos, especialmente los del año 2014.
Cree que las actuaciones de funcionarios del Estado han dejado claro que en Venezuela “no hay independencia de poderes”, pero confía en que tarde o temprano se hará justicia.
Un poco para introducirnos en el tema, me gustaría abordar el concepto de crimen de lesa humanidad. ¿Qué lo define?
—La definición del concepto de crimen de lesa humanidad está contenida en el Estatuto de Roma que son las normas que crea la Corte Penal Internacional, aunque ya había ciertos antecedentes, y son aquellos crímenes que se considera que afectan a la humanidad en su conjunto, independientemente que la víctima sea una. Incluye varios tipos de delitos o de actos como el exterminio, la esclavitud, la tortura, la violación. Cuando cualquiera de estos actos se comete con un objetivo político, étnico, religioso, nacionalista, etcétera, no se trata de un hecho aislado sino que se inscribe en el contexto de ocasionar daño a un determinado sector de la población, eso es lo que va a definir el carácter del crimen de lesa humanidad.
¿Cuáles han sido las más graves violaciones a los derechos humanos que ustedes han podido constatar en la Venezuela de hoy?
—Esa pregunta para mí es difícil de responder, porque nosotros no hablamos de violaciones más graves o menos graves y, por otra parte, todas las organizaciones que se dedican a la defensa y protección de los derechos humanos tienen áreas específicas a las que se dedican. Es igual que un médico que tiene una especialidad particular, pero eso no lo hace más o menos importante que el resto de los médicos. Lo que quiero aclarar es que nosotros no trabajamos sobre todos los derechos humanos o sobre la gran mayoría de los casos que califican como delitos de lesa humanidad, no; trabajamos estrictamente sobre un área de especialización determinada. Eso es como preguntarle a un oftalmólogo cuál es la peor epidemia; bueno, esa sencillamente no es su especialidad.
«Estamos frente a un fenómeno de terrorismo de Estado»
¿Se han constatado irregularidades en la actuación de los organismos de justicia durante las recientes manifestaciones?
—En el área específica en la que a nosotros nos toca movernos es en la de detenciones en el marco de las manifestaciones. En este caso en particular, en esta situación en concreto que estamos viviendo en este momento en Venezuela, nosotros no tenemos información detallada de las situaciones que se han dado, porque no nos llegan todos los casos. Esta vez, incluso, nos han llegado menos casos por diferentes razones, entonces no sería apropiado hablar sobre algo que conozco de oído, pero sobre lo que no dispongo de los elementos de juicio como para afirmarlo de manera directa. Otra cosa fue lo que vivimos en 2014, eso sí lo seguimos de primera mano.
¿Es cierto que las personas detenidas en las protestas estarían siendo forzadas a aceptar la representación de defensores públicos?
—En este momento esa información no se la puedo confirmar. En 2014 la vivimos, sí, en ese entonces tuvimos información suficiente como para afirmar eso.
¿Se ha cumplido con la promesa que hiciera el fiscal general nombrado por la Constituyente de trasladar los juicios militares a su jurisdicción?
—Bueno, vamos a esperar a ver si es verdad que van a cumplir. Eso lo que hace es poner en evidencia una vez más es la ausencia de independencia de poderes en este país, porque ni el fiscal, ni el defensor del Pueblo tienen competencia para determinar la jurisdicción. Es lo mismo que lo diga él o el presidente de la República, no tienen competencia. Con eso simplemente está dejando en evidencia que aquí no hay independencia de poderes.
Se comenta que algunos jueces que han ofrecido medidas favorables a los manifestantes son cambiados de jurisdicción. ¿Es eso cierto?
—En este momento no tenemos información sobre ese respecto. Sí la tuvimos en 2014 sobre jueces que fueron castigados por haber tomado decisiones sobre libertad plena a detenidos. Hubo concretamente un juez del área metropolitana de Caracas que fue transferido a Amazonas por haber tomado una decisión de ese tipo. De manera que no tengo información que se esté dando o no en este momento. No podría afirmar ni negar, pero si se ha dado en el pasado quiere decir que nada impide que se pueda producir, porque estamos en un país donde los tribunales no son autónomos y cualquier juez puede estar sometido a sanciones, castigos, represalias, por cumplir con su obligación.
