A la Fiscal General, a la Defensora del Pueblo y al Contralor General se les vence el período constitucional de siete años en el mes de diciembre
Por Andreína García Reina
El período constitucional de la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo y el Contralor General está a punto de vencerse. La fecha límite es el 13 de diciembre y aún el Consejo Moral Republicano no ha conformado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano que elegirá a una terna por cada cargo para ser discutida por la Asamblea Nacional. Son los legisladores los que nombrarán finalmente a los venezolanos que reemplazarán a Luisa Ortega Díaz, a Gabriela Ramírez y a Adelina González, quien ocupa el puesto del fallecido Clodosvaldo Russián desde 2011.
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Caso Clodosvaldo Russian
Tras la muerte de Clodosbaldo Russian en 2011, el cargo del Contralor General es ocupado por Adelina González, “un funcionario interino que no fue elegido por la Asamblea Nacional”, manifiesta Jesús Silva, constitucionalista. “Ha estado allí de manera controversial y no acorde a la Constitución”. Han pasado más de tres años desde esta irregularidad.
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La designación de los miembros del Consejo Moral Republicano, cuyo período constitucional es de siete años, corresponde al Poder Legislativo. Una mayoría calificada de dos tercios de los diputados aprobaría definitivamente a quienes ocuparían estos cargos.
Jesús Silva, abogado constitucionalista, señala que en casos donde no se logre la mayoría calificada “se ha planteado la posibilidad de que tal designación se hiciere por una mayoría equivalente a la mitad más uno de los diputados, de acuerdo a un criterio de la Sala Constitucional del TSJ”. “Criterio este que permanece de un marco de polémica. Porque hay sectores que plantean que eso violaría la Constitución, mientras otros defienden esa tesis en un supuesto de omisión legislativa”, explica el mismo abogado.
Para Silva, si no hubiere posibilidad de que el parlamento hiciera la designación, se haría a través de una sentencia de la propia Sala Constitucional del TSJ, como ocurrió en el caso de los rectores del Consejo Nacional Electoral con la denominada “doctrina Cabrera”.
Casi vence el plazo
El Consejo Moral Republicano debe nombrar, de gente de la sociedad civil, de personas destacadas, a los integrantes del Comité de Postulaciones del Poder Ciudadano. “El problema es que el concepto de sociedad civil es un concepto indeterminado. La intención de la Asamblea Nacional es secuestrar la totalidad de los poderes y ponerlos en mano de una mayoría parlamentaria que actualmente tiene el partido de gobierno. En la ley ellos han integrado como representantes de la sociedad civil a los propios diputados, que no son representantes de la sociedad civil, sino de la sociedad política”, afirma el presidente emérito de la Asociación Venezolana de Abogados Constitucionalistas, Fortunato González.
“Las leyes y la Constitución se deben interpretar de buena fe, en consecuencia, se suponía que quienes iban como representantes a la elección de los magistrados o en el comité de postulaciones del Poder Electoral o Ciudadano, eran, por ejemplo, individuos de número de las academias, gente del claustro de las universidades autónomas, personas de los círculos de estudios o profesionales de los colegios, pero terminó siendo en manos de militantes del Psuv. Ese es el problema”, destaca González.
Bajo la óptica del también profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Los Andes, los plazos están establecidos en la Constitución y son de siete años. “Ya debería haberse constituido hace tiempo el Comité de Postulaciones del Poder Ciudadano para la aprobación de las dos terceras partes, la mayoría calificada, de la Asamblea Nacional que es, en definitiva, quien decide. Pero se requiere un acuerdo político de alto nivel para que en cada uno de esos poderes quede gente independiente, en primer lugar, no militantes de partidos políticos; y en segundo lugar, gente de una enorme estatura moral, ética y profesional. Esa es la intención del legislador, esa es la intención de la Asamblea Nacional Constituyente cuando aprobó ese artículo y esos mecanismos de selección de los tres grandes poderes: Judicial, Electoral y Ciudadano, porque los otros son por elección popular”.
“Es grave que estemos en mora”, sopesa González, “y es grave que militantes partidistas estén a la cabeza de esos órganos, cuando la idea era, precisamente, lo contrario. Al partidizar la cabeza de estos poderes se cambia la naturaleza política de un gobierno plural que es lo que establece la Constitución. Esa mora solamente se puede corregir con la mayoría parlamentaria de la Asamblea tome la decisión o que la Sala Constitucional del TSJ declare la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional por la parte de nombramiento de los miembros del comité”.
La elección popular de esos cargos que reserva la Constitución en el artículo 279 no va a ocurrir, bajo su óptica, porque la Asamblea Nacional, aún saltándose la norma, los va a nombrar.
