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Jesús Silva: «Nicmer Evans incitó al odio en mi contra»

Cuando un grupo de mis enemigos políticos reclutaron a una persona de su extrema confianza y la pusieron a declarar falsamente, ese grupo vivió días de inmensa euforia y triunfalismo prematuro, al considerar que el escándalo causado significaría la muerte política y mediática del personaje pero además su encarcelamiento o un desenlace peor.Hace ya casi dos años,

Jesús Silva R.

Nicmer Evans y su medio digital Punto de Corte afirmaban en redes sociales repetidamente que el «abogado madurista» había cometido un hecho punible y con ello lo expuso al escarnio público y al odio. Silva dejó de estar la televisión venezolana por efectos del escándalo infundado. Otros medios digitales se agregaron a esa noticia falsa y linchamiento sin pruebas. En diciembre de 2019 se repitió la campaña de incitación al odio por el mismo embuste, a pesar de existir un caso legalmente cerrado; siempre usando como técnica (medio de comisión del delito) culpar al jurista chavista de un hecho criminal que hasta la presente fecha no ha sido legalmente comprobado, dicho de otro modo, el mensaje implícito fue «odien al madurista Jesús Silva que cometió violencia».

¿Si la pretendida noticia tenía que ver con violación a derechos humanos, por qué Evans y su pasquín se empeñaban en ponerle el apellido Madurista a cada publicación referida a mi persona? La respuesta es que comunicacionalmente se promovió una asociación entre ser madurista y ser criminal. Eso es incitar al odio contra una persona por su identidad política. Madurista soy y es mi derecho pero lo demás me lo tienen que probar en un tribunal. 

La historia hace justicia, en el presente Nicmer Evans está privado de libertad y enfrenta un proceso penal por incitación al odio contra otras víctimas que tienen más importancia política en Venezuela que este abogado chavista de a pie, les bendigo a esos personeros sus lazos con el poder si ello facilitó activar el aparato de fuerza penal contra un consuetudinario incitador al odio. Ni Evans ni sus plataformas me dieron derecho de réplica ni presunción de inocencia, a pesar de publicar cientos de veces mi rostro con fotomontajes al lado de una persona golpeada junto con textos que me condenaban culpable sin que yo haya podido defenderme de la mentira ante un juez hasta el día de hoy como lo dicta la Constitución en su artículo 49 (debido proceso). 

Pero yo soy diferente a él, yo soy un madurista magnánimo piadoso, y pido que al incitador al odio le garanticen su vida, integridad física, debido proceso y derecho a la defensa en un juzgado penal.Soy diferente, sigo siendo revolucionario aunque no me den un cargo político e incluso ante el silencio de «camaradas» frente a la promoción de odio político contra mí en redes sociales y a la controversial evolución y retardo procesal de una denuncia falsa que no ha sido ni será comprobada pero que sirvió eficazmente como excusa para procurar mi exterminio físico, moral, laboral y profesional en el país. Dice un vallenatero famoso «me quieren acabar pero no han podido».

 Cierro citando la ley contra el odio para evidenciar que Nicmer Evans presuntamente desarrolló contra mí la conducta descrita en el artículo 20 ya que difundió públicamente que yo cometí una conducta delictuosa y socialmente despreciable sin haberse nunca demostrado tal hecho; de igual modo Nicmer habría incurrido en la circunstancia agravante del artículo 21 pues cada vez que mostraba mi imagen en sus fotomontajes me catalogaba como el madurista, lo cual invitaba a qué se me odiara adicionalmente por mi afecto y devoción al Presidente Nicolás Maduro, su combinación en titulares de prensa fue el madurista maltratador, el abogado madurista golpeador y etc.

Mis respetos al señor Evans como ser humano y espero que tenga un juicio penal justo. Triste es la vida de los que traicionan su ideología por la rabia visceral de no recibir un cargo burocrático y ser menospreciados en altas esferas. Su devoción a Guaidó, ratificada al momento de su detención, no será un amor correspondido. Cito ley contra el odio, textualmente:

Delito de promoción o incitación al odio

Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

Agravante por motivos de odio e intolerancia
Artículo 21. Será considerado como un agravante de todo hecho punible que sea ejecutado o incrementado por motivo de la pertenencia, real o presunta, de la víctima a determinado grupo racial, étnico, religioso o político, así como por motivos de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.

@Jesus_Silva_R

(1979) Padre. Doctor en Derecho Constitucional. Primer izquierdista elegido IVLP por USA en 2017. Abogado penalista. Profesor UCV (TSJ SC Expediente 15-1131). English teacher. Autos del libro «Memorias Políticas», UNESR 2013.