«Los ataques a las residencias fueron un hecho repetitivo donde se observa un ensañamiento y una crueldad excesiva y sin precedentes»
Se habló insistentemente de excesos cometidos en las recientes manifestaciones. ¿Cuáles serían las irregularidades más comunes en este sentido?
—Todas las violaciones son igualmente inaceptables. Tan inaceptable es que una persona sea ilegalmente detenida, como que sea detenida e incomunicada, o que haya sido detenida en una protesta y sea pasada a un tribunal militar. Los ataques a las residencias fueron un hecho repetitivo donde se observa un ensañamiento y una crueldad excesiva y sin precedentes. Todos esos son hechos absolutamente condenables y despreciables desde todo punto de vista, pero es muy difícil decir cuál de ellos es peor.
¿Cuando se incumple con la soberanía alimentaria, se estaría atentando contra los derechos humanos?
—El derecho a la alimentación es un derecho humano, por lo tanto, cualquier acción por parte del Estado que esté dejando de garantizar lo que es el acceso de todos los venezolanos por igual y sin ningún tipo de condiciones a su alimento, obviamente es una violación al derecho de su alimentación.
Comisión de la verdad
Algunos señalan que el propósito real de la Comisión de la Verdad es liquidar la disidencia y crear un sistema de enjuiciamiento más expedito. ¿Qué habrá de cierto en ello?
—Yo creo que va a haber que esperar que esa pseudocomisión de la verdad comience a funcionar, en el sentido de lo que oficialmente dice el pseudodecreto de creación, que no le da facultades para juzgar a nadie. Repito, en teoría, esta supuesta comisión de la verdad no tiene facultades —de acuerdo con el pseudodecreto de creación— para juzgar a nadie. Habrá que ver en la práctica cómo funciona, porque ya están anunciando que van a hacer cosas que no dice el decreto.
Por lo pronto estamos entrado en un terreno especulativo, porque no sabemos si va a haber una intención de castigar o no. Lo que sí preocupa, en todo caso, es que estén haciendo anuncios que dejan ver que podría haber una actuación que exceda las atribuciones que supuestamente debería tener esta pseudocomisión. Insisto en lo de pseudocomisión, porque esto no es una comisión de la verdad, porque no cumple con ninguno de los estándares internacionales para la creación de un órgano de esta naturaleza.
“Existe una pérdida total de la más mínima certeza de justicia y de independencia de los poderes”
Dentro de ese ánimo especulativo, es de suponer que cuando todo esto acabe vendrá otra comisión de la verdad que investigue lo que ha sido la actuación de este Gobierno, ¿no cree?
—Eso es una posibilidad que no está cerrada, depende de muchos factores. A priori es difícil afirmar que vaya o no a existir una comisión de la verdad en el futuro. Lo importante es que este tipo de comisiones siempre son producto de un consenso social, y eso es lo que no hemos tenido en este caso. Esta no es una comisión de la verdad que sea el producto de un consenso social; esto fue producto de una componenda por parte de una minoría que se hizo con el poder en una supuesta Asamblea Constituyente cuyos actos no tienen ningún viso de legalidad.
En todo caso, cualquier iniciativa de comisiones de la verdad, normalmente en cualquier país en las que se han desarrollado, surge como el resultado del acuerdo de un consenso social y eso es importantísimo que se tenga en cuenta. ¿Por qué se hace? Bueno, porque los poderes constituidos han sido incapaces de hacer justicia; esa es la motivación fundamental de la creación de las comisiones de la verdad. Otra cosa que llama la atención en esta supuesta comisión de la verdad es ¿por qué el fiscal general o la Defensoría del Pueblo tienen que actuar dentro de una comisión de la verdad, teniendo ellos las competencias explícitas para actuar? Es decir, por qué yo me tengo que poner otro sombrero para hacer lo que por ley me corresponde hacer.
