La ANC, aunque no está sometida a controles y contrapesos de poderes constituidos, debe mantener un comportamiento enmarcado en los principios de la Constitución vigente
Jesús Silva R.
Como revolucionario de a pie, veo con mucho respeto y expectativa positiva el desempeño de esos bienintencionados venezolanos y venezolanas que integran la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) porque si les va bien a ellos en su digno trabajo entonces le irá mejor a toda Venezuela. Desde esta perspectiva fraternal deseo hacer una observación constructiva que anime a realizar ajustes en los conceptos jurídicos que en la opinión pública se emiten sobre este supremo órgano y sus actuaciones. Mi mensaje abarca también a quienes hacen las veces de expertos en el tema constitucional y dan sus opiniones, a veces inexactas, en radio, prensa y TV.
De seguidas, algunas primeras reflexiones:
1.- La ANC no es supraconstitucional porque no está por encima de la Constitución vigente ni la disuelve, ni la suspende. La CRBV manda supremamente hasta que el pueblo apruebe otra Constitución mediante referendo popular. En verdad la ANC solamente está por encima de los cinco poderes públicos constituidos pero siempre estará bajo las normas de la Carta Magna de 1999. Y no puede hacer lo que no este previsto en este sagrado libro.
2.- El pueblo es la totalidad de los venezolanos y nadie más es el pueblo. Asimismo la mayoría universal son los ciudadanos con edad para votar que están debidamente inscritos en el Registro Electoral y toman decisiones de soberanía. Finalmente la ANC es el máximo órgano de representación del pueblo con amplios poderes constitucionales por tiempo acorde al cumplimiento de sus tareas.
3.- La ANC, aunque no está sometida a controles y contrapesos de poderes constituidos, debe mantener un comportamiento enmarcado en los principios de la Constitución vigente para no afectar su propia «legitimidad de desempeño» e incurrir en los supuestos de los artículos constitucionales 333 y 350.
4.- La ANC tiene inmensos poderes constitucionales previstos en el artículo 347 de la Carta Magna vigente (transformar Estado, crear ordenamiento jurídico y redactar Constitución) y por tal motivo debe administrar con sabiduría política su facultad para prevenir excesos (como alterar la forma republicana) o una inconveniente concentración de tareas (arrogarse innecesariamente funciones de otros poderes o instituciones.
5.- Otros puntos serán aclarados en futuras publicaciones (queda pendiente el tema de las “leyes constituyentes”).
Importante: desde 2015 hasta hoy viene apareciendo una serie de autodenominados «abogados constitucionalistas» en televisión con lo cual se ha desvirtuado y prostituido ese nombre pues ahora todo el que habla de la Constitución se hace llamar constitucionalista así no tenga título de postgrado universitario en el área. Los honorables camaradas del PSUV y MINCI deben priorizar calidad por sobre cantidad en sus voceros jurídicos. Luce conveniente apoyarse en fuentes de información calificada en TV para impedir la piratería constitucional o usurpación. Nótese que en postgrado constitucional solo existen los títulos de: especialista, magister y doctor. Quien lo posea, que con tal se identifique; y quien no lo tenga pues que se abstenga de hacerse pasar por tal porque comete delito.
Humildemente, así lo advierto como Doctor en Ciencias Jurídicas mención Derecho Constitucional (título que me exigió años de estudio, investigación en varios países como España y EEUU así como aprobación de tesis doctoral). Pregunto: ¿será que ahora en la TV los ficticios «constitucionalistas» se harán llamar doctores sin serlo? Pues dedicaré minutos a monitorear los medios de comunicación a los fines de denunciar implacablemente, por todas las vías, si este ilícito penal (uso de título falso) se sigue cometiendo, y no habrá color político que sirva de excusa para alcahuetear ese fraude que degrada la noble ciencia del Derecho y sus respectivas ramas.
Para mí, ningún impostor es un verdadero revolucionario.