Es necesario desconocer todo lo que atente contra los fundamentos constitucionales y los derechos humanos.
Edwin Sambrano Vidal
Debemos pronunciarnos ante las graves circunstancias y hechos que vivimos o conocemos todos los días, cuyo origen es la violación sistemática y continuada de la Constitución, la cual se ha dejado de observar o cumplir por la fuerza y con expresión de voluntad expresa y directa de quienes han establecido en el país un régimen de facto, conducta que, además, es contraria a los valores, principios y garantías democráticos y, también, viola flagrante y groseramente los derechos humanos.
Con la ejecución de tales hechos que constituyen una conducta sostenida, se configuran los supuestos de hecho normativos del pacto político entre los venezolanos, para que los ciudadanos actuemos en iniciativa y acción constitucional, cívica y popular, mediante la noviolencia activa y con base a los artículos 333 y 350 de la Constitución Nacional. Los cuales establecen:
📌 Art. 333.- «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejaré de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investiga o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia»
📌 Art. 350.- «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos »
🔹En el ejercicio de este deber constitucional para el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, por una parte, y del derecho de desconocer todo lo que atente contra los fundamentos constitucionales y los derechos humanos, deben realizarse todos los actos e iniciativas que conforme a nuestra tradición republicana y a los principios de la noviolencia activa y de la resistencia civica , sean necesarios y eficientes para el fin establecido en dicha disposición.
🔹 Dos condiciones esenciales para el ejercicio de la acción cívica Constitucional.
1) Deben tenerse en cuenta todos los aspectos de modo tiempo y lugar, las exigencias de conciencia, unidad, organización y movilización colectivas en cada área y sector de acuerdo con sus características singulares, cuidando del riguroso cumplimiento del carácter cívico y noviolento de las acciones.
2) Realizar progresiva y efectivamente la acumulación de las fuerzas cívicas suficientes y su expresión coordinada a fin de persuadir a quienes violentan la Constitución para que cesen en tales violaciones.
🔹Con esas acciones, debemos alcanzar el objetivo inmediato fundamental, el cual es, lograr que el régimen de facto pierda todo o parte importante del apoyo popular que pudiera tener y que, tanto sus aliados nacionales como los internacionales, comprendan o acepten que no les es beneficioso continuar otorgando ese apoyo y acaten el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual implicaría la realización de las relaciones sociales e internacionales, conforme a la soberanía nacional del país y de acuerdo con los principios de justicia, equidad u solidaridad social entendidas responsable y sustentablemente.
🔹De modo que tenemos una gran labor; dificil pero posible y, además, digna y necesaria, todos aquellos que comprendemos la gravedad de la situación y la urgencia de la actuación colectiva para frenar la destrucción de Venezuela, restablecer la vigencia de la Constitución e iniciar un proceso de reconstrucción y rediseño de nuestra patria con apego al proyecto político, socioeconómico y cultural establecido en ella.
👉 Libertad para Nicmer Evans y para todos los presos políticos, civiles y militares!!!
@edwinsmbranov