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Copiaron la Constitución española en Venezuela

Alí Venturini Villarroel

Pareciera útil destacar lo que algunos doctrinarios llaman orden público (OP) de dirección y orden público de protección. El primero atendería al interés general y a la utilidad pública, mientras que el segundo a las realidades sociales humanas «hiposuficientes», de por si frágiles, para evitar su avasallamiento. Esta dualidad ha de traducirse inevitablemente en lo que se denomina el «plexo axiológico” del “OP” , esto es , a su tejido y entrelazamiento de los diferentes valores que concurren a su conformación .
Fijada la premisa anterior, debemos advertir con la mejor doctrina que, el concepto y proyección axiológica del “OP” ha de medirse con equilibrio , evitando lo que se denomina “astronomía de los valores” . Y es que , los valores, aún dotados de “autosuficiencia” e “inmutabilidad “, aspecto que ha sido objeto de arduas discusiones filosófica, deben ajustarse “necesariamente” a las exigencias que determinan los “fines generales y particulares” del Derecho. O sea que, lo “axiológico” debe interactuar con lo “teleológico”. Vale aquí , aplicar la “Lógica Logoide” o Lógica de lo razonable, según la cual, el precepto de estirpe renacentista “el fín justifica los medios”, es pertinente en tanto estos no enerven o mutilen aquellos. Lo dicho, explica, en cierto modo, porqué el concepto de “OP”, ha de matizarse ,como los demás que pueblan el mundo jurídico, atendiendo al “principio de realidad “ hoy positivamente acogido entre otras leyes por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo de la manera indicada , el “OP” se manifiesta , no solo en normas legisladas, sino , además, en las tradiciones e ,incluso ,según dicen algunos tratadistas , a nuestro modo de ver un tanto impreciso, las “ prácticas del foro”.
EL ARTÍCULO 2 DE LA CRBV
Los valores superiores asumidos por el artículo 2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela como calco irredento de la constitución española de 1971.- El artículo 2 de la CRBV determina: “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general , la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.” .
La norma transcrita es calco irredento del artículo 1 de la Constitución Española de 1978 , que reza: “ España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”
LOS VALORES SUPERIORES
Según autorizada glosa los “valores”, en tanto entes jurídicos , se concretan en “preceptos” legales. De ahí su virtud normativa imperativa”, no meramente programática. Ello se sustenta en una reflexión sistemática aunada a una exegética ; pues, la utilización del verbo “propugnar “ en el texto constitucional y su calificación de “superiores”, así lo determina, De otra suerte, debe recordarse que los valores son ,en general, expresión de una moralidad mayoritariamente aceptada. Vistos en perspectiva amplia, tales valores superiores poseen un fundamento racional-histórico y tienen una dimensión de totalidad constituyéndose como elementos identificadores del sistema jurídico dentro del cual se insertan.

REFLEXIÓN MÍNIMA
Con fundamento en lo antes expuesto, podríamos esquematizar el plexo axiológico primario del “OP” con arreglo a este elenco:
1.-.-El valor “Vida” se inserta en el “OP” como valor superior de los valores superiores y por ende auspiciante y condicionante de todos los demás valores.

2.- El valor Libertad , tanto si esta se entiende en sentido negativo como ausencia de impedimento, como en sentido positivo en cuanto autodeterminación o autonomía , se inserta en el “OP” como valor funciona facilitador de los demás valores.

Justamente Peces Barba, gran jurista español, diferencia dos grandes dimensiones de la libertad: 1.-la dimensión organizativa que se manifestaría en el hecho de que la libertad está en la raíz de las grandes exigencias del sistema como son la soberanía popular, la tolerancia o la división de poderes ; 2.- La dimensión permisiva relativa al status de las personas que se caracterizaría por la creación de condiciones jurídicas para que la persona tenga un ámbito de actuación.

3.- El valor “igualdad” se inserta en el “OP” cual valor inseparable de la libertad, la cual también admite dos dimensiones: A.- La igualdad formal o la igualdad ante la Ley y B.- -La igualdad material o real.
4..- El valor justicia , se inserta en el “OP” como valor totalizante que ,por ello mismo, irradia sobre los demás con eficacia operativa. En este punto, nos permitimos observar que, como hemos señalados en otros estudios, siguiendo las pautas de Llambías de Acevedo, el sistema constitucional venezolano, considera la justicia con triple dimensión tempestiva: “actual” , “retrospectiva” y “prospectiva.
“PLURALISMO POLÍTICO”
Aunque pareciera lejano a la noción jurídica del «OP», el valor pluralismo político incluido expresamente en el texto magno, se explica en su origen hispano por la propia experiencia autoritaria española muy parecida a la nuestra, aunque, quizá, de mayor dramatismo . En tal orientación, el pluralismo supone así la aceptación de un poder soberano aunque limitado por una serie de contrapesos y el reconocimiento de la existencia de diversas opciones y la reversibilidad del poder.
Es claro entonces que, el pluralismo resulta incompatible con posiciones ideológicas dogmáticas que consideren sus objetivos como necesarios y sin posibilidad de transacción. Por eso, tal valor se articula a través del papel que despeñan los partidos políticos en su expresión y como instrumento fundamental para la participación política, pero también incluye otros agentes sociales como los sindicatos y la “ opinión pública” que garantiza de manera transversal ,muy especialmente por la libertad de expresión en sus distintas dimensiones, la garantía de la opinión pública, Así concebido, el Pluralismo Político es consideraba como uno de los elementos estructurales esenciales de la democracia liberal.
LA JERARQUÍA DE LOS VALORES
Algunos autores, incluso de signo iconoclasta, existen principios intangibles, que expresan los valores sociales que estructuran un grupo humano. Y, es esta arquitectura conceptual la que permite al cuerpo social identificarse alrededor de un «orden público».