,

Fiscal General delega a la AN la elección del Consejo Moral Republicano

Debido a la «falta de consenso» entre la defensora Gabriela Ramírez, la contralora Adelina González y la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, para seleccionar a los miembros del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano, Ortega Díaz afirmó que «indefectiblemente estamos en la situación donde le corresponde a la Asamblea designar a las nuevas autoridades»


«Ciertamente había que convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones como lo dice el 279 de la Constitución, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, los cuales establecen que 60 días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los integrantes del Consejo Moral Republicano debe convocarse un comité de evaluación para seleccionar a las nuevas autoridades. Este comité tenía que enviar una terna (al Parlamento) para la selección de las nuevas autoridades. No se hizo, no se pudo lograr consenso dentro del Consejo Moral. Indefectiblemente estamos en la situación donde le corresponde a la Asamblea designar a las nuevas autoridades», afirmó este miércoles la jefa del Ministerio Público y presidenta de turno del Consejo Moral durante una rueda de prensa que ofreció, tras juramentar a los equipos regionales de la Comisión que investiga los crímenes cometidos por los gobiernos de la llamada IV República.

Las palabras de Ortega Díaz sorprendieron en el Consejo Moral Republicano. El tema no se había discutido, pues ni siquiera se inició el proceso de recepción de nominaciones de potenciales miembros de esa instancia, aseguraron fuentes de ese organismo, informa El Universal.

El lapso de postulación de los interesados en participar en la confección de la terna de candidatos a Fiscal, Defensor y Contralor que evaluaría la Asamblea debía iniciarse a finales de septiembre.

El 25 de septiembre aparecieron en la Gaceta Oficial número 40.505 las Normas para la Convocatoria y Conformación del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano, las cuales, en su artículo 4, daban cinco días hábiles para la recepción de las candidaturas a miembros de ese Comité. Este período comenzaba a correr a partir de la publicación de un aviso en la prensa nacional, que aún no ha aparecido.

El artículo 279 de la Constitución establece que la elección de estos cargos requiere de las 2/3 partes del Parlamento (110 votos), pero el oficialismo solamente tiene 99, por lo que necesitaría un acuerdo con la oposición. En caso de no lograrse la mayoría calificada la Carta Magna ordena que la terna se someta a referendo.