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Se acumula la deuda con los trabajadores públicos I Opinión I Absalón Méndez

La deuda causada por la disminución indebida de salarios y beneficios laborales, deberá ser honrada de inmediato, con sus correspondientes intereses de mora e indexación salarial.

Absalón Méndez Cegarra

El gobierno, durante el año 2021 y lo que va del año 2022, ha puesto en escena una espectacular obra de teatro constante, al menos, de seis actos y con participación de cuatro  actores principales y, uno, de relleno. La obra en referencia está en la calle y ha hecho reaccionar a un movimiento laboral que se encontraba dormido y en cuarentena desde el año 2019. Los trabajadores del sector público, en especial,  los trabajadores de la educación en todos sus niveles y los de la   salud, se han volcado a la calle de todas las ciudades del país para protestar por el nuevo atropello cometido por la administración de Nicolás Maduro, atropello mediante el cual se violenta el ordenamiento constitucional y legal que ampara la actividad laboral y a los trabajadores.

Primer acto: julio 2021. Los Ministerios del Trabajo y Educación Universitaria acuerdan con la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV), suscribir la IV Convención Colectiva Única de las Trabajadoras y los Trabajadores del Sector Universitario (IVCCU). Dicha Convención comienza a aplicarse en las Universidades a partir del primero de agosto del año 2021 y, la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), prepara y remite a las Universidades el Instructivo correspondiente.

Segundo acto: marzo 2022. El presidente de la República decreta un aumento del salario mínimo nacional.  Dicho salario pasa de Bs 7,00 mensual a Bs. 130 mensual  (30 dólares para el momento).  Señala que el aumento, superior a 1700%,  afectará todas las tablas y escalas salariales,  lo cual crea  gran expectativa en el movimiento laboral venezolano del sector público.

Tercer acto: junio 2022. Al parecer, por arte de magia, surge un documento cuya autoría es atribuida a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), denominado “proceso de ajuste del sistema de remuneración de la administración pública, convenciones colectivas, tablas especiales y empresas estratégicas” (Instructivo ONAPRE), mediante el cual se regula, limita y disminuye el salario y beneficios laborales de los trabajadores del sector público, en abierta violación de los principios laborales  constitucionales y legales.  El Instructivo comienza a ser aplicado en las Universidades públicas y se castiga cualquier negativa o manifestación  de desobediencia  al respecto,  hasta la actualidad.

Cuarto acto: julio-agosto 2022.  Los Ministerios del Trabajo y de Educación Universitaria, homologan la IV CCU, aprobada en julio 2021. Acto con el cual entra en vigencia plena la IV CCU y, en el buen sentido, se deroga, en caso que hubiese existido, como en efecto existió,  el Instructivo ONAPRE. Pero, se agrega, la siguiente perla. Los suscribientes de la IV CCU,  la Comisión de Seguimiento, revisan lo aprobado convencionalmente y, acuerdan que el bono vacacional y recreacional, uno de los beneficios laborales contractuales, será pagado por fracciones durante  un lapso que comprende el año 22 y el año 23.

Quinto acto: julio-agosto 2022.  Los trabajadores del sector público, principalmente educadores y trabajadores de la salud, se lanzan a la calle a pedir la derogatoria del Instructivo ONAPRE  e interponen recursos de amparo constitucional con medida cautelar de suspensión de efectos, por ante el TSJ. Entre los recursos de mayor visibilidad tenemos el interpuesto por las Rectoras y Rectores de un grupo de Universidades públicas del país.  Los trabajadores de la educación se niegan a hacer uso del período vacacional hasta tanto el bono se cancele de manera total y en un solo pago.

Sexto acto: agosto-septiembre 2022. Corresponde actuar a la administración de justicia. La Sala Política-Administrativa del TSJ declara, primero, la admisibilidad de los recursos interpuestos; pero, luego, rectifica, con apoyo de la doctrina y jurisprudencia, y establece que las acciones judiciales son inadmisibles por no haberse acompañado la demanda con el  instrumento normativo, acto administrativo formal, sobre el cual recae la solicitud de amparo constitucional. Agrega la Sala, que la acción ha sido temeraria y procede a sancionar pecuniariamente a los demandantes y llama la atención a sus representantes jurídicos. Para el TSJ, el Instructivo ONAPRE no existió, en consecuencia, se trató de una acción judicial infundada que causó molestias al máximo Tribunal de la República y perturbó la paz social reinante  de Venezuela.

Los actores principales de la obra teatral son, en orden de aparición, el Ejecutivo Nacional (Ministerios del Trabajo y Educación Universitaria);  la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV);   un fantasma público, que bien ha podido ser la  ONAPRE-OPSU, igual, Ejecutivo Nacional, autor del Instructivo de marras; y, el infaltable, TSJ.  El actor de reparto, no es otro, que  las autoridades universitarias,  que hicieron caso a una  “instrucción” dada por el fantasma público, mediante mensaje enviado por  Instagram y un correo electrónico, al parecer, sin verificar la exactitud de la fuente.

Esta es la obra teatral montada magistralmente por el gobierno nacional que ha causado enorme malestar en la familia de los trabajadores públicos venezolanos.

Mientras tanto,  se acumula una deuda con los trabajadores públicos venezolanos, causada por la disminución indebida de salarios y beneficios laborales, que deberá ser honrada de inmediato, con sus correspondientes intereses de mora e indexación salarial.

La obra teatral le salió bien al gobierno. Los aplausos están por verse.

@absalonmendez1

EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.

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