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Reglamento electoral provisorio en la UCV I Opinión I Absalón Méndez Cegarra

El Consejo Universitario aprobó un Reglamento Electoral Provisional, en los términos que ordenó la Sala Electoral del TSJ, en agosto del año 2011.

Absalón Méndez Cegarra

El Consejo Universitario (CU) de la Universidad Central de Venezuela (UCV), recién acaba de aprobar un Reglamento Electoral que califica como provisorio o provisional y, tal carácter, imaginamos, obedece  a la preeminencia de una nueva Ley de Universidades,  que, sin duda alguna, contendrá un capítulo específico sobre la materia electoral, salvo que  el Poder Legislativo decida que la fiesta electoral en las Universidades ha llegado a su fin y, en adelante, las autoridades rectorales y decanales o sus equivalentes, serán impuestas, decididas a dedo alzado. 

Con este Reglamente, las autoridades universitarias actuales estiman realizar elecciones para renovar, luego de una espera de 11 años, el cogobierno universitario. 

El Reglamento de marras es un adefesio jurídico y contiene fallas de técnica legislativa de distinta índole. Cuando fue dado a conocer el Proyecto de Reglamento se dijo que sería sometido a una amplia consulta, cosa que no se hizo y, ejecutivamente, fue aprobado por el CU y, al parecer, iniciada su implementación por la Comisión Electoral (CE). 

Es importante recordar que, en el año 2011, fecha de vencimiento del período de ejercicio de los Decanos electos en el año 2008, la CE elaboró un cronograma de eventos electorales, el cual fue aprobado por el CU. Para el momento, estaba vigente la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009), la cual establece en su artículo 34, numeral 3, un nuevo concepto de comunidad universitaria. Dicha comunidad, a diferencia de lo establecido en el artículo 109 constitucional y 9 de la Ley de Universidades (LU), se integra, ahora, por los trabajadores docentes, administrativos, obreros, estudiantes y egresados. Este hecho dio lugar a que la UCV encabezara la lista de universidades solicitantes de la nulidad de la LOE, por inconstitucionalidad e ilegalidad, asunto aun no resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En cambio, la Sala Electoral del TSJ, dictó la Decisión 104 del 10-08-2011, mediante la cual admitió un recurso de un grupo de profesores, empleados y estudiantes solicitantes de la suspensión de los procesos electorales programados. La Sala Electoral suspendió el cronograma de eventos electorales y ordenó que, en un lapso de 75 días, la UCV elaborara un nuevo reglamento electoral, en los términos establecidos en la LOE y pormenorizados en la Decisión Judicial. Durante ese lapso los Decanos en ejercicio debían permanecer en sus cargos como encargados.  

El asunto judicial continuó con algunas incidencias carentes de resultados, hasta que se enfrió por completo. Varias veces se instó a la UCV a elaborar el Reglamento Electoral señalado y la UCV hizo caso omiso de los mandatos tribunalicios. El Tribunal 5° de los Contencioso Administrativo de la Región Capital, sentenció el 25-07-2017, que las autoridades de la UCV se encuentran en situación de irregularidad e ilegalidad. Y, la Sala Constitucional, finalmente, mediante sentencia 0324, ordena la celebración de elecciones universitarias dentro de un lapso de 6 meses, contado a partir del 27-08-2019. A más tardar el 27-02-2020, tendría lugar dichas elecciones. Nada sucedió. La pandemia se encargó de lo demás.  

Así, las cosas, llegamos al año 2022, y, es ahora, cuando el CU aprueba un Reglamento Electoral Provisional, en los términos que ordenó la Sala Electoral del TSJ, en agosto del año 2011; pero, previamente, tenemos dos hechos importantes. Uno, la consulta hecha por la APUCV sobre la aceptación de las normas impuestas por la Sala Electoral, con resultados totalmente adversos. Dos, la consulta hecha, en igual sentido, por el CU, lo que dejó muy mal plantado al CU y, diríamos inhabilitado para intentar algo en materia electoral universitaria. 

Los resultados de esta última consulta oficial del CU descalifican al máximo organismo de dirección universitaria, para proponer un proyecto de nuevo reglamento electoral, más aún, sujeto a los dictados de una Ley, la LOE, considerada inconstitucional e ilegal. Sí, la LOE, es inconstitucional e ilegal, el Reglamento Electoral Provisorio, también, lo es. 

Además del vicio de inconstitucionalidad e ilegalidad del Reglamento presenta otros de no menor factura. Entre ellos, una mezcolanza de normas que refieren, al mismo tiempo, a la Ley de Universidades, a la LOE y a la Decisión 104, tal es el caso, por ejemplo, del Claustro Universitario, órgano establecido en la LU, desaparecido en la LOE.  En el Reglamento, la conformación del Claustro aparece de manera inentendible. Por una parte, el Claustro se conforma como lo indica la LU, a renglón seguido, se dice, que se agregarán a él, los otros sectores electorales distintos a profesores ordinarios y jubilados, estudiantes y egresados.  

El Reglamento Electoral Provisorio es extemporáneo, inoportuno e innecesario, toda vez que ya el gobierno prepara una Ley de Universidades, cuyo contenido anticipado lo encontramos en la IV CCU del sector universitario y en un proyecto de Ley de Universidades que circuló en el mes de agosto del año pasado, cuya fuente de origen, se dijo, era la Asamblea Nacional. Esa Ley, con seguridad, contendrá normas electorales de carácter general, sujetas a reglamentación posterior, razón de la provisionalidad reglamentaria; por consiguiente, un reglamento coyuntural debería ser muy breve y preciso, no la retahíla de artículos y fórmulas que contiene este Reglamento Provisorio. Aquí cabe el sabio refrán popular: “tanto nadar para morir en la orilla” Esperar 11 largos años para elaborar un Reglamento que se ordenó hacer en el año 2011.

@absalonmendez1

EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.

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