Se ha señalado con insistencia la falta de independencia absoluta del Poder Judicial. ¿No siempre ha sido así? ¿En qué momento el Poder Judicial ha sido independiente?
—En eso tiene razón, no hemos tenido en Venezuela, lamentablemente, un Poder Judicial realmente independiente, pero ha existido en otros momentos una mayor diversidad de pesos y contrapesos, y es lo que en este momento también se ha perdido en Venezuela. Si bien es cierto que el Poder Judicial no era independiente y había serios problemas —por ejemplo, con lo que tenía que ver con la estabilidad de los jueces y ese tipo de cosas—, no obstante existía mayor independencia de otros poderes que pudieram estar pendientes y señalar, advertir, las fallas que se estaban presentando. Esa es una de las cosas que actualmente no tiene Venezuela. A partir de todo lo que representó ese fenómeno de concentración de todos los poderes en uno solo, esa capacidad se perdió.
«¿Por qué el fiscal general o la Defensoría del Pueblo tienen que actuar dentro de una comisión de la verdad, teniendo ellos las competencias explícitas para actuar?»
¿Es posible aseverar que no existe Estado de derecho en Venezuela?
—Bueno, eso lo dijo Ramón Escovar Salom hace un bojote de años. No estamos frente a un fenómeno nuevo. Lo que sí es nuevo es su agudización y generalización. Hay una pérdida total de la más mínima certeza de justicia y de independencia de los poderes.
Control del orden público
¿En el caso de la resolución 008610 del Ministerio de la Defensa, se trató de un recurso intimidatorio hacia la población, o tuvo el propósito de abonar el terreno para lo que vino después?
—Yo creo que la cosa va un poco más lejos y es más complicada que eso. En Venezuela hemos tenido una pérdida progresiva de derechos, y el derecho a la manifestación pacífica ha sido uno de esos que hemos visto cómo ha perdido territorio progresivamente. Ahorita estamos observando lo que está ocurriendo con la resolución 008610, pero antes de esta aquí pasaron cosas muy graves en materia de derecho a la manifestación pacífica. Por ejemplo, tenemos una normativa que ya comenzó a asomar penalizaciones a las personas que protestaban. Tuvimos la penalización de la obstaculización de vías, que es una parte fundamental del derecho a la protesta en cualquier parte del mundo, porque obstaculizar vías, trancar vías, es una forma de protesta; en Venezuela eso se llevó al Código Penal.
Después tuvimos en el año 2014 aquella sentencia diciendo que había que tener permiso para protestar, cosa que no dice la Constitución, y que se justificaba el uso de la fuerza para disolver manifestaciones que no tuvieran permiso. Eso lo dijo el Tribunal Supremo de Justicia en 2014… hemos tenido una pérdida progresiva y creciente del derecho a la protesta, y ya lo último es esta resolución que además reviste un problema adicional, que es que se trata de una resolución aprobada por un ministerio, pero eso no tiene fuerza de ley. Entonces estamos frente a una restricción o disminución de un derecho humano por cuenta de un ministro, y un ministro no tiene facultades para restringir derechos.
¿Puede justificarse el empleo de armas de fuego para el control del orden público?
—Bajo ningún respecto, salvo que haya fuego del otro lado, pero ya no se trataría de orden público, estaríamos hablando de un conflicto armado.
Es necesario recordar que el control de las manifestaciones públicas está reservado a las autoridades policiales en su condición de civiles, y no al Ejército. ¿Debería tener la Fuerza Armada alguna participación en el control de manifestaciones públicas?
—Ninguna, porque no tienen facultades para eso, ni entrenamiento. Lo que pasa normalmente en esas circunstancias es que ellos ven al que está del otro lado como un enemigo a vencer, porque esa es la visión que tienen y para eso fueron formados.
¿Cuándo constituye una violación de los derechos humanos el empleo de bombas lacrimógenas?