Probidad como requisito
Gustavo Briceño Vivas, presidente del Capítulo Venezolano del Ombudsman, profesor universitario de derecho constitucional y administrativo en la UCAB y la UCV y especialista en derechos humanos, considera que tanto el Contralor, como el Fiscal y el Defensor deben ser designados de común acuerdo entre la sociedad civil. “Si eso no se designa a través de un comité bien probo, a través de un comité que se olvide de los partidos políticos y se hace a través de los intereses del partido de gobierno esto es lesionar la Constitución, y en consecuencia es lesionar la democracia”.
A su juicio, la designación de estos funcionarios del Estado no ha sido conforme a la Constitución y a las leyes. “Estamos viendo un espectáculo muy desagradable, porque hay una intromisión de la política del partido de gobierno en querer que todos los funcionarios deben ser del partido de gobierno. La tesis que yo tengo es que los altos funcionarios del Estado no deben ser ni del partido de gobierno ni de partidos de la oposición, tienen que ser probos, hombres preparados intelectualmente, académicos de reconocido prestigio y que asuman una actitud frente a los problemas del Estado, frente a la sociedad, de una manera objetiva real y que tengan probidad en el ejercicio de sus funciones públicas”.
Para el especialista en derechos humanos, el problema que ocurre desde hace muchísimos años es que estos altísimos funcionarios del Estado han sido escogidos a través de acuerdos de los partidos políticos y no de acuerdo a su probidad, a su capacidad intelectual, su inteligencia y su honestidad.
“El Defensor del Pueblo debe ser un demócrata fundamentalmente”, afirma Briceño. “No debe estar a favor del gobierno ni de a oposición, debe estar a favor del pueblo. El Defensor debe ser un profesor de democracia, un hombre que inste al diálogo institucional, que sea capaz de hacerle un llamado al país cuando está en crisis. El Defensor del Pueblo no debe ser partidista, no tiene que responder a ningún partido. Un hombre que tenga basamento moral, que sea probo, de dilatada conducta ciudadana y que sea prociudadano, fundamentalmente”, considera el jurista.
En el caso del Fiscal General de la República, cree que debe ser un individuo capaz de entender la democracia como un valor fundamental. “El Poder Ciudadano debe ser elegido, como decía Simón Bolívar, con hombres probos que estén muy por encima de las presiones que ejerza el poder para defender la democracia”.
Ilegitimidad
Estamos en el lapso perentorio en que debe convocarse la designación de ese Comité que conduzca el proceso para la designación de las autoridades, afirma el abogado constitucionalista Jesús Silva. A su juicio, seguramente va a producirse un escenario provisorio, temporal, donde este proceso de integrar el Comité de Postulaciones, la designación de una terna para cada cargo y su posterior elección puede tardar algún tiempo “en virtud de que está coincidiendo con la designación de otros altos funcionarios como magistrados del TSJ y los rectores electorales”. “Seguramente, por esta coincidencia en el calendario pudiera darse la situación de que en diciembre o, tal vez, en las primeras semanas de 2015 se produzca esa renovación”, apunta.
Para Silva, se crea una situación provisional donde se requiere cumplir con la Constitución, renovar estas autoridades. “Mientras no se haga, en ese corto tiempo en que esto no se realice, debido a situaciones técnicas que impiden que sea impiden que sea una renovación inmediata y que, por cuestiones procedimentales, esto dure unas semanas, allí en ese supuesto regiría un principio de continuidad administrativa, esto significa que se mantienen como legítimos representantes de estos poderes quienes todavía ocupan estos cargos. Esto debería ser una situación que no se prolongue en el tiempo, porque pudiera generarse un indicio de ilegitimidad si esto se prolongara”.
Ni la Constitución ni las leyes estipulan algún tipo de penalidad o sanción por este régimen transitorio que se pudiera generar durante estas semanas de tiempo extra que tendrían estas autoridades con período vencido, sopesa el letrado. “Claro está, existe plena posibilidad de que se ejerza cualquier tipo de recursos jurisdiccionales para intentar que se declare la ilegitimidad de esas autoridades o forzar su renovación en un tiempo mucho más perentorio. Evidentemente que esos recursos estarían en manos de la oposición democrática que pudieran ejercerlos ante la Sala Constitucional del TSJ, en virtud de las funciones que le atribuyen el artículo 335 como máximo organismo garante del cumplimiento de la Constitución”, destaca.
Si se prolonga este período más allá de las primeras semanas del año que viene, Silva considera que podríamos estar ante un escenario de conflicto constitucional con autoridades que tienen el período vencido y que “no serían legítimos representantes”.
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Constitución Nacional: Artículo 279
“El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley”.
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Ley Orgánica del Poder Ciudadano: Artículo 23
“El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos”.
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