Primero desapareció la autonomía económica y financiera, luego la administrativa, la cual está mediatizada por decisiones judiciales y, finalmente, la autonomía académica.
Absalón Méndez Cegarra
El universo en general está regulado por leyes. El universo no es caótico. La regularidad con la que suceden los fenómenos naturales son producto de un universo reglado. Razón de las diferencias entre leyes naturales o físicas y las leyes sociales o normas de conducta.
La sociedad en general y las sociedades en particular están reguladas por normas que denominamos sociales. Dichas normas son productos sociales que los seres humanos establecen en momentos determinados para garantizar la convivencia social. Las normas son producto de la idiosincrasia de los pueblos, de su carácter, modo de vida y condiciones culturales y socio-políticas e ideológicas.
Existen varios sistemas normativos: normas religiosas (Los diez mandamientos de la Iglesia Católica, por ejemplo), normas de etiqueta (protocolos), normas morales, costumbres, convencionalismos sociales y normas jurídicas, entre otras. Las normas jurídicas responden a una construcción relativamente distinta de los demás sistemas normativos. La doctrina jurídica ha establecido diversidad de clasificaciones y atribuido características a las normas jurídicas para diferenciarlas de los demás sistemas normativos de la conducta humana.
El ordenamiento jurídico universitario en Venezuela se integra por normas impuestas a la Administración Universitaria y normas creadas por la Administración Universitaria en ejercicio de las atribuciones que le confieren las normas impuesta. Entre las primeras, las impuestas, tenemos a la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades. Y, entre las segundas, las creadas internamente por las Universidades, tenemos una enorme cantidad de reglamentos, resoluciones, normas internas de las dependencias, en fin, un abigarrado conjunto de difícil conocimiento y, mayor, aun, de aplicación.
En el medio universitario se habla de una legislación obsoleta y, en la práctica, la conseja puede ser cierta; pero, una norma jurídica se hace obsoleta cuando no se cumple o los supuestos de hecho de la norma han desaparecido totalmente. El incumplimiento de las normas jurídicas caracteriza a la Universidad de nuestros días y, en menor cuantía, la desaparición de los supuestos de hecho de la norma jurídica regulatoria al punto que la vida, la dinámica universitaria va por un lado y el esquema regulatorio va por otro. A esta situación anómica y caótica ha contribuido enormemente el sistema judicial y los intereses subalternos de algunos miembros de la comunidad universitaria, por lo que la Ley de Universidades podría decirse que no regula nada y la reglamentación universitaria va por el mismo camino, pero, ninguna instancia universitaria interna o externa o iniciativa gremial, se atreve a proponer una nueva Ley de Universidades, al parecer, es más cómodo convivir con una Ley que “se acata, pero no se cumple”
La noción de autonomía universitaria ha desaparecido totalmente. Primeramente, desapareció la autonomía económica y financiera; luego la autonomía administrativa, la cual está mediatizada por decisiones judiciales; y, finalmente, la autonomía académica, la más preciada de todas, porque ahora el profesor no cuenta para nada, no hay libertad de cátedra, pues, en algunas Facultades, las autoridades decanales son las encargadas de organizar los contenidos programáticos de las asignaturas, hacer las evaluaciones correspondientes y asignar las calificaciones a los estudiantes sin considerar los objetivos de las asignaturas y las competencias que debe dominar el alumno para ser promovido.
El poco profesorado que queda, en la práctica, es el que sostiene el financiamiento de la Universidad y mantiene sus puertas abiertas, aparentando una normalidad que no existe«
Al desaparecer la autonomía universitaria el recinto de las Universidades es violado permanentemente.
Los órganos electorales de las Universidades según la Ley de Universidades: Asambleas de Facultad (artículo 52 L.U.) y el Claustro Universitario (artículo 30 L.U.), han desaparecido por voluntad jurisdiccional y propia de los órganos de dirección universitaria, al dictar, supuestamente, con apego a la Ley Orgánica de Educación, Reglamentos Electorales Transitorios, de aplicación en una Universidad, la UCV, pero, no en las restantes Universidades, estos reglamentos resultan en trajes confeccionados a la medida de los interesados.
Una atribución del Consejo Universitario o su equivalente, establecida en la L.U. en su artículo 26, numeral 18, referida a: “Dictar, conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades, el régimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miembros del personal universitario”, brilla por su ausencia. Las condiciones generales de trabajo son paupérrimas, el empobrecimiento de los profesores es alarmante, el salario como remuneración a la prestación de servicios, no existe, se ha pulverizado, instituciones laborales como la de las prestaciones sociales han desaparecido. En la UCV, no se tramita el pago de prestaciones sociales desde el año 2012. El cuidado integral a la salud no existe ni por deber de la Universidad ni por delegación a los Institutos de Previsión Social, pues, medidas gubernamentales centralizadoras acabaron con ellos, en la actualidad, los profesores atendemos problemas de salud acudiendo a la caridad pública. Las pensiones y las jubilaciones no se ajustan como lo ordena la Ley, por la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario nacional, sino por el incremento de los salarios, como no hay incrementos salariales, el monto de la jubilación ha perdido todo su poder adquisitivo.
Los beneficios interescalas entre las categorías académicas son imperceptibles, sin atractivo alguno y las normas regulatorias del ascenso no se cumplen”
La regulación interpartes (trabajadores y patronos) de las condiciones generales de trabajo ha perdido toda su efectividad, sustituida por una Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario, que no se cumple. Esta convención laboral ha servido para arruinar más a los trabajadores. Esta situación ha dado al traste con lo que se conoce como “obrero colectivo”, es decir. sindicatos y gremios; y, con los instrumentos fundamentales de lucha: el contrato colectivo y la huelga. El gremialismo – sindicalismo ha muerto, como lo prueba objetivamente la pérdida de significación e importancia de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios (FAPUV) y sus asociaciones de profesores afiliadas, 18 en total, igualmente, el sindicalismo economicista que ha acallado su voz.
La carrera académica se ha derrumbado. No hay ningún aliciente para ascender en el escalón académico universitario. Los beneficios interescalas entre las categorías académicas son imperceptibles, sin atractivo alguno y las normas regulatorias del ascenso no se cumplen. La meritocracia en la Universidad no existe. Se puede llegar a ser Rector, autoridad universitaria, decano o director, con cualquier categoría académica. El poco profesorado que queda, en la práctica, es el que sostiene el financiamiento de la Universidad y mantiene sus puertas abiertas, aparentando una normalidad que no existe.
Del marco regulatorio estudiantil no queda ni el recuerdo. El movimiento estudiantil que, alguna vez se autodenominó gremio, ha desaparecido del mundo universitario.
La distancia que media entre la norma jurídica y la realidad universitaria es abismal. Aquí, prima, lo que se conoce como el “derecho realidad”

EL AUTOR es abogado y licenciado en trabajo social. Profesor de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV. MSc en Administración Privada, doctor en Ciencias Sociales. Ha participado en la redacción de la Ley Orgánica del Sistema de los Seguros Sociales, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Salud, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, entre otras.