—El empleo de bombas lacrimógenas en sí mismo no es violatorio de los derechos humanos, lo que sí es violatorio es la forma como se está utilizando. A cualquier herramienta puede dársele un uso legítimo o un uso ilegítimo. Los martillos se hicieron para clavar clavos, pero si a alguien le dan un martillazo en la cabeza le pueden ocasionar la muerte, lo mismo pasa con la bomba lacrimógena, que tiene una función para dispersar una concentración, pero cuando esa bomba lacrimógena es disparada directamente sobre una persona, allí lo que estamos viendo es una intención expresa de ocasionar daño y no de dispersar una concentración. Estamos en presencia entonces no sólo de un uso inadecuado sino ilegal y criminal de la bomba, y lo vimos en cantidad de personas que fallecieron por ese uso inadecuado.
Justicia internacional
¿Tienen jerarquía constitucional efectiva los acuerdos y tratados internacionales suscritos por la República en materia de Derechos Humanos?
—No sé qué quiere decir con efectiva. Está en la Constitución. Ahora, que en la práctica no se respete, bueno en la práctica aquí nada se respeta.
A eso me refiero, a la práctica…
—En la práctica no, como te dije; en teoría sí, porque eso es lo que dice la Constitución muy claramente, que los tratados tienen rango constitucional.
¿Cómo actúan las cortes internacionales de derechos humanos?
—Cuando los tribunales nacionales no actúan, cuando no se imparte justicia, estas cortes tienen todas las posibilidades para actuar. Todo va a depender de la actitud responsable de la ciudadanía. Recordemos que en 2002 se produjo un gran revuelo con el hecho de que aquí se habían producido crímenes de lesa humanidad, genocidio, etcétera. Se presentaron más de 26 denuncias ante la Corte Penal Internacional y todas fueron desestimadas por carecer de bases suficientes de sustentación. Entonces, sí es posible que se consiga a través de la justicia internacional lo que no se consigue a través de la justicia interna, pero eso tiene que estar bien sustanciado. No significa que cualquier acusación caprichosa que se presente sin suficiente sustentación, la van a aceptar. Precisamente por tratarse de crímenes de lesa humanidad, de violaciones graves de los derechos humanos, estos no prescriben, llegará un momento, más tarde o más temprano, en que será posible impartir justicia.
«Es posible que se consiga a través de la justicia internacional lo que no se consigue a través de la justicia interna, pero eso tiene que estar bien sustanciado»
Algunos han hablado de “terrorismo de Estado”, ¿es posible aplicar ese concepto al caso venezolano?
—Perfectamente posible. Yo sí creo que estamos frente a un fenómeno de terrorismo de Estado. Porque, cuando el Estado utiliza todo su poder para infundir terror en la población. Obviamente, y de manera muy lamentable hay que decirlo, estamos frente a una situación de terrorismo de Estado.
¿Cabe la posibilidad de que en materia de violaciones graves a los derechos humanos, los países puedan alegar “soberanía” o “no injerencia”?
—En materia de violaciones graves a los derechos humanos, el concepto de soberanía no existe, se relativiza, porque precisamente esa fue la esencia de la génesis de los derechos humanos. Recordemos que esta normativa surge después de la II Guerra Mundial cuando el mundo estaba padeciendo las secuelas del nazismo.
Sin garantía de impunidad
¿Con el panorama que tenemos por delante los venezolanos, será posible declarar la responsabilidad del Estado en los casos donde se haya cometido violación de los derechos humanos, o simplemente el control totalitario que el Estado ejerce sobre los poderes son garantía de impunidad para los funcionarios implicados en estos delitos?
—En este momento y con esas condiciones eso no es posible, más adelante tal vez. Yo creo que todas las organizaciones están trabajando en función de eso, en función de la posibilidad de que eso sea válido y tenga vigencia más adelante. Por otra parte, yo no creo que eso sea ninguna garantía de impunidad, porque quieran ellos o no, esto va a depender directamente de la ciudadanía, los delitos contra los derechos humanos no prescriben.