Rechazó que se pretenda conformar una AN de 277 miembros, «en grotesca y flagrante violación del mandato contenido en el artículo 186 de la constitución”.
La FCJ-UCV aseveró que de concretarse las elecciones parlamentarias, sus resultados no deben ser reconocidos por ser un evento alejado de la Constitución y por esa razón, con base al principio de de «continuidad constitucional» la Asamblea Nacional electa en 2015 debe permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta que se realice un proceso comicial que cumpla con los extremos de la Carta Magna.
Comunicado FCJ-UCV: “este sería el resultado respaldado por una interpretación de la Constitución a que se contraen los casos de extensión de los períodos de gobernadores, alcaldes, concejales y muy especialmente diputados de los consejos legislativos regionales como consecuencia de la carencia de elecciones para dichos cargos por un tiempo prolongado.”