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¡Por fin! Elecciones de autoridades en la UCV I Opinión I Absalón Méndez

A partir de la suspensión judicial de los procesos electorales, la Universidad Central de Venezuela inició un proceso de desgaste institucional que se ha prolongado en el tiempo

Absalón Méndez Cegarra

Luego de un período de 14 años sin posibilidad de realizar elecciones de autoridades universitarias en la UCV, ya, se anuncia que para el primer trimestre del año venidero tendrá lugar un nuevo proceso electoral que permitirá la sustitución del actual equipo rectoral, disminuido en su autoridad y capacidad de gestión por múltiples razones, no del caso señalar en esta oportunidad.

En fecha reciente el Consejo Univeritario (CU) de la Universidad Central de Venezuela (UCV), aprobó un Reglamento Electoral Provisorio (REP), sustitutivo de un proyecto de Reglamento de igual denominación, considerado algunos meses atrás, desechado, al parecer, por no responder a las características formales de un instrumento jurídicio pensado para regular una situación de emergencia.

Hablamos de situación de emergencia porque la UCV se encuentra en tal estado. Aunque se pretenda negar, el funcionamiento normal de la UCV se ha visto interferido por varios acontecimietos. En el año 2009 se promulgó la Ley Orgánica de Educación (LOE), la cual, al incorporar una noción inconstitucional e ilegal de comunidad universitaria, confundiendo comunidad política-social, con comunidad académica, se ha convertido en obstáculo insalvable para lograr regularizar la vida universitaria. Con fundamento en dicha Ley y, sin derogar la Ley de Universidades (LU), por cuanto el subsistema de educación universitaria, según los términos de la LOE, debe regularse por ley especial, no sancionada ni promulgada hasta  ell momento, con lo que la LU mantiene su vigencia como reguladora de la vida universitaria, un grupo de profesores, estudiantes, empleados y obreros de la UCV, solicitó ante la Sala Electoral del TSJ, una acción judical para impedir que se llevara a cabo el cronograma electoral presentado por la Comisión Electoral de la UCV, aprobado por el CU, contentivo de los eventos electorales a celebrarse a partiri del mes de mayo del año 2011, sobre base legal, a los fines de la renovación de las autoridades decanales electas en el año 2008 y rectorales, electas, igualmente, en el año 2008, cuyo períodos de ejercicio terminaban en el 2011 y 2012 respectivamente.

A partir de la suspensión judicial de los procesos electorales universitarios, la UCV inició un proceso de desgaste institucional que se ha prolongado en el tiempo sin que se observen visos de culminación, al contrario, cada día, la situación se hace más compleja, lo que ha sido aprovechado por el gobierno nacional, en connivencia o aceptación con las autoridades, a los fines de prolongar un interinato o encargaduría establecido en 75 días en la primera decisión judicial del año 2011, para ir vaciando a la UCV de todas sus funciones, hasta el punto que la UCV de nuestros días, no llega a ser ni siquiera una instacia de trámite, pues, ha perdido sus facultades autonómicas de carácter organizativo y administrativo. La existencia de autoridades rectorales y decanales es solo decorado. Una fachada, simplemente, pues, no hay voluntad ni autoritas para gerenciar debidamente a la Universidad. La UCV ha sido estragulada en su presupuesto y en su funcionamiento.

A partir del año 2011,  han ocurrido en el mundo universitario múltiples peripecias judicales y administrativas, la última de ellas, es la famosa sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (0324), mediante la cual se ordena a la UCV la celebración de elecciones dentro de un lapso de 6 meses, contado, dicho lapso, a partir del 27-08-2019, es decir, que las elecciones universitarias para renovar a las autoridades universitarias, decanales y de representantes profesorales, han debido tener lugar el día 27-02-2020, hecho que no sucedió. Y, no pasó nada. Luego, vino el covid-19 y se encargó de acabar con todo.

Ahora, el CU, aprueba un REP, y comienza a hablarse de elecciones, no, para celebrarlas de inmediato, como debería ser, ante la gravísima situación universitaria que se vive, sino para que tengan lugar dentro de 6 meses, como si se tratase de condiciones normales. El REP es una mezcla de normas legales vigentes (LU-LOE) y de disposiciones judiciales. El REP se fundameta y, así se manifiesta en su exposición de motivos, en la LOE y en la sentencia del TSJ número 0324. La mezcla normativa llega a tal punto que los organismos legales (LU), facultados para elegir las autoridades rectorales y decanales: Claustro Universitario y Asambleas de Facultad, se mantienen, inexplicablemente, pero, totalmente desnaturalizados, toda vez que hay que ampliar su composición con otros integrantes no previstos en la LU, pero, sí, enunciados en la LOE, al modificar el concepto de comunidad universitaria, traducida por las decisiones judiciales, en la obligación de incorporar 5 padrones electorales: docentes, estudiantes egresados, empleados y obrero, en condiciones de igualdad, una persona un voto; por consiguiente, resultará ganador el candidato a Rector, por ejemplo, que obtenga la mayoría simple de votos en tres de los 5 padrones electorales (Sentencia del TSJ Nº 0324).

La REP, curiosamente, no establece quórum reglamentario para validar una elección que resulta compleja, en la que participan o deben participar, según la ambigüedad de las normas, sectores casi imprecisos como es el caso de los egresados universitarios y de los estudiantes con derecho a voto, que debe incluir, a los cursantes de Programas de Postgrado, que, también, son estudiantes regulares y, en los que puede solaparse la doble condición de egresados y alumnos al mismo tiempo, igual situación sucede con profesores, empleados y obreros. Buena parte de los egresados electos en fecha reciente para integrar el Caustro Universitario y las Asambleas de Facultad, corresponde a empleados y obreros universitarios. Esa condición, legalmente, no les prohíbe ejercer el voto como empleados u obreros, cuyo padrón electoral es distinto.

Finalmente, tenemos, el tema de la proporcionalidad. El REF establece cuotas porcentuales de participación, cosa no prevista en la LOE ni en las sentencias judiciales, de manera que si no se trata de un REP consensuado, aceptado por el gobierno y por los distintos sectores universitarios, vamos camino a una elección que será anulada de inmediato por ser contraria a la LOE y a las sentencias judiciales que han establecido la igualdad de condiciones de participación de los 5 padrones electorales.

@absalonmendez1

EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.

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